SAP A Coruña 133/2002, 26 de Septiembre de 2002

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2002:2332
Número de Recurso25/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución133/2002
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA 133/2002

Ilmos./as Magistrados/as

ÁNGEL PANTIN REIGADA

JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

JOSE VICENTE ZABALA RUIZ

En SANTIAGO DE COMPOSTELA A CORUÑA, a veintiséis de Septiembre de dos mil dos.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por D. ÁNGEL PANTIN REIGADA, Presidente, D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO y D. JOSE VICENTE ZABALA RUIZ, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 25/2002 de esta Sección, de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado n° 149/2001 de este Juzgado, dimanante a su vez del procedimiento abreviado 51/2001 instruido por el Juzgado de Instrucción n° 6 de Santiago, que versa sobre Robo con Fuerza; y en el que son parte como apelante: Franco y Jose Ángel , y como apelado: MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente el Presidente D. ÁNGEL PANTIN REIGADA, quién expresa el parecer de la sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos Jurídicos y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n° 1 de Santiago en el Procedimiento Abreviado n° 149/2001 dictó sentencia, con fecha de 14 de diciembre del 2001, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Ángel y a Franco como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas en el primero y concurriendo en el segundo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de UN AÑO DE PRISION a Jose Ángel e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas por mitad.

Asimismo, ambos acusados indemnizarán solidariamente al representante legal de laDIRECCION000 en la suma de 10.000 pesetas por daños, con aplicación de los artículos 576 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Jose Ángel Y Franco , se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, y siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 12 de Septiembre del 2002 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se modifican parcialmente los hechos probados y se declara acreditado que el día 3 de mayo de 2.000, sobre las 20,00 horas, los acusados Jose Ángel y Franco , nacidos respectivamente el 27-II-1971 y el 17-XII-1979, sin antecedentes penales Jose Ángel y Ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha, 14-9-1998, por un delito de robo a la pena de 36.000 pesetas de multa Franco , decidieron de común acuerdo y con el propósito de obtener un provecho patrimonial, entrar en el establecimiento, denominado DIRECCION000 , sito en la PLAZA000 de esta ciudad, cuando el local estaba abierto al público. Una vez en el interior se aproximaron al teléfono público instalado en el local y después de cortar los cables de conexión arrancaron los anclajes del mismo y se lo apropiaron. Minutos después los acusados fueron sorprendidos por el agente de la Policía Nacional en la zona de la Alameda, donde se les ocupó el teléfono sustraído con todo su contenido, unas 24.000 pesetas. Los desperfectos han sido tasados en 10.000 pesetas y el teléfono ha sido entregado en depósito a la representante legal de la Cervecería Doña Marisol .

Los acusados actuaron influidos por su dependencia a drogas tóxicas, que limitaba sus facultades volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no entren en contradicción con los siguientes

PRIMERO

El recurso cuestiona en primer lugar la autoría de los acusados de los hechos que se les imputa. No cabe apreciar el error en la valoración de la prueba que se denuncia, puesto que consta a través de la declaración del encargado del establecimiento, de cuya veracidad no hay motivo para dudar, que vio bajar a los acusados por las escaleras del local que conducen a los baños y donde se encuentra el teléfono sustraído y que aunque no los vio salir, de inmediato un empleado del establecimiento se percató de que el teléfono había sido arrancado y sacado del establecimiento. Igualmente consta que pocos...

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