SAP Girona 629/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2005:2017
Número de Recurso602/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución629/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 629/05

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCIA MORALES

MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARCA MATUTE

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

Girona a cuatro de julio de dos mil cinco.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto por la representación

procesal de contra la sentencia dictada en fecha 4-05-2005, por el Sr. Juez del Juzgado de lo

Penal nº 1 de Girona, en la Causa nº 1012/05 seguidas por delito "Amenazas" habiendo sido

parte recurrente, D. Alberto , representado por el Procurador Sr C. SOBRINO.

y defendido por el Letrado D. J. C. CASAS RIBAS y Dª Antonia , representada

por la Procuradora Sra. I.BIOSCA y defendida por el Letrado D. J OLIVERAS LORENZO , y como

parte apelada EL MINISTERIO FISCAL actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.

JOSE ANTONIO SORIA CASAO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el fallo que copiado literalmente es como sigue: " Que debo condenar y condeno a Alberto , como autor directo y responsable de un delito de agresión sexual, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, absolviéndole de la falta de amenazas, ya definida, de la que venía siendo acusado por la Acusación Particular.

Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil dimanante de la penal declarada, Alberto deberá indemnizar a la Srta. Antonia en la cantidad de 150 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 300 euros por el perjuicio moral ocasionado, cantidades todas ellas que se incrementarán con los intereses previstos en el art. 576 de la vigente LEC.

Abónense, en su caso, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o derechos para el cumplimiento de la pena, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Código Penal.

SEGUNDO

El recurso se interpuso por Alberto y Antonia contra la Sentencia de fecha 4-5-2005 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia impugnada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representación de D. Alberto alegando infracción de precepto constitucional y error en la valoración de la prueba que en buena técnica jurídica debe ser reconducido a uno sólo, cual es de error en la apreciación probatoria, puesto que todo el argumento impugnativo gira alrededor de la supuesta equivocación padecida por el Juzgador de instancia, También se impugna la sentencia al estimar infringido el artículo 66- 1º Código Penal.

La representación de la perjudicada ha impugnado la sentencia alegando infracción de precepto legal al estimar que la pena a imponer debe ser la de 2 años y 6 meses de prisión y que la indemnización por daños morales se aumente a dos mil euros.

SEGUNDO

Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada e la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta nueva instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se de declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio , si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta.

Tal y como se expone en la sentencia, el relato fáctico de la misma se fundamente en la declaración de la Sra. Antonia , cuya aptitud como medio de prueba hábil para enervar el principio de presunción de inocencia, aún tratándose de la víctima y constituyendo prueba única ha sido jurisprudencialmente admitido, no obstante lo cual el Tribunal Supremo ha establecido una serie de elementos o requisitos que, como indican las STS de 5 de abril de 2001 y 24 de junio de 2002 entre otras, constituyen no tanto presupuestos de validez sino parámetros de valoración a los que debe de atender el Juez o Tribunal a la hora de valorar la prueba y que permitirán en su momento comprobar la racionalidad del proceso de valoración, de formaque si esa valoración no ha resultado razonable la prueba carecerá de aptitud para enervar el principio de presunción de inocencia, pues como recuerda la STC 123/2002 de 20 de mayo " la presunción de inocencia comporta el derecho a no se condenado sin pruebas de cargo válidas, de modo que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, dichas pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, dichas pruebas han de haber sido obtenidas con las garantías constitucionales, haberse practicado normalmente en el juicio oral y haberse valorado y motivado por...

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