SAP Girona 10/2002, 31 de Enero de 2002

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2002:157
Número de Recurso251/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2002
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N° 10/2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

  1. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

    MAGISTRADOS:

    Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

  2. GONZALO ESCOBAR MARULANDA

    En Girona a treinta y uno de enero de dos mil dos.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo n° 251/98, dimanante del Sumario n° 2/98 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Girona, por UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Felipe , natural de Girona, nacido el 21/10/74, hijo de Jorge y de Encarnación, con D.N.I. n° NUM000 , domiciliado en Girona, PLAZA000 n°. NUM001 , NUM002 , en libertad provisional por esta causa, habiendo sido detenido el 23/01/98 y permanecido en prisión del 26/01 al 26/03/98, representado por la Procuradora Sra. Rosa María Triola Vila y defendido por el Letrado Sr. Carlos Monguilod Agustí; Carlos Daniel , natural de Girona, nacido el 9/12/79, hijo de Antonio y Mercedes, con DNI n°. NUM003 , domiciliado en Girona en la C/ DIRECCION000 , n°. NUM001 , NUM004 , en libertad provisional por esta causa, habiendo sido detenido del 23 al 25/01/98 y permanecido en prisión del 26/01/98 al 5/02/98, representado por D. Joaquín Garces Padrosa y defendido por el Letrado D. Lluis Esteve; Joaquín , natural de Girona, nacido el 15/12/73, hijo de Alfredo y Gloria, con DNI n°. NUM005 , en libertad provisional por esta causa, habiendo sido detenido del 23 al 25/01/98 y permanecido en prisión del 26/01 al 26/03/98, representado por la Procuradora Dª. Mª. Angels Vila Reyner y defendido por el Letrado D. Jose Mª. Pino Parera; Bruno , natural de Barcelona, nacido el 24/09/50, hijo de Francisco y Josefa, con DNI n°. NUM006 , domiciliado en Castelldefels en el PASEO000 , n°. NUM007 , NUM008 , en libertad provisional, habiendo sido detenido 8/04/98 y permanecido enprisión del 11/04/98 al 25/10/99, representado por el Procurador D. Joan Ros Cornell y defendido por el Letrado D. Carlos Monguilod Agustí; Jose Antonio , natural La Bisbal de l Empordá, nacido el 24/03/67, hijo de Jorde yAlfonsina, con DNI n°. NUM009 , domiciliado en Roses en la PLAZA001 , n°. NUM010 , DIRECCION001 , en libertad provisional por esta causa, habiendo sido detenido el 08/04/98 y permanecido en prisión del 11/04/98 al 25/10/99, representado por el Procurador D. Joan Ros Cornell y defendido por el letrado D. Josep Lluis Vaquez y Constantino , natural de Caravaca de la Cruz (Murcia), nacido el 11/12/48, hijo de Felipe y Gloria, con DNI n°. NUM011 , domiciliado en Caravaca de la Cruz en la C/ DIRECCION002 , n°. NUM012 , DIRECCION003 , en libertad provisional por esta causa, habiendo sido detenido el 08/04/98 y permanecido en prisión del 11/04/98 al 25/10/99, representado por la Procuradora Dª. Rosa Boadas Villoria y defendido por el Letrado D. Alberto de Miquel, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal relativo al tráfico de sustancias de las que causan grave daño a la salud; B) un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal relativo al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud; y C) un delito de tenencia ilícita de armas de fuego del artículo 564 del Código Penal, considerando autores del delito del apartado A) a Felipe , Joaquín Y Carlos Daniel , autores del delito del apartado B) a Jose Antonio , Bruno Y Constantino y autor del delito del apartado C) a Bruno , estimando concurrente en Carlos Daniel la circunstancia atenuante del artículo 21.1 del Código Penal en relación con el artículo 20.1 del mismo texto legal y solicitando que se le impusieran las penas de cuatro años de prisión y multa de un millón de ptas a Felipe y a Joaquín , tres años de prisión y multa de un millón de ptas a Carlos Daniel , siete años de prisión y multa de quince millones de ptas a Jose Antonio , Constantino Y Bruno , por el delito contra la salud pública y además a éste último la pena de 18 meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, y a todos ellos la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y el pago de las costas las accesorias legales y el pago de las costas,

Así mismo, conforme a los artículos 128 y 374 del Código Penal, solicitó que se decretase el comiso de la sustancias estupefacientes y psicotrópicas intervenidas y de los siguientes efectos: el vehículo BMW modelo 318 matrícula Y-....-YH , Ford Scort matrícula LA-....-OK y el Peugeot 205 matrícula RU-....-R , usados los tres turismos en sus actividades ilícitas por Felipe , Joaquín y Carlos Daniel , respectivamente, todos ellos propiedad de Felipe , el vehículo Mercedes Benz matrícula QD-....-EQ propiedad de Constantino y el vehículo Lancia Thema matrícula YA-....-YW propiedad de Jose Antonio .

