SAP Cuenca 13/2000, 14 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER DE LEON VILLALBA
ECLIES:APCU:2000:72
Número de Recurso90/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2000
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 13/2000

Ilmos Sres.

Presidente:

Sr. Puente Segura

Magistrados:

Sra. Alonso de Prada

Sr. Francisco Javier De León Villalba

En Cuenca, a catorce de febrero del dos mil.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de procedimiento abreviado número 567/1998, procedentes del Juzgado de lo penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuestos en tiempo y forma por D. Íñigo , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Neto Martínez y defendido por el Letrado D. J. Ricardo Ruipérez Sánchez, D. Alexander , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM001 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nieves Herrero Alarcón y defendido por el Letrado D. Pascasio Martínez Quílez, Dña. Celestina , mayor de edad y cuyas circunstancias constan en el procedimiento, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Olmedilla Martínez y defendido por el Letrado D. Jesús Sáiz Herráiz, Andújar Bodoque S.A., representada por Dña. Cristina Neto Martínez y defendido por el Letrado D. J. Ricardo Ruipérez Sánchez y D. Luis Pedro , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM002 , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Vicente Marcilla López y defendido por el Letrado D. Rufino Alarcón Sánchez, contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha de uno de julio de mil novecientos noventa y nueve , y en cuyo procedimiento ha sido parte, además de los recurrentes, D. Plácido , mayor de edad y provisto de D.N.I. NUM003 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Josefa Herraiz Calvo y defendido por el Letrado D. Ramón Madrigal Serna, la Compañía de Seguros Abeille Previsora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Josefa Herráiz Calvo y representada por el Letrado D. Ramón Madrigal Serna, Comercial Conquense S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda Araque Cuesta y defendida por el Letrado D. Manuel Catalá Rubio y el MINISTERIO FISCAL.

Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Sr. D. Francisco Javier De León Villalba.

ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

- I Por el Juzgado de lo Penal de esta Ciudad se dictó en fecha de uno de julio de mil novecientos noventa y nueve, sentencia en la que, como hechos probados, se declara: "El acusado, Alexander , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 12 horas del día 22.10.91, en la nave industrial sita en el polígono Palancar nº 3, nave casi terminada, en fase de acabado, y como subcontratista de Comercial Conquense, S.L., empresa que a su vez era subcontratista de la empresa constructora de la referida nave, Andújar Bodoque, S.A., se encontraba realizando en el exterior de la nave trabajos de remate del tejado, concretamente colocando unos caballetes angulares para evitar la filtración de goteras, en unión de sus trabajadores, Luis Pedro (peón) y Fermín (aprendiz de soldador), dando la orden a dichos traba adores de trasladar un andamio metálico dotado de ruedas de aproximadamente 6,5 metros de altura (propiedad de Andújar Bodoque) desde las fachadas de la citada nave a la cara o fachada opuesta de la misma para continuar los trabajos encomendados en dicha fachada. Dicho andamio había sido cogido del interior de la nave y montado por los referidos trabajadores. Después de trabajar con dicho andamio en una de las fachadas y como quiera que las tres personas citadas no podían por sí solas trasladar el referido andamio hasta la otra cara, pues debido a un adosado existente no podían moverse con soltura, Alexander requirió la ayuda de Cesar y de Carlos Antonio , ambos trabajadores de la empresa Andújar Bodoque, S.A. que se encontraban trabajando en otro lugar, en tareas de canalización de un transformador situado a unos 100 metros y que pasaron por dicho lugar al objeto de recoger una tubería o pieza de plástico que necesitaban, accediendo al requerimiento efectuado por Alexander , comenzando a mover las cinco personas el andamio, colocando unos tablones para trasladar dicho andamio por un desnivel existente por unas obras en el encintado, haciendo rodar las ruedas del andamio por los tablones, debajo de los cuales existía un mallazo, faltando absolutamente a las más elementales normas de prudencia, el acusado no se percató de la existencia de una línea de alta tensión de 15.000 voltios a una altura de 6.3. metros, por lo que el andamio, de altura superior a dicha distancia (6.5 metros) tocó con la referida línea de alta tensión con su parte superior, produciéndose una descarga eléctrica que afectó a los operarios.

