SAP Girona 589/2006, 4 de Octubre de 2006

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2006:1378
Número de Recurso973/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución589/2006
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 589/2006

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª FATIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

Girona a cuatro de octubre de dos mil seis.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto por la representación

procesal de Jesús Carlos contra la sentencia dictada en fecha 14-6-2005 ,

por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres en el procedimiento Abreviado nº 23/05

seguidas por delito ROBO habiendo sido parte recurrente, Jesús Carlos ,

defendido por el Letrado Sr. SEBASTIÀ SALELLAS MAGRET y como parte apelada MINISTERIO

FISCAL , actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el fallo que copiado literalmente es como sigue: " Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de robo confuerza en casa habitada previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 241 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 21.5 del citado Texto Legal, y la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal , a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales.

Asímismo, en concepto de respponsabilidad civil, deberá indemnizar a Montserrat en la cantidad de 245 euros, por los daños ocasionados en la vivienda de su propiedad, así como la cantidad de 706 euros por los objetos sustraídos, cantidades que devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

Reclámese del Juzgado Instructor la pieza de responsabilidad civil tramitada conforme a Derecho.".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por Jesús Carlos contra la Sentencia de fecha 14-6-2005 con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia impugnada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de Don Jesús Carlos alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. Infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española que consagra el derecho a la presunción de inocencia al entender que la huella dactilar obtenida de un cajón de la vivienda no es suficiente prueba de cargo.

  2. Error en la valoración de la prueba al no haberse tenido en cuenta que el acusado, en todo caso, actuaba bajo los efectos de su drogadicción, lo que origina la infracción del artículo 21.2 del Código Penal .

  3. Infracción del principio de proporcionalidad y del deber de motivación en la aplicación de la pena, que debería ser concretada en dos años de prisión.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones efectuadas por el recurrente es preciso recordar que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional en múltiples resoluciones han venido proclamando de modo insistente, pacífico y hasta la saciedad, que para poder admitir el principio de presunción de inocencia es necesario que de lo actuado en la instanica se aprecie un verdadero vacío probatorio, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas, bien directas o de cargo, bien simplemente indiciarias, con suficiente fiabilidad inculpatoria. El Tribunal Constitucional ha venido exigiendo que la condena penal se funde en autéticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad debiendo la actividad probatoria ser suficiente no sólo para generar en el Tribunal la convicción de la existencia del hecho punible sino también la participación y responsabilidad penal que en el mismo tuvo el acusado, añadiendo que el Tribunal Constitucional en sentencias, entre otras, 160/88, 229/88, 111/90, 348/93, 62/94, 244/94 y 182/95 y el Tribunal Supremo en sus sentencias de 4 de enero, 5 de febrero, 8 y 15 de marzo, y 11 de septiembre de 1991; 31 de octubre y 19 de noviembre 96; 17 de enero y 12 de diciembre de 1997 , han determinado que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a la formación de la convicción judicial en un proceso penal a través de una prueba indiciaria, siendo preciso:

  1. Que los indicios estén plenamente acreditados,

  2. Que sean plurales, o excepcionalmente único pero de una singular potencia acreditativa;

  3. Que sean concomitantes al hecho que se trata de probar, y

  4. Que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí, añadiendo

en cuanto a la inducción o inferencia que es necesario que sea razonable, es decir que no solamente nosea arbitraria, absurda o infundada sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un "enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano" (Sentencias 1/96 de 19 de enero, 507/96 de 13 de julio, 1451/98 de 27 de noviembre, 1502/2000 de 29 de septiembre, 1377/2002 de 18 de julio y 1515/2002 de 16 de septiembre entre otras muchas). El Tribunal...

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