SAP Granada 99/2005, 25 de Febrero de 2005
Ponente | JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGR:2005:280 |
Número de Recurso | 358/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 99/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 99 En la ciudad de Granada, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.-Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 223/2003 del Juzgado de Instrucción número uno de Santa Fe por
faltas de lesiones, y número de rollo de esta Sección 358/2004, siendo parte
apelante Humberto , defendido por el Letrado Sr. Abelardo Ortiz
Pérez, y parte apelada el Ministerio Fiscal.-ANTECEDENTES DE HECHO
Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número uno de Santa Fe se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2004 , en la cual se
declaran probados los siguientes hechos: "SE CONSIDERA PROBADO Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE que sobre las 23.30 horas del día 18 de julio
de 2003, Augusto y Humberto se encontraban
discutiendo, estando presente también la esposa de Humberto , Estefanía . En un momento determinado de la discusión, llegó la esposa de Augusto , entrando todos ellos en discusión, en el transcurso de la cual,Marí Trini agredió a Estefanía , causándole lesiones para cuya curación precisó una sola asistencia facultativa, invirtiendo en alcanzar la sanidad 7 días
estimativos, ninguno de ellos impeditivo; a su vez, Marí Trini fue agredida por Humberto que le dio con un taburete de madera en el pie, sufriendo a consecuencia de dicha agresión lesiones, consistentes en herida anfractuosa en dorso de pie izquierdo, para cuya curación precisó una sola asistencia
facultativa, invirtiendo en alcanzar la sanidad 10 días, siendo uno de ellos
impeditivo, quedándole como secuela una cicatriz en dorso de pie izquierdo; y Humberto agredió igualmente a Augusto , causándole fractura del cuello del 5º metacarpiano de la mano derecha, para cuya curación precisó una sola
asistencia facultativa, invirtiendo en alcanzar la sanidad 40 días, 30 de los cuales fueron impeditivos, sin que le quedaran secuelas, no manifestando en urgencias que había sido agredido por temor a las consecuencias.- No ha quedado acreditado que ninguno de los lesionados se limitara únicamente a defenderse de la agresión sufrida, así como que se produjeran insultos o
amenazas.- En el acto del juicio no se formuló acusación contra Augusto ".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa
textualmente: "SE CONDENA A Humberto , como autor responsable criminalmente de DOS FALTAS DE LESIONES, a la pena de multa de cuarenta y cinco días por cada una de las faltas de lesiones, a razón de una cuota de seis euros diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Igualmente, se le condena a indemnizar a Augusto en la
cantidad de 1000 euros, y a Marí Trini , en la cantidad de 181
euros, en concepto de responsabilidad civil.- SE CONDENA A Marí Trini , como autora responsable criminalmente de UNA FALTA
DE LESIONES, a la pena de multa de cuarenta y cinco días, a razón de una cuota de seis euros diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Igualmente se la condena a indemnizar a Estefanía en la cantidad de 126 euros.- SE CONDENA A LOS DOS CONDENADOS AL ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES DEVENGADAS.- SE ABSUELVEDE RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR LAS FALTAS DE QUE VENIAN
SIENDO ACUSADOS A Estefanía Y A Augusto ".-TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Humberto basado en los siguientes
motivos: infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.1 de la Constitución ; infracción del art. 741 de la LECr . por error en la valoración de la
prueba; y subsidiariamente, infracción de precepto legal por no aplicación de lo
dispuesto en el art. 50.5 del CP .CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez
días, conforme al artículo 976,2 en relación con el art. 790,5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; el Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la
sentencia; transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia
Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 21 de febrero de 2004 , al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
La sentencia de la instancia ha condenado a Humberto , como autor de dos faltas de lesiones, a penas de multa, y al pago de
responsabilidades civiles. Ha condenado también a Marí Trini , como autora de una falta de lesiones, a pena de multa.-El citado condenado formula recurso de apelación, reaccionando contra
la citada sentencia, por tres motivos: infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba, e infracción de lo
dispuesto en el art. 50.5 del CP .Los hechos probados de la sentencia aluden a la discusión entre dos
matrimonios, en el curso de la cual Marí Trini agredió a Estefanía , esposa de Humberto , y éste a su vez agredió a Augusto , esposo de Marí Trini , y a ésta misma.-SEGUNDO.- Alega el recurrente, en primer lugar, la violación de su derecho a la presunción de inocencia ( artículos 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el
24.2 de la Constitución Española ), ante la afirmación de la inexistencia deprueba de cargo...
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