SAP Cuenca 8/2006, 10 de Febrero de 2006

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2006:54
Número de Recurso97/2005
Número de Resolución8/2006
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 8/2006

En la ciudad de Cuenca, a diez de febrero de dos mil seis .

Vistos por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado , en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 5/2005, procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de San Clemente, seguidos entre partes: Denunciantes : HEREDEROS DE D. Luis Francisco y D. Vicente asistidos por el Letrado D. Jesús Barroso Corral; la mercantil RUDATRANS, asistida por el Letrado D. Juan Barrera Montero quién también asistió a la CIA DE SEGUROS ALLIANZ , D. Paulino , la mercantil FUTURCAR ALQUILER DE VEHICULOS INDUSTRIALES SIN CONDUCTOR, S.L , asistida del Letrado D. Carlos Risueño , Mauricio ; Denunciado : D. Evaristo , asistido por el Letrado D. Francisco Javier Medina; Responsable Civil Subsidiario : TOLPIEDRA INDUSTRIAL, S.L , asistida por el Letrado D. Francisco Javier Medina ; Responsables civiles directos : ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS , asistida por el Letrado D. Juan J. Onrubia Revuelta ; y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, asistida por el Abogado del Estado Sustituto y El MINISTERIO FISCAL .

La Audiencia Provincial viene en conocimiento del presente Rollo nº 97/2005 en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por D. Evaristo , TOLPIEDRA INDUSTRIAL, S.L , Y ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS ; y RUDATRANS, S.L, contra la sentencia dictada por el Juzgado reseñado de fecha 28 de marzo de 2005 y auto de aclaración de fecha 18 de abril de 2005 .

ANTECEDENTE

S DE HECHO

IPor el Juzgado de Instrucción número 2 de San Clemente y su Partido se dictó con fecha 28 de marzo de 2005 4 sentencia en la que como hechos probados se declara "De 21 de Noviembre de 2.002, sobre las 7,20 horas, Evaristo , conducía el vehículo PEUGEOT BOXER, matricula TO-7312-AC, por la carretera N-301, sentido Cartagena, circulando por el carril de vehículos lentos existentes en el mismo sentido un camión con matrícula de Murcia, del que se desconoce más datos, el cual procede, una vez finalizado el citado carril, a incorporarse al carril principal, entre lo cual el conductor referido en lugar de adaptar su velocidad a la del vehículo precedente, inicia una maniobra de adelantamiento en un tramo de vía en que dicha maniobra se encuentra prohibida tanto por señal vertical como por línea longitudinal continua, ante la proximidad de una curva a la derecha y un cambio de rasante de reducida visibilidad. Por su parte, Luis Miguel que conducía el vehículo articulado compuesto por cabeza tractora matrícula A-8805-AY y remolque porta-coches matricula AB-01745-R, por la misma vía y en sentido Madrid, observa que la furgoneta Peugeot Boxer invade su carril, ante lo cual realiza una maniobra evasiva hacia la derecha, pese a lo cual no puede evitar colisionar con el citado vehículo en raspado positivo, como consecuencia de lo cual el conductor del camión pierde el control del mismo e invade el sentido contrario, por el que en ese momento circulaba la furgoneta Peugeot Partner, conducida por Paulino y ocupada por Vicente y Luis Francisco , el cual pese a realizar una maniobra evasiva a la izquierda no puede evitar colisionar frontal excéntrica con el camión porta-Coches.

Segundo

El vehículo marca Peugeot Boxer, matrícula TO-7312-AC, conducido por Evaristo , propiedad la mercantil TOLPIEDRA INDUSTRIAL y estaba asegurado en la compañía de seguros Zurich. El vehículo marca Peugeot Partner, matricula 9710-BFN, conducido por Paulino y propiedad de la mercantil Futurcar, se encontraba asegurado en la compañía Fiatc. El camión articulado conducido por Luis Miguel , compuesto por el semirremolque matricula ER-....-F y la cabeza tractora matricula A-8805-AY, siendo ésta última propiedad de la mercantil Rudatrans S.L., estando asegurada en la compañía Allianz. Tercero.- Como consecuencia del accidente, resulto fallecido Luis Francisco , que viajaba como usuario del vehículo Peugeot Partner, matrícula 9710-BFN. Por su parte, Paulino y Vicente , conductor y usuario, respectivamente del referido vehículo, sufrieron las lesiones descritas en los informes de sanidad que obran en autos".

