SAP Granada 194/2001, 30 de Abril de 2001

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:APGR:2001:995
Número de Recurso162/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución194/2001
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1º)

GRANADA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 6 DE GRANADA.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 45/99.-ROLLO SALA NÚM. 162/99.-La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres relacionados al

margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA N° 194-ILMOS. SRES:

D. Domingo Bravo Gutiérrez.

D. Carlos Rodríguez Valverde.

D. Pedro Isidoro Segura Torres.

En la ciudad de Granada, a treinta de abril del año dos mil uno.-Visto en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción con el n° 6, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal, y de la otra los acusados, Carlos Jesús natural de Villanueva del Río y Mina, nacido el 14.7.1933, con D.N.I. NUM000 , vecina de Granada, profesión, hijo de Braulio y de Antonia , con instrucción, de profesión Arquitecto, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Domingo Santos y defendido por el Letrado Sr. Barcelona Sánchez; Fidel , natural y vecino de Granada, nacido el 7-4-1947, hijo de Isidro y Estíbaliz , funcionario de la Junta de Andalucía, sin antecedentes penales, con DNI NUM001 , en libertad provisional por esta causa, representado y defendido por el Letrado Sr. Guirado Barrilao, Pablo , hijo de Carlos Antonio y Verónica , natural de Alarcón (Cuenca), nacido el 28-7-1947, Geólogo, Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, vecino de Granada, con DNI NUM002 , defendido por el letrado Sr. Guirado Barrilao; y como acusación particular Pedro Jesús , representado por el Procurador Sr. GarcíaTrevijano Navarro y defendido por el Letrado Sr. Rubio Prats, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Domingo Bravo Gutiérrez.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Se incoó proceso penal por las normas del procedimiento abreviado en el que sepracticaron diligencias de investigación; continuado por lo regulado en el Capítulo II se formuló acusación por el Ministerio Fiscal y acusador particular contra Carlos Jesús , Fidel y Pablo , dictándose auto de apertura de juicio oral, evacuado el traslado para defensas se remitió a este Tribunal, el que señaló y celebró juicio oral en dos sesiones con la práctica de las pruebas propuestas, conclusiones definitivas que se reflejarán a continuación, informes del Ministerio Fiscal y Letrados así como última palabra de los acusados, de la que hicieran uso, declarándose visto para sentencia.-SEGUNDO.- La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, integrada por Pedro Jesús , calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de falsedad continuado en documento oficial previsto y sancionado en los art. 390, 1 °, 4 y 74 del C. Penal de 1995 y un delito de prevaricación del art. 358.1 del PC 1973 estimando autor a Carlos Jesús sin circunstancias solicitando la pena de 4 años y 7 meses de prisión y multa de 16 meses con cuota diaria de 1.500 ptas e inhabilitación especial por 6 y 1 día, accesorias y costas, con inclusión de la acusación particular.-Dos delitos de prevaricación del art. 358.1 del C. Penal de 1.973, siendo autores Fidel y Pablo , sin circunstancias, solicitando la pena de seis años y un día de inhabilitación especial para cargo o empleo público, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.-TERCERO.- El Ministerio Fiscal en igual trámite solicitó la absolución de los tres acusados, retirando las anteriores peticiones de condenas.-CUARTO.- Las defensas solicitaron las absoluciones respectivas; añadiendo la del Sr. Carlos Jesús la condena en costas al acusador particular y licencia para perseguir el delito de acusación falsa.--HECHOS PROBADOS-Por COVISA, Sociedad Cooperativa Andaluza, constituida en esta capital por escritura pública de 8-3-91 e inscrita en el Registro autonómico correspondiente, destinada a la promoción y/o construcción directa de viviendas e instalaciones complementarias y otros fines concordantes, se promovió sucesivamente dos grupos de viviendas de protección oficial ubicadas en la zona de Híjar, del municipio de Las Gabias de esta Provincia; uno integrado por 20 viviendas unifamiliares al que correspondió el expediente administrativo ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía de esta Provincia, n° 94-92 y otro de 12 de ellas, de características idénticas a las anteriores, al que se le asignó el expediente 83- 93.