SAP Girona 256/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2005:405
Número de Recurso1/2004
Número de Resolución256/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº256/05

MAGISTRADO-PRESIDENTE:

ILMA. SRA. Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

En Girona a uno de marzo de dos mil cinco

Vista en juicio oral y público, por el Tribunal del Jurado de la provincia de Girona la causa del Tribunal del Jurado nº 1/04, dimanante del Procedimiento del tribunal del Jurado nº 1/02 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Olot, seguida por UN DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA, UN DELITO DE HOMICIDIO Y UNA FALTA DE HURTO, contra Baltasar , nacido en Jaén el 12 de julio de 1978, hijo de Mª Isabel y de Driss, con D.N.I. nº NUM000 , actualmente interno en el Centre Penitenciari de Figueres, en prisión provisional por esta causa desde el 25 de octubre de 2002, habiendo sido detenido el día de octubre de 2002, representado por el Procurador Sra. Cantó y defendido por el Letrado Sr. Coma Pujol, habiendo sido parte la Acusación Particular de Patricia Y OTROS, representada por el Procurador Sra. Llovet y dirigida por el Letrado Sr. Canyada y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral calificó los hechos que estimaron probados como constitutivos de un delito de ALLANAMIENTO DE MORADA previsto en el artículo 202.1º y del Código Penal en concurso ideal previsto en el artículo 77 del Código Penal con un delito de HOMICIDIO previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal Y una falta de HURTO del artículo 623.1 del Código Penal , infracciones de las que reputó autor al acusado Baltasar , con la concurrencia dela circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal , solicitando que se le impusieran las penas de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN por los delitos de allanamiento de morada y homicidio y multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros por la falta de hurto y el pago de las costas, interesando que, en concepto de responsabilidad civil, se le condenara a indemnizar a Patricia en la cantidad de 62.111 euros, cantidad a incrementar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La Acusación Particular de Patricia en sus conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral calificó los hechos que estimaron probados como constitutivos de un delito deALLANAMIENTO DE MORADA previsto en el artículo 202.1º y del Código Penal en concurso ideal previsto en el artículo 77 del Código Penal con un delito de HOMICIDIO previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal Y una falta de HURTO del artículo 623.1 del Código Penal , infracciones de las que reputó autor al acusado Baltasar , con la concurrencia dela circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal , solicitando que se le impusieran las penas de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN por los delitos de allanamiento de morada y homicidio y multa de dos meses con una cuota diaria de 10 euros por la falta de hurto, las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse y de comunicarse con la familia de la víctima durante cinco años y el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, interesando que, en concepto de responsabilidad civil, se le condenara a indemnizar a la familia de Domingo por los daños y perjuicios padecidos por Patricia , por su marido y por el hermano de la víctima en la cantidad de 300.000 euros, cantidad a incrementar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral, consideró con carácter principal los hechos que estimó probados como constitutivos de delito de un delito de HOMICIDIO del artículo 138 del Código Penal y de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal , infracciones de las consideró autor a Baltasar , con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 21.2 del Código Penal , interesando que se le impusieran las penas de DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de homicidio, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de 3 euros, así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Patricia en 30.000 euros, cantidad a incrementar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

El Jurado pronunció su veredicto declarando culpable al acusado de un delito de ALLANAMIENTO DE MORADA, de un delito de HOMICIDIO y de un falta de HURTO, mostrando el Jurado su criterio DESFAVORABLE a la eventual suspensión de la condena y a la proposición de indulto.

QUINTO

Pronunciado por el Jurado el veredicto de culpabilidad, en el trámite previsto en el Artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , el Ministerio Fiscal Y la Acusación Particular de Patricia solicitaron la imposición al acusado de la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN por los delitos de allanamiento de morada y homicidio agravado con la concurrencia de la circunstancia de abuso de superioridad y por la falta DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria que el Ministerio Fiscal fijó en 6 euros y la Acusación Particular en 10 euros.

La Defensa del acusado, en este trámite, solicitó la imposición a su patrocinado de la pena de DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por los delitos de allanamiento de morada y homicidio agravado con la concurrencia de la circunstancia de abuso de superioridad y de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros por la falta.

HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS con arreglo al VEREDICTO DEL JURADO:

PRIMERO

En hora no determinada, pero comprendida entre las 10 horas del día 10 de octubre de 2002 y la madrugada del día 12 de octubre de 2002 Baltasar , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió al domicilio de Domingo , sito en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 de la localidad de Olot y entró en el mismo en contra de la voluntad de éste último.

La entrada en el domicilio de Domingo se produjo por parte de Baltasar venciendo la oposición de aquél, quien trataba de cerrar la puerta para impedirle la entrada, propinando varias patadas en el ángulo inferior derecho de dicha puerta.

SEGUNDO

En hora no determinada, pero comprendida entre las 10 horas del día 10 de octubre de 2002 y la madrugada del día 12 de octubre de 2002, en el domicilio de Domingo , sito en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 de la localidad de Olot, Baltasar , con la intención de acabar con su vida, le asestó a Domingo con un arma blanca que portaba diversas puñaladas, causándole varias heridas en la zona torácica, la espalda y las piernas, falleciendo como consecuencia del shock hipovolémico producido por las lesiones sufridas.

Baltasar para disminuir las posibilidades de defensa de Domingo y tratar de asegurar su muerte utilizó un cuchillo grande con el que le asestó las diversas puñaladas que acabaron con su vida.TERCERO.- En hora no determinada, pero comprendida entre las 10 horas del día 10 de octubre de 2002 y la madrugada del día 12 de octubre de 2002, en el domicilio de Domingo , sito en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 de la localidad de Olot, Baltasar con la intención de beneficiarse, cogió sin el consentimiento de Domingo el teléfono de su propiedad marca Siemens, modelo C35 de color negro y gris, con número de serie 449191732724733, en el cual había una tarjeta que correspondía al número de teléfono NUM004 .

II

Son HECHOS PROBADOS a efectos de RESPONSABILIDAD CIVIL

PRIMERO

Domingo , quien contaba 39 años en el momento de su fallecimiento y era soltero y sin descendencia, vivía solo en el piso de la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 de la localidad de Olot y era hijo de Patricia con quien mantenía buena relación y contacto asiduo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Jurado, para formar su convicción que le ha llevado a estimar probados los hechos antes relatados y a pronunciar un veredicto de culpabilidad, ha tenido en cuenta las declaraciones del propio acusado, las de los testigos y las pruebas periciales que se practicaron sobre la identificación de las huellas dactilares del acusado en el marco de la puerta de entrada al domicilio de la víctima y localización y características de las heridas sufridas por Domingo y la prueba documental, y estos elementos en los que ha fundado su convicción constituyen verdadera prueba de cargo, producida con todas las garantías de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción e igualdad de partes y, por ello, resulta válida y eficaz para desvirtuar el derecho constitucional de la presunción de inocencia.

Así, por lo que a los hechos integrantes del...

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