SAP Girona 258/2000, 3 de Mayo de 2000
Ponente | JUAN MANUEL ABRIL CAMPOY |
ECLI | ES:APGI:2000:731 |
Número de Recurso | 268/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 258/2000 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 258-2000
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT
D. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY
GIRONA, a tres de mayo de dos mil
VISTO ante esta Sala el Rollo de apelación núm. 0268/99, en el que ha sido parte recurrente
Marcelino , representado por el Procurador de los Tribunales Doña GREGORIA TUEBOLS
MARTÍNEZ y como parte recurrida Doña Amelia , representado por el
Procurador de los Tribunales D. JOAQUIN GARCÉS PADROSA y dirigido por el Letrado D.
FRANCISCO GÓMEZ ECHEVARRIA, actuando como Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY.
Por el JDO 1ª INTª. INSTR. NÚM. 3 ST, FELIU, en los autos de juicio de menor cuantía núm. 0068/97 , seguidos a instancia de Dª. Amelia , representada por el Procurador de los .Tribunales Dª. CARMEN HELLER WOERNER contra Marcelino , representado por el Procurador de los Tribunales D. J. EMMA FERNÁNDEZ ANCARES y dirigido por el Letrado D. ANTONIO GARCÍA NUÑEZ, se dictó sentencia, en fecha 12-3-1999 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO. Que estimando la demanda interpuesta porDña. Amelia debo declarar resuelta la compraventa efectuada mediante escritura pública otorgada el día 14 de julio de 1992 ante el Notario del Ilustre Colegio de Barcelona D. Juan Francisco Boisán Benito, número de protocolo 717, de la vivienda tipo B, situada en la planta novena, del Bloque A, integrante del Edificio denominado Residencial Fanals, sito en Playa de Aro, P° del Mar s/n, inscrita en el Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guíxols, al Tomo NUM000 , Libro NUM001 de Castillo de Aro, Folio NUM002 , finca NUM003 , procediéndose en su caso a la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias que pudieran existir, siendo las costas de cargo de la parte demandada".
Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada, se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras los trámites legales oportunos, se señaló día para la vista de esta alzada, que tuvo lugar el día 6 de marzo de 2000, en cuyo acto los Letrados de las partes personadas efectuaron las alegaciones que, en defensa de los respectivos intereses de sus clientes, tuvieron por convenientes.
Con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acordó para mejor proveer la practica de la confesión en juicio de Doña Amelia , que tuvo lugar el día 5 de abril de dos mil. Practicada la referida prueba se dio traslado a las partes para que en el plazo de tres días efectuaran las alegaciones oportunas, con el resultado que obra en el rollo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con base en las siguientes alegaciones. En primer lugar, manifiesta que se ha producido un defectuoso emplazamiento del demandado, a través de un mandatario verbal en un domicilio donde no se encuentra. Por consiguiente, el emplazamiento deviene defectuoso y provoca la nulidad de actuaciones. En segundo lugar, manifiesta que el poder deviene insuficiente, por cuanto se pretende a través de él la resolución de la compraventa, a la par que añade que el hecho de que el Notario lo considere suficiente, no obsta a los argumentos dei demandado, toda vez que el Notario no analiza el contenido del documento. Se requiere, por tanto, según el art. 1.713 CC mandato expreso, no siendo válido un poder general de pleitos. En tercer lugar, argumenta que la Sra. Amelia , representada por su esposo vendió a los súbditos argelinos Marcelino un Apartamento. Así, tras instrumentarse la venta en un documento privado y en otro documento privado posterior que fija un programa de pago, se procede a la elevación a público del documento, donde se hace constar el diferencial del precio que restaba por abonar. Estima que la sentencia debió analizar los documentos privados y ver que no se habían pactado intereses de demora. Por último, insiste, pese a la negativa de esta Sala al recibimiento del pleito a prueba y a la desestimación del recurso de súplica formulado, en que la prueba de confesión deviene necesaria en el presente caso y lo solicita como diligencia para mejor proveer. Por todo ello, solicita que se decrete la nulidad de actuaciones, por ser el emplazamiento defectuoso y, de forma subsidiaria que se acoja la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, y en cuanto al fondo, por lo ya expuesto, y dando lugar a la prueba de confesión en juicio, se revoque la sentencia de instancia.
En contra, la parte apelada, solicita la confirmación de la sentencia de instancia. Sustenta que la consignación es posterior al requerimiento, por lo que no cabe negar la resolución. Respecto a las excepciones, mantiene que el poder permitía efectuar requerimientos y el Notario lo consideró suficiente. En relación con el defectuoso emplazamiento no se ha producido indefensión. Por lo que atañe a la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, no puede prosperar porque se solicita la resolución frente a la parte compradora. Por último, no señala inconveniente alguno el apelado en que se practique la prueba de confesión en juicio.
Por lo que atañe a la solicitada nulidad de actuaciones, al considerar el apelante que se ha producido un defectuoso emplazamiento del demandado, al no residir en el domicilio en el que se le emplaza, esta Sala no puede sino convenir con el juez a quo en que no puede prosperar la pretendida nulidad de actuaciones. Y ello por los argumentos siguientes. En primer lugar, si se observan los autos, puede concluirse que la entrega de la demanda y de los documentos que a ella se acompañan se entregan a la Sra. Ana (folio 41), que la referida, señora comparece ante el Juzgado de 1ª instancia e instrucción núm. 3 y conforme a los poderes que exhibe, otorgados por el demandado y su esposa, efectúa una designa apud acta (folio 43), que el demandado contestó a la demanda (folios 70 y siguientes), que propuso la prueba que consideró adecuada (folio 110). Y, en segundo lugar, que aunque se admitiera que el emplazamiento del demandado era incorrecto, como sustenta el apelante, ninguna privación de las posibilidades de defensa de sus pretensiones se le ha producido, como resulta de lo anteriormente referido, con lo que,...
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