SAP Granada 140/2002, 7 de Marzo de 2002

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2002:633
Número de Recurso4/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución140/2002
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA N°. 140 /02

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de

S. M. El Rey.

Ilmos. Sres.

Presidente.-D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-D. José Juan Sáenz Soubrier

D. Jesús Flores Dominguez

En la ciudad de Granada, a siete de Marzo del año dos mil dos, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto

en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado n°. 104/2.001, seguido ante el juzgado de Instrucción número Uno de Granada, por un presunto delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, contra D. Vicente , nacido en Granada el día 17 de julio de 1.974, hijo de Felipe y Antonia , casado, camarero, vecino de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION000 , n°. NUM000 , NUM001 - NUM002 , titular del DNI. n°. NUM003 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional bajo fianza, habiendo permanecido privado de libertad cautelarmente entre los días 12 de Mayo y 28 de junio del año 2.000, representado por el Procurador D. Fernando Aguilar Ros, bajo la defensa de la Letrada Dª. Ana Mª. Savall Ceres; D. Claudio , nacido en Segovia el 17 de Septiembre de 1.980, hijo de Carlos Alberto y Maite , soltero, escaparatista, vecino de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION001 , n°. NUM001 , NUM004 - NUM005 , titular del DNI. n°. NUM006 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional, habiendo permanecido privado de libertad cautelarmente entre los días 12 de Mayo y 27 de junio del año 2.000, representado por el Procurador D. José Domingo Mir Gómez, bajo la defensa de la Letrada Dª. Celia Rodríguez Lima, y D. Carlos Jesús , nacido en Sevilla el día 9 de Marzo de 1.979, hijo de Hugo y Antonia , soltero, albañil, vecino de San Pedro de Alcántara (Málaga), con domicilio en AVENIDA000 , n°. NUM007 , NUM008 , pta.- NUM009 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional bajofianza, habiendo permanecido privado de libertad cautelarmente entre los días 12 y 16 de Mayo del año

2.000, representado por la Procuradora Dª. Teresa Guerrero Casado, bajo la defensa del Letrado D. José Carlos Morales Martín. Ha sostenido la acusación el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha cinco de Marzo actual ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra los acusados que se indican.

SEGUNDO

El Ministerio fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito del artículo 368, inciso primero, del Código Penal, del que estimó responsables como autores a los acusados D. Vicente , D. Claudio y D. Carlos Jesús , en quienes no apreció la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para los que solicitó las penas de seis años de prisión y multa de 84.240 euros, a cada uno, accesorias y costas.

TERCERO

La Defensa de D. Vicente solicitó la libre absolución del mismo, y, subsidiariamente, la apreciación de un error de tipo sobre el elemento de agravación, que determinaría una pena de un año de prisión y multa de 35.088 89 euros. Las Defensas de D. Claudio y D. Carlos Jesús solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO

Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara, que en el curso de la investigación desarrollada por el Grupo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía judicial de Granada acerca de la existencia de una determinada red de distribución de drogas de síntesis en esta capital, la tarde del día 12 de Mayo del año 2.001 los agentes actuantes procedieron a la detención de los acusados D. Vicente , de 26 años de edad, D. Claudio , de 19 años, y D. Carlos Jesús , de 21 años, sin antecedentes penales, cuando, tras salir todos ellos del inmueble n°. NUM000 de la DIRECCION000 , donde Vicente residía en el piso NUM001 - NUM002 , se introdujeron en el vehículo Ford Fiesta LI-....-LP que se hallaba estacionado en las inmediaciones. Los dos primeros acusados habían decidido alquilar el día anterior el mencionado vehículo, con el propósito de desplazarse a Madrid, corno así en efecto hicieron, habiendo regresado esa misma tarde en compañía del tercer acusado, que llevaba escayolado un pie. Registrado el vehículo "in situ", a presencia de los acusados, hallaron los agentes en un espacio existente bajo el aparato de radio dos envoltorios de plástico negro que contenían 198 pastillas de color blanco, con la silueta de una mariposa grabada en una de sus caras. Además, D. Vicente llevaba dos pastillas más de la misma clase en el interior de un paquete de tabaco y 95.000 pesetas en metálico, en tanto que D. Claudio ocultaba otras cuatro pastillas iguales en su ropa interior. Conducidos los detenidos a Comisaría, solicitaron seguidamente los actuantes, y obtuvieron del juzgado de Guardia, un mandamiento judicial de entrada y registro del piso antes referido, diligencia se practicó de inmediato a presencia de Vicente , y a resultas de la cual fueron incautados: Un envoltorio de plástico negro con cien pastillas análogas a las anteriores; otro envoltorio similar con ochenta y cinco pastillas más; 15.000 pesetas en billetes de cinco mil; dos hojas de papel con anotaciones de nombres y números; un bloc con anotaciones de la misma clase; una bolsa de plástico con mil pastillas iguales a las anteriores; un envoltorio de plástico negro con noventa y ocho pastillas de color verde; un sobre con el nombre " Vicente " y 190.000 pesetas en su interior; una balanza con restos de polvo blanco; un envase de carrete fotográfico con once pastillas de color verde semejantes a las últimas que se han mencionado; una bolsa de basura de color negro a la que le faltan varios recortes con los que aparentemente habían sido fabricados los envoltorios del mismo anteriormente indicados;

70.000 mil pesetas en billetes y 340$ U.S.A., divisa ésta última que posteriormente restituyó el juzgado de Instrucción a su aparente propietaria, Dª. Rebeca .

Las pastillas intervenidas, que resultaron ser de las denominadas "éxtasis", se hallaban bajo la disposición de los acusados Vicente y Claudio , quienes las poseían con fines de venta. Precisamente las pastillas encontradas en el vehículo iban a ser distribuidas aquella noche entre diversos compradores, con quienes los mencionados acusados se habían concertado a tal fin. Todas las pastillas incautadas incorporaban el principio activo denominado metilendioximetanfetamina (M.D.M.A.), incluido en la Lista I del Convenio de 21 de Febrero de 1.971 sobre sustancias psicotrópicas, y presentaban una concentración de M.D.M.A comprendida entre el 35 7% y el 38%. Su valor en el mercado, dependiendo del nivel en que se produjera la venta, puede estimarse comprendido entre 9.015,18 euros (1.500.000 ptas.) y 21.035,42 euros

(3.500.000 pesetas).

El dinero incautado era producto de la venta del "éxtasis".

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, siendo Ponente el Magistrado Sr.José Juan Sáenz Soubrier.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varios precedentes jurisprudenciales nos permitirán salir al paso de la supuesta vulneración de los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio (art. 18,2 C.E.) y a un proceso público sin ninguna indefensión (art. 24,2 C.E.), que los Sres. Letrados de los acusados denunciaron en el trámite que previene el artículo 793,2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en referencia a: 1) la insuficiente motivación del auto habilitante para la entrada y registro domiciliario; 2) la ausencia de las personas que como propietarios o moradores del domicilio en cuestión deberían haber presenciado dicha diligencia; 3) la falta de custodia de los elementos de convicción existentes en dicho domicilio, que habría determinado la pérdida de algunos de ellos relevantes para la defensa, y 4) la falta de asistencia letrada en el registro policial efectuado sobre el vehículo que los acusados ocupaban en el momento de su detención.

La S.TS. de 22 de Noviembre de 2.001 nos recuerda que "en cuanto a la falta de motivación del auto de entrada y registro por haberse utilizado "...

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