-En el primero citado, obtenida la calificación provisional, licencia de obras y ejecución de éstas, se dictó en 31 de octubre de 1994 acuerdo por el Delegado Provincial de la mencionada Delegación, el acusado Pablo , de las demás circunstancias que se han hecho constar, en el que se otorgaba calificación definitiva de dicho grupo de 20 viviendas, locales de negocio, garajes, trasteros y dependencias de altura superior a 1,50 m; en dicho expediente no constaba, como edificaciones protegidas los garajes, ni trasteros y sí anejos vinculados; en el mismo informó como Arquitecto el también acusado, Carlos Jesús , de los demás datos especificados, así como se emitió propuesta de resolución positiva sobre dicha calificación definitiva, aunque se empleó impreso de provisional, en la misma fecha de 31-10-1994, firmada por el acusado también, Fidel , de las demás circunstancias reseñadas, como Jefe del Servicio de Arquitectura y Viviendas, y por Jefe de la Sección de Viviendas Libre y V.P.O., el acusador particular, Pedro Jesús , todos de dicha Delegación, procediéndose a su ocupación por los respectivos usuarios.-En 18-10-93 se solicitó calificación provisional del grupo de 12 viviendas de Protección Oficial referido, en el expediente 83-93, en cuyos datos figuraba, además de lo dicho y en el lugar de otros anejos referidos en el art. 2 del RD 314448-78, 12 de los mismos con 538,56 de m2 y, a su vez, marcado con x en NO en el lugar designado a garajes; por carta de 20-10-93 firmada por el Sr. Pedro Jesús , con la cualidad indicada, se requirió al representante de la Cooperativa a la subsanación de defectos sobre aportación de diversos documentos, régimen a que querían acogerse y precios de las viviendas; presentados escritos por el requerido sobre sanación de los reparos en 18-3-94 el acusado Carlos Jesús , en cualidad expresada, emitió informe técnico en dicho trámite de calificación provisional en el que, entre otros, hacia constar los reparos: "6 Definir el tipo de anejo que solicita y 7 La solución de garaje (ver planos) no es aceptable, por rebasar la superficie máxima y no cumplir la rampa". Posteriormente en dicho informe añadió "Subsanados, ver informe del 070494"; en dicha fecha, 7-4-94, informó en el mismo trámite manifestando que se habían aportado documentos para subsanar los reparos y podía tramitarse la C.P., -Calificación Provisional-, figurando en la relación de superficies según proyecto básico como anejos 44,88 m2 para cada vivienda, estando la casilla de garajes en blanco.- Se dictó propuesta de resolución en 5-5-94 sobre Calificación Provisional positiva firmada por los Sres. Fidel y Pedro Jesús , siendo otorgada al mismo día por acuerdodel Delegado de la Consejería, el acusado Sr. Pablo .Entre la documentación aportada, proyecto básico y memoria figuraba en ésta en Planta semisótano la indicación de locales y en los planos la de garaje en alguno de los referidos semisótanos, estando en la mayoría en blanco.-Terminadas las obras, según comunicación del representante de la Cooperativa, en 27-4-95 se solicitó el trámite de Calificación Definitiva, con unión de certificados de finalización de aquéllas por los técnicos de la ejecución y por la Cooperativa Promotora para las 12 viviendas y 586,56 m2 de anejos, consignándose NO en el apartado de garajes.-Por escritos de 5 y 17 de mayo de 1995 por el Jefe de la Sección, Sr. Pedro Jesús se requirió al representante de la Cooperativa para que subsanase defectos consistentes en aportación de documentos diversos, el primero sobre falta de autorización en forjados y otros, así como Libro de Ordenes, constando que, realizada visita de inspección el 8-5-95, se observaban diversas faltas de protección contra la caída en rampa semisótano y otras, sin que se hiciera constar en uno y otro nada con respecto a destino de superficie, siendo contestado sucesivamente por dicho representante con aportación de documentos y remisión a anteriores acreditamientos; solicitando urgencia en la concesión de Calificación Definitiva por las circunstancias de algunos cooperativistas.-En 22-8-95 el Sr. Pedro Jesús , en su calidad de Jefe de la Sección indicada, dirigió escrito al acusado Sr. Pablo , como Delegado Provincial de la aludida Consejería, en el que le exponía objeciones a la Calificación Definitiva, esencialmente en cuanto a la definición de los anejos y a la exclusión de la posibilidad de destinar los semisótanos a garajes; por dicho acusado, como Delegado indicado, se trasladó el escrito al jefe del Servicio, el acusado Sr. Fidel , el que, a su vez, remitió al Técnico, acusado Sr. Carlos Jesús , informando éste en el sentido de no señalarse el destino de garajes, la identidad con otra promoción de 20 viviendas de la misma Cooperativa y, por último, entre otros, que la especificación de los anejos era función que a él no competía exigir.- A su vez, el jefe del Servicio, Sr. Fidel , emitió el 28-9-95 informe en el que hacía constar varios extremos, entre ellos, que se había otorgado la Calificación Provisional sin exigencia ni constancia del destino de los anejos, que se exigió a la Cooperativa diversa documentación pero no ese destino, concluyendo que proponía la Calificación Definitiva, en vista de los hechos, actuación en el expediente y de los cooperativistas, el agravio referente a la promoción anterior, por lo que se debía seguir el mismo...

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