SAP Granada 83/2004, 16 de Febrero de 2004

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:APGR:2004:343
Número de Recurso113/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución83/2004
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA Nº 113/02.-J. INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GUADIX (Granada).-SUMARIO Nº 3/02.-La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres.

relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 83 -ILMOS. SRES:

D. Domingo Bravo Gutiérrez.

D. Carlos Rodríguez Valverde.

D. Pedro Ramos Almenara .

En la ciudad de Granada a dieciséis de febrero del dos mil cuatro.-Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Guadix Nº 1 con el núm. 3/02 y Rollo Nº 113/02, por actos contra la libertad sexual, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal y de la otra el acusado Alvaro ; con Tarjeta de Identidad NUM000 ; de nacionalidad marroquí; nacido el 10-3-1980; de estado soltero y vecino de Alcudia de Guadix (Granada); de oficio mecánico; de padres desconocidos; sin antecedentes penales; de ignorada conducta; cuya solvencia no consta; y en prisión provisional desde el 4 de septiembre de 2002, representado por la Procuradora Dª. María de Gracia Zorrilla y defendido por la Letrada Dª. Mª. Antonia Nuñez Hinojosa; actuando de acusadora particular Gema , representada por la Procuradora Dª. Carmen Muñoz Cardona y defendida por la Letrada Dª. Carmen Solera Albero; actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Domingo Bravo Gutiérrez.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Se incoó proceso penal, sumario, por denuncia de actos contra la libertad sexual, practicándose diligencias de investigación, se decretó el procesamiento respecto a Alvaro , declarándose posteriormente concluso y remitiéndose a ésta Audiencia; siguiendo sus trámites se calificó provisionalmente por las acusaciones, se abrió el juicio oral, se formuló escrito de calificación igualmente por la defensa y se señaló y celebró juicio oral en dos sesiones, con práctica de prueba, conclusionesdefinitivas, informes y ultima palabra del acusado,

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual y un delito de resistencia a Agentes de la Autoridad previstos y castigados en los artículos 178y 179 y 74, el primero, y 556, el segundo, del Código Penal, reputando responsable de dichos delitos en concepto de autor al acusado Alvaro y, no estimando concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad solicitó se le condenase a la pena de nueve años y 1 día de prisión por el primero y 8 meses por el segundo, accesorias y costas, e indemnización con 6.000 ? a Gema .TERCERO.- La acusación privada en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos que relataba constituían un delito de agresión sexual del art. 178 y 179 del CP en relación con el 74 y una falta de lesiones , concurriendo la circunstancias agravantes 22,2ª CP, siendo autor Alvaro , pidiendo por el primero pena de once años de prisión, y por el segundo 6 arrestos de fines de semana, accesorias del art. 57 respecto Guadix y por 5 años, costas, incluidas las de la acusación, e indemnización en 12.000 ? con intereses legales.-CUARTO.- La defensa del referido acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la absolución.--HECHOS PROBADOS-El día tres de septiembre de 2002 era uno en los que se celebraban la feria de Guadix correspondiente a dicho año, instalándose para el esparcimiento habitual varias casetas en las que se juntaban personas varias con música y dispensación de bebidas alcohólicas; a una de ellas, accedió Gema , nacida el 4-6-1978, licenciada en económicas, en la noche del indicado día, con varios amigos de distinto sexo, sin la persona con la que mantenía relaciones de noviazgo por encontrarse fuera de la ciudad por razones de trabajo; se tomó varias bebidas alcohólicas tal como vino especial con refrescante que no alteraron sus capacidades intelectivas y volitivas, salvo la euforia de una moderada ingesta.-Posteriormente, sobre las 3 de la noche sintió Gema la necesidad de orinar para lo cual, al estar demasiado concurrido el servicio de la caseta del Agua, donde se hallaban, se dirigió sola hacia el final de la rambla donde estaba instaladas, como solían hacer bastantes personas ante aquella dificultad.-En las cercanías se encontraba el acusado Alvaro , de las circunstancias dichas, teniendo aparcado en lugar próximo el automóvil de su propiedad Volkswagen Pasat NUM001 ; sin que se haya precisado forma o modo, pero sin la voluntad de Gema , Alvaro logró introducirla en el vehículo, donde después de colocarla en el asiento delantero izquierdo se sitúo encima de ella para realizar el acto sexual; Gema se resistió, al no querer que se lo hiciera, empujando a Alvaro para quitárselo de encima, no consiguiéndolo, mientras que el acusado logró tener acceso sexual con ella, eyaculando en el interior de la vagina.

