SAP Granada 299/2002, 6 de Mayo de 2002

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:APGR:2002:1207
Número de Recurso13/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución299/2002
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN N° 2 LOJA.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 85/95.-ROLLO SALA NÚM. 13/02.-La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres relacionados al

margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA N° 299-ILMOS. SRES:

D. Domingo Bravo Gutiérrez

D. Pedro Isidoro Segura Torres

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada a Seis de Mayo del año Dos Mil Dos,

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado Núm. 85195, procedente del Juzgado de Instrucción N° 2 de los de Loja, por un delito de falsedad y estafa, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal, y de la otra, el acusado Carlos , con D.N.I. Núm. NUM000 , nacido el 27-4-62, natural y vecino de Loja (Granada), con domicilio en Club La Bobabilla, casado, de oficio administrativo, hijo de Luis y de Plácida, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada conducta y solvencia, y en libertad provisional, representado por la Procuradora Dña. Mª. Iglesias Fernández y defendido por el Letrado D. J.A. Gimeno Llano, actuando de acusador particular Juan Manuel , representado por la Procuradora Dña. Carmen Galera de Haro y defendido por el Letrado D. Carlos Bermejo Prieto, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Se incoó proceso penal por denuncia de Juan Manuel , practicándose sucesivamente diligencias de investigación; seguido el procedimiento abreviado y tramitado por el Cap. II, por el denunciante, ya constituido en parte acusadora, se formuló escrito de acusación respecto a Carlos ; el Ministerio Fiscal no la formuló; evacuado el traslado, por la defensa se solicitó la absolución y, remitido a este Tribunal, se señaló y celebró juicio oral en el que en la fase previa la defensa impugnó la legitimación de la acusación particular, la que fue desestimada remitiéndola para sentencia, continuándose el juicio conla práctica de las pruebas, calificaciones definitivas, informes y última palabra del acusado, declarándolo visto para sentencia.-SEGUNDO.- La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil o alternativamente en documento privado previsto y castigado en los artículos 303 o 306 en relación con el 302,4° del Código Penal derogado o 392 o 395 en relación con el 390,1°,2° y 3° C.P. 95, y un delito de estafa en tentativa de los arts. 528 en relación con el 529, y 51 CP. 73, y 16, 248, 250.3°, 4° y 6° del actual Código, y reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado Carlos y no estimando concurren circunstancias modificativas solicitó se le condenase a la pena de dos años y un día de prisión y multa de 8 meses a 3000 ptas día, y alternativamente 1 año y 6 meses de prisión, por la falsedad y 2 meses de prisión por la estafa, accesorias, costas e indemnización de 6 millones de pesetas.-TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas solicitó la absolución.-CUARTO.- La defensa de referido acusado, en sus conclusiones definitivas, entendio como cuestión previa la falta de legitimación del acusador particular y en su defecto la libre absolución de su defendido.--HECHOS PROBADOS-Juan Manuel era partícipe del negocio destinado a la comercialización del pescado denominado Pescados Luna, Hermanos de Paz; como tal, estableció relaciones comerciales con el Hotel La Bobadilla S.A., sito en Loja, en virtud de los cuales servía pescado en venta al mismo para su consumo para cuyo papo recibió sendos pagarés en los que figuraba como librador el mencionado Hotel y como beneficiario del pago Pescados Luna, uno de los cuales estaba fechado el 19 de mayo de 1993 y por importe de 1.634.909 pesetas correspondientes al importe de una partida de pescado servida, el cual resultó impagado, como los demás; en la indicada...

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