SAP Granada 99/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2005:280
Número de Recurso358/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución99/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 99 En la ciudad de Granada, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.-Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 223/2003 del Juzgado de Instrucción número uno de Santa Fe por

faltas de lesiones, y número de rollo de esta Sección 358/2004, siendo parte

apelante Humberto , defendido por el Letrado Sr. Abelardo Ortiz

Pérez, y parte apelada el Ministerio Fiscal.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número uno de Santa Fe se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2004 , en la cual se

declaran probados los siguientes hechos: "SE CONSIDERA PROBADO Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE que sobre las 23.30 horas del día 18 de julio

de 2003, Augusto y Humberto se encontraban

discutiendo, estando presente también la esposa de Humberto , Estefanía . En un momento determinado de la discusión, llegó la esposa de Augusto , entrando todos ellos en discusión, en el transcurso de la cual,Marí Trini agredió a Estefanía , causándole lesiones para cuya curación precisó una sola asistencia facultativa, invirtiendo en alcanzar la sanidad 7 días

estimativos, ninguno de ellos impeditivo; a su vez, Marí Trini fue agredida por Humberto que le dio con un taburete de madera en el pie, sufriendo a consecuencia de dicha agresión lesiones, consistentes en herida anfractuosa en dorso de pie izquierdo, para cuya curación precisó una sola asistencia

facultativa, invirtiendo en alcanzar la sanidad 10 días, siendo uno de ellos

impeditivo, quedándole como secuela una cicatriz en dorso de pie izquierdo; y Humberto agredió igualmente a Augusto , causándole fractura del cuello del 5º metacarpiano de la mano derecha, para cuya curación precisó una sola

asistencia facultativa, invirtiendo en alcanzar la sanidad 40 días, 30 de los cuales fueron impeditivos, sin que le quedaran secuelas, no manifestando en urgencias que había sido agredido por temor a las consecuencias.- No ha quedado acreditado que ninguno de los lesionados se limitara únicamente a defenderse de la agresión sufrida, así como que se produjeran insultos o

amenazas.- En el acto del juicio no se formuló acusación contra Augusto ".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa

textualmente: "SE CONDENA A Humberto , como autor responsable criminalmente de DOS FALTAS DE LESIONES, a la pena de multa de cuarenta y cinco días por cada una de las faltas de lesiones, a razón de una cuota de seis euros diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Igualmente, se le condena a indemnizar a Augusto en la

cantidad de 1000 euros, y a Marí Trini , en la cantidad de 181

euros, en concepto de responsabilidad civil.- SE CONDENA A Marí Trini , como autora responsable criminalmente de UNA FALTA

DE LESIONES, a la pena de multa de cuarenta y cinco días, a razón de una cuota de seis euros diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Igualmente se la condena a indemnizar a Estefanía en la cantidad de 126 euros.- SE CONDENA A LOS DOS CONDENADOS AL ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES DEVENGADAS.- SE ABSUELVEDE RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR LAS FALTAS DE QUE VENIAN

SIENDO ACUSADOS A Estefanía Y A Augusto ".-TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Humberto basado en los siguientes

motivos: infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.1 de la Constitución ; infracción del art. 741 de la LECr . por error en la valoración de la

prueba; y subsidiariamente, infracción de precepto legal por no aplicación de lo

dispuesto en el art. 50.5 del CP .CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez

días, conforme al artículo 976,2 en relación con el art. 790,5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; el Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la

sentencia; transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia

Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 21 de febrero de 2004 , al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia ha condenado a Humberto , como autor de dos faltas de lesiones, a penas de multa, y al pago de

responsabilidades civiles. Ha condenado también a Marí Trini , como autora de una falta de lesiones, a pena de multa.-El citado condenado formula recurso de apelación, reaccionando contra

la citada sentencia, por tres motivos: infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba, e infracción de lo

dispuesto en el art. 50.5 del CP .Los hechos probados de la sentencia aluden a la discusión entre dos

matrimonios, en el curso de la cual Marí Trini agredió a Estefanía , esposa de Humberto , y éste a su vez agredió a Augusto , esposo de Marí Trini , y a ésta misma.-SEGUNDO.- Alega el recurrente, en primer lugar, la violación de su derecho a la presunción de inocencia ( artículos 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el

24.2 de la Constitución Española ), ante la afirmación de la inexistencia deprueba de cargo...

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