SAP Granada 395/2002, 1 de Julio de 2002

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2002:1681
Número de Recurso16/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución395/2002
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA N° 395/2002

Dictada por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre

de S.M. EL REY.

ILMOS. SRES.

Presidente

DON EDUARDO RODRÍGUEZ CANO

Magistrados

DON JOSÉ JUAN SAÉNZ SOUBRIER

DON JESUS FLORES DOMÍNGUEZ

En la ciudad de Granada, a uno de julio de dos mil dos.

La Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado n° 22/2.000, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Orgiva, por delito contra los derechos de los trabajadores y otros, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como acusado, Juan Alberto , nacido el 29 de Diciembre de 1.956; de estado separado; natural de Almuñecar y vecino de Pinos del Valle, C/ DIRECCION000 n° NUM000 , de oficio el campo; hijo de Juan y de Angela; con instrucción; con antecedentes penales y en libertad provisional de la que consta privado desde el 28 al 29 de Abril de 2.000; representado por el Procurador Sr. Marín Felipe y defendido por el Letrado Sr. Martos López, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESUS FLORES DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son hechos probados que durante los meses de Enero a Marzo de 2.000, Juan Alberto empleó como chicas de alterne a Susana , de nacionalidad rusa, y a Margarita , de nacionalidad checa, ninguna de las cuales tenía permiso de trabajo en España, sin formalizarles contrato de trabajo ni darlas de alta en la Seguridad Social. Susana y Margarita trabajaban en los Clubs "Nevada" de Órgiva y "J.J." de Motril. Por cada copa que lograban que consumiera un cliente obtenían un ticket que luego canjeaban por dos mil pts que debían entregarles Juan Alberto o una tercera persona ya fallecida, que eran las personas que se encontraban al frente del negocio, y, por cada relación sexual que mantuvieran, obtenían un ticket que canjeaban por cinco mil pts. De ese dinero les era descontado un tanto en concepto de pensión, ya que vivían el dichos Clubs.

Practicada el día 6 de Abril de 2.000 una diligencia de entrada y registro en el Club Nevada fueron hallados 1,79 gramos de cocaína y 1,47 gramos de hachís. Tales sustancias pertenecían a Juan Alberto , quien las utilizaba, en ocasiones para pagar a sus empleadas, en ocasiones para vendérsela y en ocasiones para venderla a los clientes del Club. Su valor en el mercado ascendía a 120 euros.

En la misma diligencia de entrada y registro fue hallada una defensa eléctrica de la marca Thunder 947 que pertenecía a Juan Alberto y que se encontraba en estado de funcionamiento.

Juan Alberto había sido condenado por la Audiencia Provincial de Málaga, en sentencia que adquirió firmeza el día 29 de Marzo de 1.995, a la pena de prisión menor en una extensión de cinco años por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores, tres delitos relacionados con la prostitución, uno de detención ilegal, otro contra la salud pública y otro de tenencia ilícita de armas, previstos y castigados en los artículo/s 312.2, 188.1, 163.3°, 368 y 563 del Código Penal, y reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado Juan Alberto , y estimando concurrir la circunstancia agravante de reincidencia respecto del delito contra la salud pública solicitó se le condenase a las penas de cuatro años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 2000 ptas por el primer delito; tres años de prisión y multa de diez y ocho meses con una cuota diaria de 2.000 ptas por cada uno de los tres delitos mencionados en segundo lugar; seis años de prisión por el tercero de los delitos; seis años de prisión y multa de 20.000 ptas por el cuarto de los delitos y una pena de dos años por el quinto de los delitos y al pago de las costas. Asimismo solicitó que el acusado indemnice a Susana en la cantidad de 500.000 ptas, a Margarita en la cantidad de 500.000 ptas y a Mercedes en la cantidad de 1.000.000 de ptas por los padecimientos físicos y psíquicos sufridos derivados de los hechos A), B) y C).

TERCERO

La defensa del referido acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos que se declaran probados en el primer párrafo de la narración constituyen un delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en el artículo 312.2 del C.P. en su modalidad de emplear a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. Si bien la interpretación de este tipo penal ha sido discutida y, también lo ha sido, si la relación que une a la chica de alterne con el dueño o administrador del negocio que en el Club se explota, tiene o no naturaleza laboral y es posible integrarla dentro del concepto de "empleo" que utiliza el artículo 312.2 del C.P., nuestras Audiencias Provinciales, mayoritariamente, se inclinan por considerar que, hechos como los que aquí se han descrito, son constitutivos del tipo penal antes indicado. Criterio interpretativo que es compartido por esta Sala habida cuenta que los delitos contra los derechos de los trabajadores tipificados en el Título XV del libro II del C.P. sancionan, básicamente, situaciones de explotación, como es la del caso que nos ocupa, en la que el acusado somete a su servicio a súbditas extranjeras, carentes de permiso de trabajo y de residencia en España, aprovechándose de tal situación y creando una relación laboral clandestina que impide a aquéllas acceder a prestaciones de seguridad, sin...

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