SAP Granada 409/2000, 20 de Junio de 2000

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:APGR:2000:1943
Número de Recurso81/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución409/2000
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN N° 3 GRANADA.-SUMARIO NÚM. 1/99.-ROLLO SALA NÚM. 81/99.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres relacionados

al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA N° 409-ILTMOS. SRES:

D. Domingo Bravo Gutiérrez

D. Carlos Rodriguez Valverde

D. Pedro Isidoro Segura Torres .

En la ciudad de Granada a Veinte de Junio del año Dos Mil.-Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Sumario Núm. 1/99, procedente del Juzgado de Instrucción N° 3 de Granada, Rollo Sala Núm. 81/99 , por actos contra la salud pública, drogas tóxicas, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal y de la otra los acusados José , con D.N.I. Núm. NUM000 , nacido el 22-5-1960, de estado casado, separado, natural y vecino de Granada, de oficio funerario, hijo de Antonio y de Magdalena, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada conducta, cuya solvencia no consta y, en prisión provisional, de la que consta está privado desde el 22-9-1998, representado por la Procuradora Sra. Valenzuela Pérez y defendido por el Letrado Sr. Fernández- Crehuet López; Alberto , con D.N.I. Núm. NUM001 , nacido el 17-6- 54, natural y vecino de Granada, hijo de José y Carmen, separado, albañil de profesión, de conducta ignorada, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y, en libertad provisional de la que estuvo privado desde el 22-9-98 al 18-2-99, representado el Procurador Sr. Bonilla Martos y defendido por el Sr. Caro Lara; y Sergio , con D.N.I. Núm. NUM002 , nacido el 23-2-74, hijo de Manuel y Ana María, soltero, albañil, con antecedentes penales, de conducta ignorada, en libertad provisional, de la que estuvo privado desde el 29-9-98 al 9-1-99, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Martínez del Valle, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Domingo Bravo Gutiérrez.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Se incoó proceso penal en averiguación de actos contra la salud pública, respecto a drogas tóxicas estupefacientes practicándose diligencias, y trasformado el Procedimiento a Sumario se dictó auto de procesamiento respecto a José , Alberto y Sergio , recibiéndoles declaración indagatoria y declarándolo concluso; remitido a esta Audiencia y Sección se continuó el trámite ante la misma con la instrucción, apertura de juicio oral y calificaciones provisionales de acusación pública y defensas, señalándose día para las sesiones del juicio oral, suspendido y posteriormente celebrado con la practica de las pruebas, calificaciones definitivas, informes y últimas palabras de los acusados, declarando el Juicio Visto para Sentencia.-SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, respecto a drogas que causan grave daño a la salud, previsto y castigado en los artículos 368, 369, y y 374 del Código Penal , y reputando responsable de dicho delito en concepto de autores a los acusados José , Alberto y Sergio , y estimando concurre la circunstancia agravante de reincidencia en el último de los acusados solicitó se les condenase a las penas de once años de prisión a los dos primeros y multa de 37.747.500 pts; y a Sergio a trece años de prisión e igual multa; a todos accesorias y costas. Alternativamente estimaba cómplice del mismo delito a Sergio , solicitando para él la pena de ocho años de prisión y multa de 18.873.750 pts, accesorias y costas.-TERCERO.- Las defensas en iguales conclusiones solicitaron la libre absolución de sus defendidos por no ser autores del delito computado, así como por vulneración de los arts. 18.31, 18.1, 18.2, C.E; 238 L.E.Cr; 459 de la misma , siendo los hechos ilícitamente obtenidos.