Como consecuencia de dicha descarga, Cesar , de 34 años de edad y padre de tres hijos menores, resultó fallecido por quemaduras cuando era trasladado a un centro médico. Fermín sufrió lesiones consistentes en quemaduras de tercer grado con entrada en mano izquierda y salida en pie derecho y H.I.C. en cuero cabelludo; lesiones de las que tardó en curar nueve meses, durante los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas, artrodesis del primer dedo del pie izquierdo. Luis Pedro , sufrió lesiones consistentes en quemaduras de tercer grado en la palma de la mano con contractura de flexores no reducible, y quemadura de tercer grado en la planta del pie derecho, a consecuencia de las cuales ha quedado en situación de gran invalidez, quedándole como secuelas, amputación del miembro inferior derecho a nivel de 1/3 superior de pierna y secuelas en manos por quemaduras eléctricas, con mano derecha en mano en garra con flexión dorsal (aproximadamente el 20%) y en mano izquierda, deformidad de la muñeca con limitación de movilidad, flexión palmar 40% y flexión dorsal 30%.

En la fecha de los hechos, Alexander era empresario subcontratista de la empresa Comercial Conquense, S.L., a su vez subcontratista de la empresa principal o constructora de las naves Andújar Bodoque, S.A., cuyo Jefe de obras era Felipe y cuando éste no estaba aquel era Alfredo quien hacía de jefe de obras; Plácido era el ingeniero autor del proyecto y los propietarios de la nave y de la línea de alta tensión en que se prodijo el accidente, Carlos Alberto y Jorge ".

El Fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Alexander , como autor criminalmente responsable de un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte y lesiones de los artículos 565 en relación con los arts. 407, 420 y 421.1 del Código Penal de 1.973 , sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice a Celestina , en la cantidad de 14.089.376 ptas. y a cada uno de los tres hijos menores de edad en la suma de 5.870.574 ptas.; a Fermín , en la cantidad total de 3.303.760 ptas. y a Luis Pedro , en la suma de 58.583.748 de ptas., respondiendo del pago de las anteriores cantidades, solidariamente con el acusado, la empresa Andújar y Bodoque, S.A cuya responsabilidad civil subsidiaria se declara; cantidades a las que se aplicará el interés previsto en el art. 921 de la LEC . desde la fecha de notificación de la sentencia, condenando al acusado al pago de 1/3 de las costas procesales, declarando de oficio las 2/3 partes restantes.

Asimismo, debo de absolver y absuelvo a Íñigo y a Plácido , de los hechos de que venían siendoacusados, así como a la Cía de seguros Abeille previsora y a la empresa Comercial Conquense, S.L.".

- I I Notificada la anterior resolución a las partes, se procedió a la interposición de los siguientes recursos de apelación por: Dña. Cristina Neto Martínez, procuradora de los Tribunales y de D. Íñigo , que fue admitido en ambos efectos, respectivamente, a medio de providencia de fecha de once de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, interesando una nueva sentencia que revoque la de instancia, admitiendo de plano las conclusiones definitivas de parte y debiendo condenar en costas a las acusaciones privadas; Dña. Nieves Herrero Alarcón, en representación del acusado D. Alexander , D. José Olmedilla Martínez, en representación de Dña. Celestina como acusación particular, Dña. Cristina, Prieto Martínez, en representación de Andújar Bodoque S.A, como responsable civil subsidiaria; D. José Vicente Marcina López en representación de Luis Pedro como acusación particular, todos ellos que fueron admitidos en ambos efectos, a medio de providencia de fecha de cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en los que cada parte adujo e interesó la revocación total o parcial de la sentencia de instancia y la adecuación de la de esta Audiencia Provincial a los petimentos de parte.

- I I I Con fechas de veintisiete de septiembre y veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, respectivamente, Dña. María Josefa Herraiz Calvo en representación de D. Plácido presentó sendos escritos impugnando todos los recursos formulados de contrario, en el que, después de aducir los razonamientos que consideró atinentes, terminó interesando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida y la imposición de costas a los apelantes; con fechas de cuatro y veintidós de octubre del mismo año, D. José Olmedilla Martínez en representación de D. Celestina , presentó vanos escritos impugnando los recursos presentados por las representaciones de Íñigo , Alexander , Andújar Bodoque y el escrito de impugnación de D. Plácido , adhiriéndose al recurso de apelación presentado por la representación de D. Luis Pedro ; con fechas de ocho y trece de octubre,...

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