SAP A Coruña 262/2004, 30 de Abril de 2004

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2004:1458
Número de Recurso58/2001
Número de Resolución262/2004
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

Resumen:

No encontrada materia2-

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00262/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 6

Rollo : 58 /2001

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 673 /1998

NUMERO

El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Padrón en Juicio de Faltas número 58/01 sobre lesiones por imprudencia , figurando como apelante David , con adhesión en parte del Consorcio de Compensación de Seguros,, y

como apelados el CCS, y las aseguradoras Fiatc y Winterthur.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 26-1-2001 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Ramón como autor de una falta de lesiones por imprudencia del artículo 621.3 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la apena de dos meses multa a razón de quinientas pesetas diarias y privación del permiso de conducir vehículos a motor por tiempo de seis meses así como al pago de las costas procesales. Si no satisficiere voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil y con carácter directo

y solidario Jose Ramón y el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizarán a David en la cantidad de 6.990.218 pesetas, más el IPC de dicha cntidad del año 2000, así como las indenizaciones derivadas de los conceptos que se acrediten en ejecución de sentencia conforme a lo preceptuado en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por David , que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 58/01, dándose trámite al Consorcio de Compensación de Seguros, al que no se había notificado la sentencia de instancia.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada a excepción de que queda suprimida la frase " la furgoneta estaba sin asegurar", sustituída por " Jose Ramón había asegurado en FIATC Mutua de Seguros el F-....-FD según póliza de responsabilidad civil obligatoria y voluntaria NUM000 con efecto 29-5-1997 a 29-5-1998, razón por la que abonó la prima de 100.543 pesetas, deducida bonificación por no siniestro".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Remitidos los autos a la Sección de Refuerzo a la Sexta de la Audiencia Provincial en febrero de este año, pronto se atisbó un problema vinculado a la carencia de notificación al condenado civilmente Consorcio de Compensación de Seguros de la sentencia de 26-1-2001 , optándose por la alternativa de subsanación en esta alzada dada la exhorbitante demora resolutoria; el aludido Consorcio no recurrió, pero presentó en esta fecha escrito de alegaciones apoyando el extremo 1º de la apelación del Sr. David y otras consideraciones de oposición a la misma sobre secuelas e intereses. Al versar la mal llamada " adhesión" - ahora inexistente procesalmente - sobre lo ya expuesto por el lesionado y considerando que la cuestión aseguratoria entraña exclusivamente un componente jurídico en la interpretación del art. 15 LCS , con el añadido de que la medida de refuerzo vence a 1 de mayo - lo que exigiría nueva solicitud de prórroga sólo en punto a este asunto y correlativa demora - y ponderando que quedan salvaguardadas ya las garantías de contradicción, audiencia bilateral y defensa, sin resquicio a la indefensión, procede sin más acometer la revisión propuesta por el Sr. David de lo decidido por el Juzgado de Padrón, con la impugnación de fondo esgrimida por FIATC, y , en su caso, lo colacionado por el organismo público.

SEGUNDO

En el atestado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR