SAP Girona 266/2005, 4 de Marzo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2005:424
Número de Recurso291/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución266/2005
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 266/2005

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCIA MORALES

MAGISTRADOS:

D. CARMEN CAPDEVILA SALVATA

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

Girona a cuatro de marzo de dos mil cinco.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 12-1-2004, por Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº4 de Girona, en la Causa nº 482/2002 , seguidas por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA habiendo sido parte recurrente D.

Carlos Jesús , defendido por el Letrado D. MARTA ALSINA CONESA, y representado

por la Procuradora Sra. JOAQUIN GARCES PADROSA y parte apelada el MINISTERIO FISCAL,

actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " Que condeno a Carlos Jesús , como autor responsable de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA de los arts. 364.2 y 367 del C.P ., cometido por imprudencia grave, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de SIETE MESES DE PRISION, multa de CUATRO MESES con cuotadiaria de SEIS EUROS e inhabilitación especial para el ejercicio de oficio, industria o comercio de cualquier manera relacionado con la actividad de crianza, distribución, sacrificio o comercialización de cualquier tipo de animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano por tiempo de DOS AÑOS, así como al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Carlos Jesús , contra la Sentencia de fecha 12-1-2004 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

No se aceptan los Hechos probados en la Sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a D. Carlos Jesús se alza su representación procesal alegando infracción del principio acusatorio al no haber solicitado el Ministerio Fiscal la aplicación del artículo 367 Código Penal y error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Por lo que al primero de los motivos se refiere en la STS. Sala 2ª, de 15-2-2002 se establece que "es cierto que el objeto del proceso penal no es el efecto jurídico, es decir, una calificación jurídica y la pena que le corresponda, sino los hechos en sí mismos como acontecimientos de la vida real y a quién se deben imputar. El principio acusatorio, en virtud del cual una persona u Organo ajeno al Tribunal es el encargado de establecer el contenido sobre el que se desarrollará el juicio, se introduce precisamente para salvar la parcialidad en que se incurriría si un mismo órgano tuviese como función fijar el objeto del juicio y desarrollar éste. Precisamente, por ello, en realidad igual que en el proceso civil, el Tribunal está absolutamente vinculado por el contenido de la acusación en cuanto a sus elementos fácticos, pues, insistimos, si no fuera así el Organo Jurisdiccional no seria imparcial. La calificación jurídica y su consecuencia punitiva es necesaria y sujeta al principio de legalidad, pero en relación con este último en rigor serán aplicables principios distintos al acusatorio, aunque vinculados al mismo como son los de contradicción y defensa. El principio acusatorio se basa pues en la necesidad de asegurar la imparcialidad del Tribunal y su contenido debe limitarse al contenido fáctico de la acusación, hechos atribuidos a un inculpado, pues la aplicación del efecto jurídico compete al Tribunal como titular del "ius puniendi".

Así, ya desde la sentencia 105/83, de 23/11 (caso Vinader) la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha recogido estos principios. La S.T.C. 134/86, de 29/10 , establece, con cita de la sentencia mencionada anteriormente que "la efectividad del principio acusatorio exige que el hecho objeto de la acusación y el que es la base de la condena permanezcan inalterables, esto es, que existe identidad del hecho punible, de forma que el hecho debatido en juicio, señalado por la acusación y declarado probado, constituya supuesto fáctico de la calificación de la sentencia", añadiendo que "la otra condición consiste en la homogeneidad de los delitos objeto de condena y objeto de la acusación", de forma que no hay indefensión cuando el condenado ha podido defenderse de todos y cada uno de los elementos de hecho del tipo de delito señalado en la sentencia, "siendo inocuo el cambio de calificación si existe homogeneidad, entendida como...

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