SAP Zaragoza 63/2005, 7 de Febrero de 2005

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APZ:2005:301
Número de Recurso286/2004
Número de Resolución63/2005
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA

En Santiago de Compostela, a siete de marzo de dos mil cinco.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Santiago en Juicio de Faltas número 73/04 sobre Tráfico,figurando como apelantes Encarna , Agustín Y ZURICH ESPAÑA CIA. SEGUROS , y como

apelados Benjamín y Claudio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 3 de septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Debo condenar y condeno a don Agustín como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones tipificada en el art. 621.3 CPe , a la pena de veinte dias de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros y a que indemnice con responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora ZURICH S.A. y subsidiaria de doña Encarna :

-En 59.727,18 euros a Benjamín , indemnización que se desglosa en las siguientes cantidades:47.158,13 euros por las lesiones, secuelas y perjuicio estético

269,05 euros por daños materiales y gastos

12.300 euros en que se presupuestan las operaciones de reparación del perjuicio estético

todo ello con aplicación del art. 20 Ley de Contrato de Seguro a la entidad aseguradora y de los intereses legales correspondientes ex art. 576 LEC al condenado y a la responsable civil subsidiaria.

-En 1893,75 euros a don Claudio en que se valora el ciclomotor que resultó dañado propiedad de aquel y utilizado en la fecha del accidente por Benjamín ,con aplicación igualmente del arto 20 Ley de Contrato de Seguro a la mentada entidad aseguradora y del art. 576 LEC al condenado y a la responsable civil subsidiaria.

De dichas cantidades habïra de descontarse la ya consiganda en fecha 10-10-2002 8por importe de

12.807,72 euros) que fue abonada pro la entidad ZURICH S.A. al citado don Benjamín

El pago de la multa se hará en una sola mensualidad, dentro de los tres primeros dias del mes siguiente al que adquiera firmeza la presente resolución, mediante el correspondiente ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado.

Si el condenado no satisfaciera la multa impuesta quedara sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, que podrá, cumplirse en régimen de arresto de fines de semana."

Dicha resolución fue aclarada por auto,de fecha 28 de septiembre de 2004 ,cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo ACLARAR Y ACLARO que debe subsanarse los dos errores materiales padecidos en la sentencia recaida en los presentes autos en fecha 3-9-2004 en la siguiente forma:

I.-Consignado en la misma en su Hecho Probado 7º ,en su Fundamento de Derecho 8º y en su FALLO que la cantidad consignada por ZURICH,S.A. fue de 25.515,63 euros y sin variar el resto de los pronunciamientos de tal resolución, ordenar deducir de la total suma reconocida al lesionado la citada cantidad ya entregada al mismo.

  1. Incluyendo en la indemnización reconocida a don Benjamín de la cantidad de 3.983,88 euros como factor de corrección por perjuicio económico básico, resultando en consecuencia una indemnización total para el mismo de 63.711,06 euros."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma recursos de apelación por Encarna , Agustín y por la representación de Zurich España Cia Seguros,que les fueron admitidos en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número de ROLLO 286/04.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

"No se admiten los de la sentencia recurrida, y a tenor de la prueba practicada en autos se declara probado:

PRIMERO

El día 11 de julio de 2002 alrededor de las 16.15 h en el p. k. 1,000 de la carretera Vidueiro sita en la Urbanización Os Tilos de Teo, tuvo lugar una colisión fronto-lateral entre el ciclomotor APRILIA RS 50 matricula Y-....-YZT propiedad de don Claudio conducida con su autorización por D. Benjamín en la que figuraba de ocupante D. Jose Ángel que transitaba por esa calle Vidueiro en sentido Hotel " LOS TILOS" a una velocidad que no se pudo determinar y el lateral izquierdo del turismo CITROEN ZX matricula Y-....-YH propiedad de Dª Encarna , conducido con su autorización por D. Agustín y asegurado por la entidad ZURICH S.A. que antes de incorporase a la mencionada calle desde la carretera que conduce a Cobas situada al margen derecho de la aquélla, se detuvo para comprobar si circulaba algún otro vehículo, y al trazar su maniobra de incorporación advirtió la presencia del ciclomotor por su izquierda, ante lo cual detuvo su vehículo en mitad de la calzada de la calle Vidueiro esperando la acción del conductor delciclomotor. No se acreditó que el denunciante Sr. Claudio no hiciera uso del casco reglamentario

SEGUNDO

A consecuencia del accidente el ciclomotor propiedad de Claudio , adquirido unos nueve meses antes y con valor venal tasado en 1.515 euros resultó con daños materiales en su parte frontal que afectó a toda su estructura, cuya reparación fue presupuestada por la entidad MOTO 93 en 3.917,76 euros.

TERCERO

A consecuencia de la colisión Benjamín , de 18 años de edad al tiempo del siniestro, sufrió un traumatismo en hombro izquierdo, contusión pulmonar izquierda y erosiones diversas y precisó de una primera asistencia facultativa y de tratamiento médico, invirtiendo en su curación 101 días de carácter impeditivo, de los cuales 4 fueron de estancia hospitalaria, más otros 100 días de carácter no impeditivo a consecuencia el tratamiento rehabilitador prescrito al lesionado por el Dr. Juan Luis que le fue prestado al lesionado en el Centro Gallego de Rehabilitación entre el 13-1-3 y el 6-3-2003

Asimismo le restaron como secuelas: Múltiples cicatrices queloideas en el hombro izquierdo cara anterior del tórax, hueco axilar izquierdo, cara interna del brazo izquierdo y cara anterior y laterales del cuello; Tres cicatrices alopecias en el mentón (zona pilosa); Hipoestesia en la región supraclavicular izquierda y Cuerpos extraños (fragmentos de vidrio) en la región cervical.

La reparación estética a practicar al lesionado ha sido presupuestada en 12.300 euros.

CUARTO

A consecuencia del accidente el lesionado acreditó el abono de los siguientes gastos por daños materiales:

- 32 euros por desplazamiento en taxi al Hospital Clínico y al Centro Médico de Calo los días 19, 22 y 27 de julio de 2002.

- 7,15 euros por desplazamiento en tren a A Coruña a consulta médica en fecha 28-2-2003.

- 4 euros por desplazamiento en autobús los días 12,19 y 26 de agosto de 2002 a centros hospitalarios.

- 15,9 euros por gastos farmacéuticos de la Farmacia de Virginia en fecha 19 y 22 de julio de 2002.

- 210 euros por informe y presupuesto de reparación estética emitidos por la Dra. Gaspar .

No acreditó el lesionado el coste de las prendas que portaba el día del accidente.

QUINTO

La entidad aseguradora ZURICH S.A. efectuó dos consignaciones por importe total de

25.515,63 euros que fueron entregados y aceptados por Benjamín , sin que hubiera recaído una resolución judicial de suficiencia o insuficiencia."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

En el primero de los motivos de recurso formulados por los condenados se imputa a la sentencia dictada en el Juzgado de Instrucción que ha...

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