SAP Cádiz 3/2000, 24 de Enero de 2000

ECLIES:APCA:2000:237
Número de Recurso2/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2000
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 3/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION QUINTA

ROLLO L. T. J. Nº 2/99

JUZGADO Nº 2 DE LOS DE SAN ROQUE

En la ciudad de Cádiz, a veinticuatro de Enero del dos mil.

El Tribunal del Jurado, compuesto por el Ilmo. Sr. D. Angel Luis Sanabria Parejo, Magistrado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz y Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, y por los Jurados que a continuación se relacionan Don Germán , Don Rodrigo , Don Jesús María , Doña Flora , Doña Virginia , Don Claudio , Doña Estela , Don Jorge y Don Jose Francisco , y los suplentes Doña Marí Jose y Don Agustín , ha visto en juicio oral y público la causa seguida por los delitos de homicidio y asesinato contra el acusado Inocencio , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , natural y vecino de La Línea de la Concepción (Cádiz), nacido el día 28 de Noviembre de 1.976, hijo de Eduardo y de María del Carmen, de estado civil soltero, cuya profesión no consta, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 25 de Diciembre de

1.997, representado por el Procurador Doña Mercedes Domínguez Flores y defendido por el Letrado Don Juan García Quirós; ejercitando la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don Fernando Soto Patiño; y ejercitando la acusación particular DOÑA Carmen , representada por el Procurador Doña Rosa Jaén Sánchez de la Campa y defendida por el Letrado Doña María Antonia Piñel López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 15 de Septiembre de 1.999 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de San Roque , se dispuso la apertura de juicio oral contra el acusado Inocencio por el hecho de haber dado muerte a Gonzalo , emplazando al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas para que comparecieran ante esta Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de quince días.

SEGUNDO

Por auto de fecha 2 de Noviembre de 1.999 , una vez comparecidas en tiempo y forma las partes, se fijaron los hechos justiciables, se admitió la prueba propuesta por las partes, con las excepciones que en el mismo se contenían, y se señaló el día diecisiete y siguientes del mes de Enero del año dos mil para la constitución del Tribunal del Jurado e inicio de las sesiones. En la fecha indicada se constituyó el Tribunal con la composición arriba indicada y se celebró en audiencia pública el juicio oral durante varias sesiones consecutivas que tuvieron lugar los días diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte del aludido mes y año, en las cuales se practicó toda la prueba propuesta y admitida, con la excepción de dos testigos que no comparecieron y que fueron renunciados por la parte que los propuso.

TERCERO

El ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , siendo autordel mismo el acusado Inocencio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se impusiera al mismo la pena de doce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a los padres del fallecido Gonzalo en la cantidad de 25.000.000 pesetas.

CUARTO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139 nº 1 del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Inocencio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le imponga la pena de veinte años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a los padres del fallecido Gonzalo en la cantidad de 25.000.000 de pesetas.

QUINTO

La defensa del acusado Inocencio , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución del mismo con declaración de las costas procesales de oficio al entender que no se acreditaban hechos constitutivos de delito alguno. Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio concurriendo la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal de legítima defensa regulada en el artículo 20 nº 4 del Código Penal , solicitando igualmente la absolución de su defendido. Subsidiariamente, manteniendo la anterior calificación, entiende que concurren las atenuantes de legítima defensa incompleta, arrebato u obcecación y confesión del hecho a las autoridades, reguladas en los números 1, 3 y 4 del artículo 21 del Código Penal , solicitando que se impusiera al acusado una pena que oscilase entre los tres y seis años de prisión.

QUINTO

Concluido el juicio oral, después de realizarse el trámite de informe y haber oído al acusado Inocencio , el Magistrado-Presidente formuló por escrito el objeto del veredicto, del cual se dio vista a las partes, quienes hicieron las observaciones que estimaron pertinentes, y tras su formulación definitiva procedió a hacer entrega del mismo a los Jurados, al tiempo que les instruyó del contenido de la función que tienen conferida, reglas que rigen su deliberación y votación y la forma en que deben reflejar su veredicto, así como la naturaleza de los hechos con determinación de las circunstancias constitutivas de los delitos imputados y las relativas a los supuestos de exención o modificación de la responsabilidad criminal, tras lo cual se retiró el Jurado a deliberar, solicitando con posterioridad nuevas instrucciones acerca del contenido del hecho sexto del objeto del veredicto, las cuales fueron impartidas nuevamente por el Magistrado-Presidente en audiencia pública, asistido del Secretario y en presencia del Ministerio Fiscal y demás partes.

SEXTO

Una vez emitido el veredicto por el Jurado y dado lectura al mismo por el portavoz en audiencia...

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