Acto seguido, puso en marcha el vehículo, impidiendo que Gema saliere, diciendo que la llevaría a Alcudia de Guadix, rogándole ella que la dejara; paró el coche y nuevamente realizó el acusado con Gema el acto sexual logrando la penetración sin su consentimiento; lo que intentó otra vez posteriormente sin conseguirlo, desistiendo de ello, cuando Gema vomitó en el vehículo.

Esta le rogaba la dejara, asegurándole que no lo denunciaría, para lo que le refirió algunos datos personales a fin de infundirle confianza; el acusado dirigió su vehículo hacia Guadix dejando a Gema cerca del parque, alejándose ella hacia su casa sobre las 6 de la mañana, acostándose. Cuando se levantó sobre las 10 contó a su hermano lo sucedido, convenciéndola éste que debía denunciar, lo que hizo, personándose primero en el Centro médico en cuyo reconocimiento se le apreció erosiones en mano derecha, enrojecimiento en cuello (zona latero cervical derecha) de presión por dedos, dolor en columna dorsal sin hematomas, vulva de aspecto normal así como la vagina, sin apariencia de lesiones. Realizadas extracciones correspondientes a las 14 horas del 4- 9-02 y, previos los análisis oportunos, se apreciaron la presencia de espermatozoides en vagina y recto, así como ausencia de alcohol en sangre.-En el curso de los actos referidos de Alvaro hacia Gema , aquél rompió las bragas de ésta al quitárselas junto con los pantalones que resultaron con un roto en la parte delantera; el acusado se quedó con aquella prenda que fue hallada en el registro solicitado y autorizado judicialmente en la nave donde habitaba; fue analizada, encontrándose varias manchas de semen a él perteneciente en diversas partes de la misma, así como rota por ambos extremos.-Formulada denuncia y declaración ante la Guardia Civil, las investigaciones de los Agentes dieroncomo resultado la identificación del acusado; después de una localización en la que se dio a la fuga, fue detenido el vehículo en el que viajaba con otra persona, por lo que los Agentes trataron de cogerle en el interior para su detención y evitación de huida, en cuyo momento Alvaro mostró fuerte oposición con agitación de manos y piernas, continuando cuando los Agentes querían ponerle los grilletes y llevar a cabo la detención, necesitando la intervención de cuatro Agentes y varios minutos para su reducción, precisando ponerle un juego de aquéllos en manos y pies. Gema , a consecuencia de tales hechos, sufrió estrés agudo disociativo con amnesia lacunar respecto a los primeros momentos que le impide recordarlos, respondiendo positivamente al programa de emergencia sicológica, llegando a niveles estables en poco más de un mes.--

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El tipo o delito que ambas acusaciones pretenden se reproche al acusado, aparte de otros respectivamente, y el más grave, desde luego, es el de agresión sexual, atentado contra la libertad sexual de otra persona con empleo de violencia o intimidación, descrito en el art. 178 del C.Penal en su modalidad de acceso carnal por vía vaginal, según las respectivas acusaciones, del articulo siguiente. Está reconocido por ambos partícipes en los hechos, según su particular actuación, cualquiera que ésta sea, que hubo penetración vaginal, introducción del pene del acusado en la vagina de ella, fuera una o varias veces, pero el dubium y decisión que se le encomienda al Tribunal en esta resolución, además, es si tal penetración o penetraciones, tuvieron lugar...

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