SAP A Coruña 38/2004, 16 de Marzo de 2004

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2004:1584
Número de Recurso9115/2003
Número de Resolución38/2004
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 68/2000 tramitó el Juzgado de Instrucción Uno de Ferrol, por Procedimiento Abreviado y delito de tráfico de drogas, figurando como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, contra el acusado Raúl , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de José y de Rosario, nacido en Narón (Coruña) el 29-5-1961, con domicilio en el Campamento de Freixeiro en Narón, casado, con antecedentes penales, de ignorada situación económica, en libertad bajo fianza, habiendo estado privado cautelarmente de ella por esta causa penal del 18-2-2000 al 20-3-2000, representado por el Procurador SR. SANZO FERRREIRO y defendido por el Letrado SR. FERNÁNDEZ COBELO; y contra la acusada María Esther , con D.N.I. nº NUM001 , hija de Manuel y de Elena, nacida el 1-3-1959, en Narón, con el mismo domicilio anterior, casada, con antecedentes penales, de ignorada situación económica, en libartad bajo fianza por esta causa, habiendo estado privada cautelarmente de ella del 18-2-2000 al 20-3-2000, representada y defendida por el mismo procurador y letrado antes nombrados. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procedimiento Abreviado de referencia, incoado por Auto de Diligencias Previas de 19-1-2000 , dictado por el Instructor, fué declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiendose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 3-3-2004, en que se celebró con la asistencia de las partes y procesados, habiendose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas en la modalidad de las que causan grave daño a la salud de las personas, previsto y penado en el articulo 368 del Código Penal , del que consideró autores (art. 28 CP ) a los procesados, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22-8ª del Códigio Penal en María Esther , y sin circunstancias en el otro acusado, pidiendo se les impusieran las siguientes penas: a Raúl cinco años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 48.244,77 euros, con abono del tiempo de privación cautelar de libertad por esta causa; y a María Esther ocho años de prisión con la inhabilitación especial dicha y multa de

48.244,77 euros, con abono del tiempo de privación preventiva de libertad por esta causa. Asimismo, pidió el abono por los acusados de las costas (art. 123 CP ) y, al amparo del art. 374 CP , la destrucción de las muestras conservadas de la sustancia intervenida, y el decomiso de los tres teléfonos móviles intervenidos, del numerario procedente de las ventas de sustancia estupefaciente efectuada por los acusados (5.612,44 euros), de la báscula "Tanita" y el vehículo "Fiat Uno" X-....-OF , efectos utilizados por ellos para su ilícito tráfico, adjudicándose al Estado el numerario y efectos.

TERCERO

La defensa pidió la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

  1. - Los acusados, Raúl y María Esther , ambos mayores de edad, son conocidos por los apodos de " Jesus Miguel " y de " Gordi ", respectivamente, y tienen antecedentes penales; el primero de ellos por delitos contra la propiedad, y habiendo sido condenada la segunda en sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña de 26-5-1998 , firme el 10-12-1999, por un delito de tráfico de drogas a la pena de prisión de 2 años, 4 meses y 1 día y multa. A su vez, Raúl , era adicto a las sustancias estupefacientes y tenía por este motivo ligeramente disminuidas sus facultades volitivas en relación a los hechos que a continuación se relatan.

  2. - Teniendo la Policía de Ferrol fundadas sospechas de que el matrimonio formado por los acusados se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes a consumidores que se las demandaban, y habiendo averiguado que aquéllos, indistintamente, utilizaban para tales contactos el teléfono móvil con número NUM002 , solicitaron, por ello, del Juzgado de Instrucción nº Uno de Ferrol autorización para la intervención, escucha y grabación de las conversaciones a través de dicho teléfono, lo que fue autorizado por auto de 19 de enero de 2000. De las escuchas realizadas entre el 25 de enero al 10 de febrero de 2000, resultó que los acusados recibían llamadas a dicho teléfono de personas que les solicitaban sustancias estupefacientes a cambio de dinero.

  3. - Autorizado por auto del mismo Juzgado de 18 de febrero de 2000 , con la asistencia de la secretaria judicial, la Policía entró y registró el domicilio de los acusados, sito en el campamento de Freixeiro en Narón, hallando en un mueble de la sala, un pequeño envoltorio de plástico que contenía otros dos, en uno de los cuales había 3'914 gramos de cocaína de una riqueza del 79'11 por ciento, tasados en 57'10 euros, destinada en todo o en parte a su transmisión a terceras personas; tres teléfonos móviles; en una caja de caudales, 114.832 pesetas; y dentro de una riñonera, 819.000 pesetas.

  4. - Durante las labores de vigilancia en torno al domicilio de los acusados realizadas por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía números NUM003 y NUM004 desde el día 15 de febrero de 2000, vieron en varias ocasiones al acusado Raúl excavar en un monte cercano a su domicilio en tres sitios distintos introduciendo o retirando de dichos lugares paquetes envueltos en cinta aislante, mientras la acusada María Esther vigilaba desde la puerta. Sobre las 22 horas del día 17 de febrero de 2000, Raúl salió de su casa y, mientras María Esther vigilaba, excavó en el suelo del monte, a unos 30 metros de la vivienda, y extrajo un paquete que introdujo en su casa, regresando sobre la 1'30 horas del día 18 y enterró en el mismo lugar o hueco un paquete de similares características. Sobre las 10'45 horas del día 18 de febrero de 2000, ambos acusados excavaron a unos 10 metros de su domicilio, retirando de dos sitios distintos dos paquetes envueltos en cinta aislante, introduciéndose a continuación en la casa. Unos 30 minutos después, Raúl salióy enterró un paquete de similares características. A continuación del registro domiciliario antedicho, el mismo día, la Policía revisó los lugares de las referidas excavaciones y halló, en uno de los huecos, una báscula de precisión "Tanita", y en otro una lata conteniendo tres bolsas con 35'594 gramos de cocaína con una riqueza del 39'55 por ciento, tasados en 6.614'89 euros, y 48'806 gramos de heroína con una riqueza del 41'07 por ciento, tasados en 9.409'60 euros, sustancias que los acusados habían escondido para vender en todo o en parte a terceras personas.

  5. - Sobre las 12'30 horas del día 18 de febrero de 2000, fue detenido el acusado Raúl , que iba conduciendo el vehículo "Fiat Uno", X-....-OF , por la carretera de Castilla en Narón. Al percatarse de la Policía, el acusado se tragó una bolsa con sustancias estupefacientes que portaba, produciéndole una intoxicación, por lo que fue llevado al Hospital, detectándosele en los análisis restos de cocaína, heroína y benzopadiacepinas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos recién narrados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y castigado en el artículo 368 del Código Penal.

a)- Por un lado, la Policía ocupó la cocaína y heroína a que hicimos referencia en el relato de hechos probados. La droga, por las razones que diremos después, pertenecía a los acusados. Se trata de dos clases distintas de sustancias rigurosamente prohibidas.

b)- La cantidad total aprehendida excede de lo normal para el autoconsumo.

c)- El número de recipientes y bolsas con droga y su distinta forma de presentación es otro...

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