SAP A Coruña 38/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2007:1030
Número de Recurso274/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución38/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA Nº38/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTE

D. JOSE GÓMEZ REY

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a 25 de abril de 2007.

En el recurso de apelación penal núm. 274/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santiago de Compostela, en Procedimiento Abreviado núm. 483/05, seguido de oficio por un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, figurando como apelantes D. Jose Ignacio , representado en autos por la Procuradora Dña. MARIA ESPERANZA ALVAREZ, y el MINISTERIO FISCAL; y, como apelado, el AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO, representado en autos por la Procuradora Dña. RAQUEL CEINOS REAL. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 1 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santiago de Compostela, cuya parte dispositiva, dice como sigue:"- FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Jose Ignacio , como autor responsable penal de las siguientes infracciones penales: a) de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el art. 379 del Código Penal en relación con el 383 del mismo Texto Legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas conforme a lo establecido en el art. 53 del Código Penal y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de UN AÑO y un día; b) de un delito de DESOBEDIENCIA previsto y penado en el art. 380 del Código Penal en relación con el art. 556 del Código Penal concurriendo la circunstancia atenuante del art. 21.6º en relación con la del 21.2º del Código Penal de TRES MESES DE PRISION, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la duración de la condena; c) de una falta de MALTRATO DE OBRA, prevista y penada en el art. 617.2 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante anterior a la pena de MULTA de diez días con una cuota diaria de cinco euros; y d) de una falta CONTRA EL ORDEN PUBLICO, prevista y penada en el art. 634 del Código Penal , con la concurrencia de la misma circunstancia atenuante, a la pena de diez días de MULTA con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria art. 53 del Código Penal en estas dos últimas infracciones de privación de un día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Todo ello con imposición de las costas".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado en la instancia, que le fue admitido en ambos efectos por proveído de fecha 3 de octubre de 2006, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a las demás partes personadas, y que fue evacuado por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO presentando escrito de impugnación de dicho recurso, y por el MINISTERIO FISCAL presentando escrito por el que interesa la estimación parcial de dicho recurso.

TERCERO

Por proveído de fecha 3 de noviembre de 2006 se remite todo lo actuado a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña para la resolución del recurso, en donde, recibidas que fueron las diligencias, se formó el rollo de apelación penal 274/06, acordándose pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, y señalándose el pasado día 22 de febrero de 2007 para deliberación, votación y fallo.

H E C H O S P R O B A D O S

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida el cual se reproduce a continuación:

- "UNICO: Ha quedado probado y así se declara que: sobre las 14,50 horas del día 11 de septiembre de 2005 el acusado Jose Ignacio , con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo de su propiedad, marca Ford Mondeo, matrícula D-....-DQ , asegurado en la Cia. ARAG, con póliza en vigor nº NUM001 , por la Avda. de A Coruña de Santiago de Compostela y como lo hiciera tras la ingesta de bebidas alcohólicas que previsiblemente habría de alterar sus facultades psicofísicas, impidiendo una normal conducción, no respetó la señalización existente en dicha vía que le obligaba a ceder el paso a los vehículos que procedentes de la Avenida de las Burgas, procedían a incorporarse a la Avda. de A Coruña, colisionando lateralmente con el vehículo marca Rover 25 matrícula ....-STR que pilotado por su propietaria Amelia circulaba correctamente. A consecuencia del impacto el turismo Rover 25 resultó con desperfectos en la parte anterior derecha de la aleta y la defensa sin que conste practicada tasación pericial de los mismos, habiendo renunciado de forma expresa la titular del turismo Amelia a cuantas indemnizaciones pudieran corresponderle en el presente procedimiento.

El acusado se apeó en ese momento de su vehículo, y acercándose a Amelia le propinó un empujón al tiempo que la agarraba por el brazo y le reprochaba la culpa en la producción del impacto. A consecuencia de dicha agresión Amelia no sufrió lesión alguna.

Advertidos los agentes de la Policía Local con números de identificación profesional NUM002 y NUM003 que se encontraban patrullando por la zona evidencian en el acusado los siguientes síntomas de intoxicación etílica: comportamiento eufórico y ofensivo, ojos brillantes, rostro congestionado, olor a alcohol, respuestas incoherentes y repetitivas así como deambulación vacilante requiriendo al acusado su sometimiento voluntario a las preceptivas pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica. El acusado se negó reiteradamente a la práctica de las mismas y dirigiéndose a los agentes les dijo que "la policía les iba a chupar la polla".

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se plantea en primer término la nulidad de la sentencia de primera instancia por no haberse motivado la cuantía de las multas en ella impuestas, y haberse impuesto distintas cuotas diarias para el delito contra la seguridad del tráfico y para las faltas. Entiende el recurrente que tales irregularidades deberían dar lugar a la declaración de nulidad de la sentencia, cuando menos, en relación a dichos ilícitos, por haberse vulnerado los requisitos esenciales de la pena, y que la determinación de nulidad de la multa en relación con el delito contra la seguridad del tráfico habrá de impregnar de nulidad toda la pena impuesta por tal delito.

Es claro que la necesidad de motivar este tipo de penas deriva no sólo de la exigencia de motivación de las sentencias, recogido en el artículo 120.3 y 24 de la Constitución, sino también, y específicamente, del propio artículo 50.5 del Código Penal en cuanto obliga a los Jueces y Tribunales a motivar la extensión de la pena y la fijación de la cuota en base a la situación económica del reo en cada supuesto enjuiciado, la cual ha de inferirse de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales. Ahora bien, la más reciente jurisprudencia, desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio sin dilaciones indebidas, permite subsanar eventuales defectos de motivación de la individualización de la pena, bien sea supliendo la falta de motivación en que incurrió la sentencia de instancia, si hubiera datos objetivos en la sentencia que permitieran efectuarlo o, en caso contrario, rectificar la pena impuesta,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR