SAP Cuenca 69/2003, 5 de Junio de 2003

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2003:288
Número de Recurso51/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución69/2003
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA Nº 69/2003

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a cinco de Junio de dos mil tres.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de Procedimiento Abreviado número 467/2001, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interpuesto, en tiempo y forma, por el Procurador D. Vicente Marcilla López, en nombre y representación de Dª. Verónica , contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha 20 de Febrero de 2003 y en cuyo procedimiento han sido partes han sido partes el MINISTERIO FISCAL, la referida recurrente y los acusados Roberto , Baltasar y Salvador , representados por el Procurador D. José Antonio Nuño Fernández.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. MUÑOZ HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes; y

- I Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó, en fecha 20 de Febrero de 2003, sentencia en la que como hechos probados se declara: " Del conjunto de lo actuado en el acto del juicio oral ha sido probado y así se declara que, el día 16 de marzo de 1994, el acusado D. Roberto nacido el día 6 de octubre de 1943, con D.N.I. número NUM000 y sin antecedentes penales, celebró, como comprador, un contrato decompraventa privada de un solar situado en el polígono NUM001 , parcela NUM002 , en el término municipal de Las Pedroñeras, siendo el vendedor D. Santiago . Como testigos de este contrato firmaron el acusado D. Baltasar , nacido el día 18 de octubre de 1939, con D.N.I. número NUM003 y sin antecedentes penales, y el también acusado D. Salvador , nacido el día 30 de noviembre de 1967, con D.N.I. número NUM004 y sin antecedentes penales. De la prueba practicada en el plenario no ha quedado acreditado que la firma que obra al pie del documento privado de compraventa, en el apartado del vendedor como de D. Santiago , sea falsa".

Su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo a los acusados D. Roberto , D. Baltasar y D. Salvador , del delito de falsedad en documento privado, de los artículos 395, 390.2º y del Código Penal del que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, declarando de oficio las costas procesales".

- I I Notificada la anterior resolución, por el Procurador Sr. Marcilla López, en nombre y representación de Doña Verónica , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por medio de providencia de fecha 11 de Marzo de 2003 y que fundamentó en motivos referentes a quebrantamiento de normas y garantías procesales y a error en la apreciación de la prueba por la Juzgadora a quo, derivando de ellos que, como consecuencia de la vulneración normativa mencionada, se practique en la segunda instancia la prueba documental no realizada en la primera y que en derivación del segundo orden de motivos se revoque la sentencia apelada por otra que condene a los tres acusados como autores de un delito de falsificación en documento privado, previsto y penado en el artículo 395, en relación con el 390.2 y 3 del Código Penal, con las penas y responsabilidades civiles mencionadas en el escrito de acusación, cuyas conclusiones fueron elevadas a definitivas en el juicio oral.

- I I I El Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia, por inexistencia del denunciado error judicial en la valoración de la prueba. La representación de los acusados mostró también disconformidad con las pretensiones de la recurrente, oponiéndose a las manifestaciones de ésta relativas a vulneración de las normas y garantías procesales y afirmando la inexistencia de error en la valoración de la prueba que se contiene en la sentencia, cuya confirmación es solicitada.

- I V Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 51/2003 y pasada la causa al Magistrado Ponente por éste se estimó no ser necesaria la celebración de Vista, quedando los autos sobre la Mesa para dictar la correspondiente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la Sentencia recurrida; y

- I Ya ha quedado indicado que el primer motivo del recurso viene referido al quebrantamiento de normas y garantías procesales, debiéndose añadir ahora que lo anterior se contrae a la prueba documental propuesta por la parte ahora recurrente, admitida por auto del Juzgado de Lo Penal de fecha 5 de Julio de 2002 y no practicada durante el juicio oral, pues iniciada la lectura de los documentos, ordenó la Juez su interrupción y la dio por reproducida, con protesta de la acusación particular que la propuso. Esta cuestión quedó resuelta mediante auto dictado en el rollo en fecha 15 de Mayo último. Reiterando lo en él manifestado podemos decir ahora que del contenido de los documentos proviene su inutilidad porque lo que en ellos consta no fue cuestionado por la representación de los acusados, aunque obteniendo conclusiones contrarias a las alcanzadas por las acusaciones, pública y particular. Como allí dijimos, ninguna relevancia puede tener la lectura de la papeleta y del acta de la conciliación referida, como tampoco la certificación catastral a que se ha hecho anterior referencia, pues lo que en todos estos documentos figura no es objeto de controversia alguna e incluso están aceptados por la representación de los acusados la celebración del mencionado acto conciliatorio y el hecho de que catastralmente no se halla inscrita la finca a nombre del acusado Roberto . Los restantes documentos se refieren a materia propia del juicio oral, que versó en torno a ellos, tanto las declaraciones de los acusados, como el documento en el cual se dice instrumentada lacompraventa y los informes periciales caligráficos realizados sobre el mismo.

Resuelta ya la cuestión mediante el indicado auto, todo cuanto en él se contiene debe darse aquí por reproducido con el consecuente decaimiento del motivo del recurso.

- I I Para fundamentar el defecto de valoración de la prueba que la recurrente dice realizada con error por la Juzgadora de instancia, se hace trascripción en el recurso del hecho probado único de la sentencia para seguidamente afirmar que, contrariamente a lo entendido por la Juez de Lo Penal, sí ha quedado acreditada la falsedad de la firma obrante al pie del documento privado de compraventa litigioso de 16 de Marzo de 1994, en el apartado del vendedor, que pretende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR