SAP A Coruña 14/2002, 10 de Abril de 2002

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2002:917
Número de Recurso33/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución14/2002
Fecha de Resolución10 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA.-ROLLO NUM. 33/2001.-Juzg Instruc n° 5.-Santiago.-SENTENCIA NUM. 14/02

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

DON ANGEL PANTIN REIGADA-Presidente

DON VICENTE ZABALA RUIZ

DON JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO.-EN SANTIAGO, a diez de Abril de dos mil dos.

VISTA en el Juicio Oral y Público, la causa instruida con el núm. 17/2000, procedente del

Juzgado de Instrucción núm. 5 de Santiago de Compostela, -ROLLO 33/2001 de esta Sección

Sexta

, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito contra la salud pública,

contra Juan Francisco , nacido en San Sebastián el 9 de Septiembre de 1.975, hijo

de Joaquín y Amelia , con domicilio en esta Ciudad, RUA000 , NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 - NUM004 NUM005 , con D.N.I. núm.

NUM006 , defendido por la Letrada doña Luz Blanco Vidal y representado por la Procuradora doña

Natividad Alfonsín Somoza, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y PONENTE el Magistrado

ILTMO. SR. DON JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento de referencia se incoó por auto de fecha 30 de Marzo de dos mil uno, dictado por el Instructor, habiéndose emitido por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública: Tráfico de drogaspreaviso y penado en el art. 368 del Código Penal, imputando tales hechos al acusado, solicitando se le impusiera la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3000 pesetas y costas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.-Por la defensa del acusado igualmente se presentó escrito de calificación provisional, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.-SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Sección, con fecha 18 de Septiembre de 2001 se dictó auto en el que se convocaba a juicio oral y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta, señalándose para su celebración el 4 de Abril de 2002.-TERCERO.- Se celebró el juicio oral en la fecha indicada, en cuyo acto por el Ministerio Fiscal se modificaron las conclusiones provisionales para añadir a la 1° que el acusado es un toxicómano con largos años de evolución y en el momento de los hechos tenía sensiblemente limitadas sus facultades volitivas En la actualidad se encuentra en tratamiento de desintosicación que sigue con éxito desde el año 1999.- En la 4ª concurre la atenuante de drogadicción del art. 21-2 del Código Penal.-En la 5ª se sustituye la pena de 5 años por la de 3 años El resto a definitivas.-CUARTO.- Por la defensa del acusado se modifican las conclusiones 4 y 5 para el supuesto que no se decrete su libre absolución, se aplique la eximente incompleta del art. 21-1 en relación con el 20-2, ambos del Código Penal El resto a definitivas.-HECHOS PROBADOS

Sobre las dieciséis horas y cincuenta minutos del día trece de abril de mil novecientos noventa y nueve el acusado Juan Francisco , mayor de 21 años de edad, y sin antecedentes penales, cuando se encontraba caminando con Jaime a la altura de la c/ Jerusalén de esta ciudad de Santiago de Compostela, le facilitó una "pajita" que contenía 0 043 gramos de heroína con una pureza del 44 59%, a cambio de 1.000 pts que percibió el acusado. En el momento de los hechos el acusado llevaba unos ocho años consumiendo heroína, en esa época alrededor en cuantía de unos dos gramos diarios.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los indicados hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito tráfico contra la salud pública, de tráfico de drogas, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, por concurrir todos y cada uno de los elementos integrantes del tipo, pues estamos en presencia de una operación de tráfico consistente en vender a un tercero una sustancia, heroína, que es una de las que causan grave daño a la salud (Ss. TS. 28 Abr y 2 Jun. 1995). Aunque se trate de una pequeña cantidad de droga (0 043 gr.) con una pureza del 44%, esa cantidad por sí misma es suficiente para producir efectos en quien la consuma, y por tanto su favorecimiento entra dentro del tipo descrito.

SEGUNDO

De dicho delito resulta penalmente responsable en concepto de autor el acusado Juan Francisco , a los efectos del art. 14.1 del citado Código Penal, pues fue quien suministró al otros esa sustancia a cambio de un precio, siendo perfectamente conocedor de la trascendencia de ese hecho y sus consecuencias.

Esa circunstancia ha quedado plenamente probada por las manifestaciones de la agente de Policía que presenció...

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