SAP Granada 181/2002, 6 de Abril de 2002

PonentePEDRO ISIDORO SEGURA TORRES
ECLIES:APGR:2002:884
Número de Recurso99/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución181/2002
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

SENTENCIA N° 181

ILMOS. SRES:

D. Pedro Isidoro Segura Torres.

D. José Juan Sáenz Soubrier

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada, a Seis de Abril del año Dos Mil Dos.-Visto en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción con el N° 1 de Granada con el N° 159/99, por un delito de contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, entre partes, de una, el Ministerio Fiscal, y de la otra el acusado Jose Enrique , nacido en Granada, el 17.05.77, hijo de Jon y Silvia , con D.N.I. Núm. NUM000 , casado, comercio, con instrucción, sin antecedentes penales; cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 17-4-99 al 19-4- 99, representado por la Procuradora Dª. Margarita Sánchez Jiménez y defendido por el Letrado D. Manuel Martínez del Valle; actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Pedro Isidoro Segura Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó el relato de hechos, calificándolos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, siendo autor el acusado Jose Enrique , nacido el 17-5-77, sin antecedentes penales, no concurriendo circunstancias, para el que solicitó la pena de 3 años de prisión y multa de 101 euros, accesoria y costas; comiso de la droga y el dinero encontrados en poder del acusado; procede abonar la prisión preventiva para el cumplimiento de la condena.- Retiró la acusación respecto al delito de tenencia ilícita de armas y la sustancia encontrada en el cuarto de contadores de luz.-SEGUNDO.- La defensa solicitó la libre absolución.-TERCERO.- Se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, al encontrarse de baja por enfermedad el Ponente.-HECHOS PROBADOS

Declaramos expresamente probados los siguientes hechos: 1) El día 17- 4-99, sobre las 1 horas, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que transitaban por la calle Antonio López Sánchez de Granada, observaron que una persona joven se introducía en el portal N° 6 de dicha calle y a continuación en el bajo izquierda de dicho inmueble, y sabiendo que en el mismo se vendían sustancias estupefacientes, montaron el correspondiente servicio en su interior y exterior; transcurridos unos instantes, se abrió la puerta de tal vivienda saliendo aquella persona y el acusado Jose Enrique , nacido el 17-5-77, sin antecedentes penales, y al percatarse éste último de la presencia de los agentes, tras decir a su acompañante que se introdujera rápidamente y empujarle hacia el interior de la vivienda, arrojó seis bolsitas de plástico conteniendo 2 18 gramos de cocaína y un objeto que resultó ser un peso electrónico, penetrando nuevamente en la vivienda y cerrando la misma.- Los agentes llamaron a la puerta sin que el acusado abriera, por lo que aquéllos, después de comprobar que las bolsitas contenían cocaína y que el objeto era un peso, insistieron en sus llamadas con resultado negativo, y al oír que alguno de los ocupantes corría de una habitación a otra, lo que también fue observado a través de la cortina de una de las ventanas y de una rendija que tenía la puerta, optaron por darle un empujón a la puerta abriéndola y viendo al acusado y a su acompañante en el interior; seguidamente, con el consentimiento del inculpado, que resultó ser quien habitaba la vivienda, procedieron al registro de ésta en presencia de dos testigos, levantando la correspondiente acta y encontrando en dicho domicilio dos bolsitas de cocaína y 82.000 ptas en efectivo, entre otros efectos, y en una riñonera que llevaba el acusado 182.000 ptas., ocupándole a este otra bolsita, también de cocaína, bolsitas que contenían un total de 0'83 gramos de cocaína.- El acusado destinaba las sustancias intervenidas a su distribución a terceros, y el efectivo intervenido era producto del tráfico de estupefacientes.- 2) Antes del registro en la vivienda, los agentes intervinieron en el cuarto de contadores de la luz del edificio, sito junto a dicha vivienda, y cuya puerta estaba abierta, una pistola marca Victoria, calibre

7.65, automática de 1916, un cargador con seis balas y junto a ella un monedero conteniendo un envoltorio de plástico y en su interior 33 95 gramos de cocaína, sin que se haya acreditado suficientemente que dicha arma y demás pertenecieran al acusado.- 3) A la vista de lo expuesto los agentes procedieron a la detención del acusado y del ocupante.- 4) El valor de las 9 papelinas en el mercado ilícito era el de 54.09 euros a razón de 6.01 euros la papelina- aproximadamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados están suficientemente acreditados y a esa convicción llega la Sala mediante la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, entre otras razones, por las siguientes: 1)...

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