El Fallo de la Sentencia recurrida es del siguiente tenor literal "Que debo de condenar y condeno a Evaristo , como autor penalmente responsable de una falta prevista y penada en el artículo 621.2 del Código Penal , a la pena de 30 días multa, con cuota diaria de 2,00 euros, lo que hace un total de 60,00 euros, que deberá abonar en un solo plazo, quedando sujeto a la responsabilidad penal subsidiaria que determina el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses, todo ello con expresa imposición costas.

Asimismo, condeno a Evaristo a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a los perjudicados en las siguientes cantidades declarándose la responsabilidad civil directa de la compañaza aseguradora Zurich, la cual vendrá obligada al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Tolpiedra Indus trial:

A Estíbaliz en la cantidad de 102.483,64 euros por los daños morales sufridos y de 1.722,70 euros, en concepto de daños materiales.

A Octavio en la cantidad de 17.080,60 euros, en concepto de daños morales.

A María Inés en la cantidad de 8.540,30 euros, en concepto de daños morales.

A Vicente en la cantidad de 39.581,06 euros, por las lesiones sufridas.

A Paulino en la cantidad de 1.600,28 euros, por las lesiones sufridas.

A la mercantil Rudatrans, S.L. en la cantidad de 13.053 euros, en concepto de daños materiales.

A la mercantil Futurcar, en la cantidad de 1.010 euros, en concepto de daños materiales."

Por auto de fecha 18 de abril de 2005 se aclaró el fallo de la sentencia reseñada , siendo la Parte Dispositiva del siguiente tenor literal "Debo aclarar y aclaro la sentencia antes citada en el sentido de fijar la cuantía a percibir por la mercantil Futurcar en concepto de daños materiales, en la cantidad de 10.101 euros".II

Notificada la anterior resolución, por la Procuradora Sra. Poves Gallardo , en la representación procesal acreditada de D. Evaristo , TOLPIEDRA INDUSTRIAL, S.L , Y ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS , interpuso recurso de apelación en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando " ... previa la tramitación legal se eleven las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Cuenca y de la que solicitamos el dictado de sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso de apelación que ahora se formula , se revoque la referida sentencia y dicte otra por la que se absuelva a mis mandantes de todos y cada uno de los pedimentos deducidos en su contra , declarando de oficio las costas ocasionadas tanto en primera como en segunda instancia ".

Por la representación procesal de la mercantil RUDATRANS, S.L se interpuso recurso de apelación en el que expuso cuántas alegaciones fácticas y jurídicas estimó pertinentes, interesando de la Audiencia Provincial de Cuenca el dictado de sentencia por la que se revoque parcialmente la de instancia y se amplíe la indemnización a favor de su patrocinado en la suma de 24.633 € en concepto de lucro cesante, más los intereses del art. 20 de la LCS desde la producción del accidente hasta su completo pago.

III

Admitidos a trámite los recursos de apelación y conferido traslado de los mismos al resto de las partes, se interesó su respectiva desestimación a excepción del Ministerio Fiscal cuyo representante interesó el dictadote sentencia conforme a la valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral.

IV

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el nº 97/200, designándose ponente al Ilmo Sr. D. José Silva Pacheco y señalar el día 8 de febrero de 2006 para resolución del recurso de apelación.

V

Encontrándose el Ponente disfrutando de permiso de paternidad, y concedida Comisión de Servicios al Magistrado D. Ernesto Casado Delgado, por medio de providencia de fecha 30 de enero de 2006 se comunicó a las partes el...

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