También interesó el comiso de los dos teléfonos móviles ERICCSON y MOTOROLA intervenidos por la policía en Cambrils a los procesados Jose Antonio , Bruno y Constantino respectivamente y los teléfonos intervenidos en Girona, de marca MOTOROLA en poder de Carlos Daniel , uno NOKIA y otro PANASONIC en poder de Felipe y otro teléfono Móvil MICRO T.A.C. en poder de Joaquín .

Y el comiso de los instrumentos utilizados en la manipulación de las sustancias estupefacientes: las tres balanzas electrónicas de precisión, unas tijeras, un cuchillo, recortes circulares de plástico, pastillas de glucosa y otras sustancias en forma de polvo usadas en la adulteración de estupefacientes y las bolsas de plástico, así como las 82.000 ptas halladas en poder de Felipe y Joaquín , las 149.000 ptas intervenidas a Constantino , las 35.000 ptas. intervenidas a Bruno , procedentes de las actividades de venta de drogas y usadas en dichas operaciones así como la pistola marca Baretta intervenida en el domicilio de Bruno .

A todos esos efectos se interesó que se diera el destino legal.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados interesaron su libre absolución.

Con carácter subsidiario, la defensa de Jose Antonio estimó concurrente las eximentes de los artículos 20-1 y 20.2 del Código Penal y alternativamente las atenuantes del artículo 21.1 y 21.2 del Código Penal por causa de la grave adicción a las drogas del Sr. Jose Antonio .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que como consecuencia de la solicitud efectuada por el DIRECCION005 del Grupo de Estupefacientes de Barcelona del Cuerpo Nacional de Policía por auto de fecha 21 de noviembre de 1997 se autorizó por la titular del Juzgado de Instrucción n° 1 de Girona la intervención de los teléfonos NUM013 , NUM014 y NUM015 de los que era usuario Felipe , mayor de edad ysin antecedentes penales, para ser investigado por su posible dedicación a la actividad de tráfico de sustancias psicotrópicas, dedicación respecto a la cual ningún dato concreto se consignaba en el oficio policial del que poder razonablemente inferirla.

Como consecuencia de las conversaciones escuchadas el día 23 de enero de 1998 a través del teléfono NUM015 , cuya intervención fue judicialmente prorrogada por dos veces, y resultando de las mismas la posible existencia en el domicilio de Felipe , sito en la CALLE000 n° NUM016 , DIRECCION004 de Girona, de una importante cantidad de droga, por parte del grupo de Estupefacientes de Girona se contactó telefónicamente con el Secretario del Juzgado de Instrucción n° 2 de Girona, que se hallaba en funciones de guardia, y se solicitó, alegándose como fundamento el convencimiento de la existencia de droga en tal domicilio obtenido de las diligencias policiales seguidas por un delito contra la salud pública en las que se habían acordado por la Autoridad Judicial intervenciones telefónicas, autorización para entrar y registrar el domicilio, concediéndose tal autorización por auto de fecha 23 de enero de 1998 .

Establecido un dispositivo de vigilancia en los alrededores del inmueble, se procedio por los agentes de policía a la detención de Carlos Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 20,40 horas del mismo día 28 de enero cuando abría el portal del inmueble de la CALLE000 n° NUM016 y de Felipe sobre las 20,45 horas cuando se disponía a bajar de su vehículo estacionado frente al citado inmueble, procediéndose con posterioridad al registro del domicilio de éste último en cuyo interior se encontró un envoltorio conteniendo 6,470 gramos netos de cocaína con una pureza del 33,7%, un envoltorio conteniendo 113,324 gramos netos de anfetamina con una pureza del 1,1% y cuatro pastillas de haschís con un peso neto de 987,175 gramos y una riqueza en THC del 6,2 %, sustancia esta última -el haschísque Felipe poseía para destinarla a su distribución a terceras personas y que se halla valorada en

El mismo día 23 de enero, sobre las 23,45 horas fue detenido Joaquín , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en las inmediaciones del piso de Felipe .

SEGUNDO

Como consecuencia de la audición de las conversaciones mantenidas el día 8 de abril de 1998 entre Jose Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, y un tal Constantino a través de sus respectivos teléfonos móviles cuya intervención había sido judicialmente acordada tras conocerse la existencia de esas personas y sus números de teléfono a través de las conversaciones interceptadas a Felipe , los agentes encargados de la investigación tuvieron conocimiento de que podía llevarse a cabo una transacción de sustancia estupefaciente entre aquellos, por lo...

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