SAP Granada 23/2004, 20 de Enero de 2004

PonenteCARLOS RODRIGUEZ VALVERDE
ECLIES:APGR:2004:110
Número de Recurso254/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACION PENAL NUM. 254 de 2.003.-PROCEDIMIENTO URGENCIA NUM. 18 de 2.003. J. INSTR. 2 MOTRIL.-JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 de MOTRIL. (ROLLO Nº 329/03).-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al

margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 23-ILTMOS. SRES.:

D. Domingo Bravo Gutiérrez .

D. Carlos Rodríguez Valverde ..-D. Pedro Isidoro Segura Torres .

En la ciudad de Granada, a veinte de enero del año dos mil cuatro

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Urgencia núm. 18/03, instruido por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Motril, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de dicha localidad, Rollo Nº 329/03, por un delito de lesiones en el ámbito familiar, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Pedro Miguel , representado por la Procuradora Dña. Josefa Choín Rodríguez y defendido por el Letrado D. Antonio Enrique de Weert Walravens, y como apelada Marcelina , representada por la Procuradora Dña. Isabel Bustos Montoya y defendida por la Letrada Dña. Rosario Vázquez López, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Carlos Rodríguez Valverde.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Motril, se dictó sentencia con fecha 14 de agosto del 2.003, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que desde el año 2.000 en que Marcelina contrajo matrimonio con el acusado, Pedro Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, ha sufrido reiteradamente malos tratos físicos y psíquicos por parte de éste, agravándose estos a partir de que los familiares de la esposa vinieron a vivir a la misma localidad de los anteriores (Molvízar), intentando siempre que las agresiones se produjeran cuando estaban solos, si bien no los había denunciado hasta los ocurridos en fecha 17-5-02, por lo que se siguió el oportuno Juiciode Faltas ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Motril, dictándose sentencia el pasado día 4-6-03, en cuya virtud se condena a Pedro Miguel , como autor de una falta de lesiones, a la vez que en su parte dispositiva se establece la prohibición por éste de acercarse al domicilio de su esposa durante seis meses y a una distancia mínima de 500 metros. Posteriormente, sobre las 23 horas del día 9-7-03, tras reanudar la convivencia ambos cónyuges, al haberle jurado el acusado que no se volverían a repetir episodios como los ocurridos y por el amor que le profesaba la denunciante, y quedar por ende sin efecto aquella medida de alejamiento, cuando se encontraban en un cortijo de la localidad de Lobres, término municipal de Salobreña, y después de haber acudido ambos en compañía del pequeño hijo al piso donde residían para recoger unos enseres, momento en que la propietaria del piso Dª Juana , que se encontraba en la puerta de la vivienda, llamándole la atención al acusado por la gran velocidad con la que conducía su vehículo y arrojar al interior del mismo maletas y bultos poniendo en peligro la integridad del pequeño que se encontraba en el mismo. Posteriormente y cuando se encontraban en el mencionado cortijo el acusado golpeó a Marcelina causándole hematoma en el tercio superior del brazo izquierdo de 9x4 cm., hematoma en región subocular izquierdo y en región cervical anterosuperior, así como eritema en región occipital, para cuya sanidad precisó de una primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar un total de 7 días, aunque no denunció los hechos hasta 6 días después por el temor que le infundía el acusado. Como consecuencia de los malos tratos sufridos por Marcelina , ésta presenta sintomatología compatible con distimia ansioso depresiva de carácter reactivo, para cuya sanidad se precisa de tratamiento psicofarmacológico.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Pedro Miguel como autor responsable de: A) un delito de LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; B) una falta de LESIONES a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 12 €, LO QUE HACE UN TOTAL DE 360 ?, SUBSIDIARIAMENTE CON UN DIA DE ARRESTO SUSTITUTORIO POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS, LO QUE HACE UN TOTAL DE 15 DIAS DE ARRESTO SUSTITUTORIO A TENOR DEL ARTÍCULO 53 DEL CODIGO PENAL y pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. En vía de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a Marcelina en la cantidad de 210 ? por las lesiones y en 1.200 ? por las secuelas. Las referidas cantidades devengaran desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 576 de la L.E.Civil. Abónese en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa. Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, para la practica de las anotaciones oportunas. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas así como al Ministerio Fiscal, con la advertencia de que no es firme, pues contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de 5 días a contar desde su notificación ante este mismo juzgado y a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Pedro Miguel en base a error en cuanto a los hechos considerados probados, error de calificación penal, infracción por no aplicación de la atenuante de embriaguez del artículo 20.1 en relación con el 21.1, improcedencia de indemnización por secuelas, e infracción por aplicación indebida del artículo 50 del Código Penal.-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 14 del actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita, completándola en los siguientes términos: "El acusado al ejecutar los hechos del día 9 de julio del 2.003, se encontraba bajo los efectos...

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