--HECHOS PROBADOS-El día 15 de septiembre de 1.998 por la Comisaría de la Brigada de Policía Judicial de esta capital se dirigió oficio al Juzgado de Instrucción de Guardia de la misma poniendo en su conocimiento que por Autoridades Policiales holandesas se había hecho llegar un comunicado sobre detección de un paquete postal donde, al parecer, en doble fondo de platos de metal se contenía cocaína sin determinar cantidad, dirigida a Sergio , calle Santa Clara, 3,5°-D de esta capital, y procedente de Ecuador, por lo que se pedía autorización para entrega controlada del mismo; se iniciaron diligencias penales y se dictó auto en la misma fecha en el cual, motivadamente, se acordaba la autorización para el traslado del paquete desde La Haya a Madrid y después a Granada para hacer entrega a su destinatario. En 17 del mismo mes se presentó el paquete de referencia por el funcionario autorizado al Juez autorizante que describió su estado entregándose a los funcionarios policiales para el seguimiento de las diligencias acordadas.-Previos los trámites ordinarios para la entrega del paquete, el 22-9-1998, sobre las 17 horas, el acusado José , así como el también procesado Alberto , (de las circunstancias citadas), sobre los cuales se venían realizando gestiones policiales por sospechas de su dedicación al tráfico de estupefacientes desde hacía unos tres meses, se encaminaron a las oficinas de Correos de esta ciudad, penetrando en su interior solo el primero, presentando una autorización para retirar el paquete firmada por Sergio , también acusado, remitida por fax desde Palma de Mallorca, firmando aquél la recepción en el libro correspondiente, en cuyo acto fue abordado por funcionarios de policía que procedieron a la ocupación del paquete y detención de su receptor. A su vez, se procedió ala del antes acompañante Alberto .Presentado al Juzgado Instructor el paquete fue abierto comprobando los precintos anteriores y hallando en su interior, después del empleo de una radial y en el doble fondo de dos fuentes y una bandeja de acero varias bolsitas de polvo blanco que, debidamente analizado, dio el resultado de pertenecer a cocaína con un peso total de 1.193'5 gramos y una pureza entre 63 y 69 %.-Continuadas las investigaciones policiales al respecto, en 23-9-98 se interesó por la Comisaría indicada, al tener sospecha de que pudiera existir sustancias estupefacientes, mandamientos de entrada y registro en los inmuebles averiguados como de Alberto en las viviendas de las CALLE000 , NUM003 , NUM004 - NUM005 y DIRECCION000 , NUM006 , NUM007 - NUM008 ; por sendos autos razonados del Juzgado Instructor de la misma fecha se autorizó la entrada y Registro en los indicados que fueron llevados a efecto por funcionarios de Policía, a presencia del Sr. Secretario de dicho Juzgado y del acusado Alberto , asistido de Letrado, sin que realizara manifestación alguna salvo en el de la DIRECCION000 que, de forma voluntaria, indicó qué sustancias estupefacientes se hallaban escondidas en los bajos de un sillón, apareciendo 4 paquetes de heroína con un peso aproximado de 100 gramos cada uno que, analizada en centro oficial, dio ese resultado con una pureza del 39 al 46 % así como también fue hallada una bolsita con 1,19 gramos y pureza del 46 %.-En el registro del inmueble de la CALLE000 , igualmente a presencia del Sr. Secretario, del acusadoAlberto y Letrado, se hallaron, entre otros efectos, una bolsa de deporte que, al representar más peso que el normal, fue inspeccionada hallándose entre forro e impregnada sustancia que debidamente extraída y analizada dio como resultado pertenecer a la cocaína con un peso de 1077 gramos y pureza del 86 %.-Dichos pisos eran habitados y estaban a disposición de los acusados Alberto y José , teniendo Sergio de las llaves del piso de la DIRECCION000 , la del portal, y la de entrada halladas en el registro de la CALLE000 , los cuales tenían dichas sustancias en los inmuebles para su comercialización, encargando, igualmente, para esa finalidad la remisión de la intervenida dentro del paquete, con indicación del nombre del destinatario en el acusado Sergio , al que José solicitó la autorización indicada, ya que estaban unidos por lazos de parentesco, al estar éste casado con una hermana de aquél; sin que se haya probado que Sergio conociera el contenido ni fuera partícipe en algún modo de dichas operaciones. Sergio , que en 1996 fue condenado por delito contra la salud pública, a las fechas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR