SAP A Coruña 9/2003, 17 de Marzo de 2003

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2003:662
Número de Recurso9010/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2003
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 119/2002 tramitó el Juzgado de Instrucción número cinco de FERROL, por Procedimiento Abreviado y delito de ROBO CON INTIMIDACION, figurando como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL contra el acusado/os Pedro Antonio , con DNI. n° NUM000 , nacido en El Seijo-Mugardos (A Coruña), el 18-9-1967, hijo de Carlos Ramón y de Ángeles , con domicilio en C/- DIRECCION000 n° NUM001 de Mugardos, con antecedentes penales, de ignorada situación económica, en prisión provisional y estando privado de libertad por esta causa desde su dentención el 31-8-2002, representado/os por el Procurador SR. CAMBA MÉNDEZ y defendido/os por el Letrado D. XOAN ANTON PÉREZ LEMA. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EL Procedimiento Abreviado de referencia, incoado por Auto de Diligencias Previas de 2-9-2002, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio oral el pasado día 12-3-2003, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado/os, habiéndose practicado en el mismo las pruebas, que constan con el resultado que figura en el acta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación y uso de armas de los arts. 237, 242.1 y 2 del Código Penal, y de un delito de detención ilegal tipificado en el artículo 163.1 del mismo Código, de los que consideró autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en el delito de robo (art. 22.8ª del mismo Texto), solicitando se le impusieran las penas siguientes: por el delito de robo, cinco años de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; ypor el delito de detención ilegal, seis años de prisión, con la inhabilitación dicha, con abono del tiempo de privación preventiva de libertad sufrida por el acusado, debiendo de indemnizar a Rita y a Carina en 230 euros por el numerario sustraído y no recuperado, con los intereses del art. 1108 del Código Civil desde la fecha de los hechos hata la de la sentencia condenatoria firme y los del art. 576 LEC una vez recaída ésta si incurriere en mora.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite: asumió el relato de hechos del Ministerio Fiscal a excepción de adjetivaciones y juicios de valor y con una serie de precisiones, y calificó los hechos, alternativamente, como un delito de robo con intimidación en su tipo privilegiado del art. 242.3 del Código Penal, subsidiariamente, dicho delito en concurso medial (art. 77 CP) con un delito de coacciones del art. 173 CP, y, subsidiariamente en segundo grado, el mismo delito en su tipo básico del apartado. 1° del art. 242 en la misma relación concursal con el mismo tipo del art. 173 CP; y consideró que concurría la agravante de reincidencia en el delito de robo y, además, la atenuante simple de embriaguez y la muy cualificada de drogodependencia; correspondiendo una pena, en el primer caso, de un año de prisión, accesorias y costas, en el segundo (subsidiaria de primer grado) la de un año y medio e idem, y en el tercer caso (subsidiaria de segundo) la de dos años e idem.

HECHOS PROBADOS

El Tribunal declara expresamente probados los siguientes hechos:

  1. ) En la madrugada del día 30 de agosto de 2002, el acusado, Pedro Antonio , ejecutoriamente condenado en trece ocasiones por delitos contra el patrimonio, y, entre ellas, por sentencia de 30-9-1993, firme el 21-12-1993, del Juzgado de lo Penal de Ferrol (causa 266/1992) a la pena de cinco años de prisión por un delito de robo con violencia o intimidación, siendo licenciado definitivamente, después de haber cumplido la pena, el día 7-2- 2001, entró en una finca, sita en DIRECCION001 n° NUM002 de Maniños-Fene (A Coruña), cerrada, de unos 500 metros cuadrados de superficie, con una casa-vivienda unifamiliar por su frente y una zona ajardinada por detrás de la misma en la que también había una pequeña construcción- bodega con cocina, aseo y taller con herramientas. A continuación, el acusado forzó una ventana de esta construcción y entró, cogiendo comida y herramientas, que metió en una bolsa que dejó por allí.

  2. )- De la cocina de la construcción-bodega, el acusado cogió una macheta de carnicería de 33,5 centímetros en su diagonal desde el mango hasta la punta con filo y, con ella, forzó una ventana de carpintería de aluminio de la vivienda unifamiliar donde estaban domiciliadas y residían solas Rita y su hija Carina , de 72 y 51 años de edad, respectivamente. El acusado vivía en casa de sus padres en Maniños, cerca de aquella vivienda. Para no ser reconocido, entró con un gorro con linterna y una media o prenda en la cara, portando la macheta en la mano. Sobre las 5,30 hora, se introdujo en el dormitorio de Rita , despertándose ésta sobresaltada y con pánico al ver al acusado esgrimir contra ella la macheta mientras le exigía que le entregase todo el dinero que tuviera, joyas, libretas y tarjetas bancarias. Al despertarse Carina por los gritos de su madre, se dirigió el acusado a su dormitorio, contiguo, logrando entrar tras un breve forcejeo con la puerta, alzando la macheta contra ella con las mismas exigencias económicas. Llena de pánico, Carina le entregó 30 euros, que era el que tenían en la vivienda.

  3. )- El acusado miró las cartillas bancarias comprobando que había un saldo de 600 a 700 euros. A la vista de eso y de los ruegos de las mujeres acerca de sus problemas económicos, el acusado se fue calmando y les explicó que necesitaba al menos 200 euros para recuperar del depósito municipal de Ferrol una moto que le había retirado la Policía Local, y que, cuando abriesen, la madre tenía que ir al banco a retirar dicha cantidad mientras él permanecería en el domicilio con la hija. Sobre las 5,50 horas, el acusado devolvió la macheta a las mujeres, se quitó el gorro y descubrió la cara, siendo reconocido por Rita .

  4. )- A partir de ese momento, el acusado permaneció en la cocina con las dos mujeres, a quienes no permitió marchar ni telefonear, mientras esperaba la apertura del banco. Durante ese tiempo entablaron conversación, sin que el temor desapareciese de las mujeres.

  5. )- El acusado decidió marcharse de la casa-vivienda, haciendolo sobre las 7,40 horas del mismo día (con los 30 euros y un garrafón de licor), tras manifestar a las mujeres que regresaría posteriormente para asegurarse de que la madre había retirado del banco los 200 euros, advirtiéndoles que no le denunciaran. Fruto del miedo, así lo hicieron, y, minutos antes de las 9 horas, Rita se dirigió a la oficina de Caixa Galicia de Maniños. Sobre las 9 horas el acusado se presentó en la vivienda acompañado de un sobrino de unos 10 años de edad, enterándose por Carina a donde había ido su madre. A continuación, el acusado entró en la oficina con el niño, situándose detrás de Rita , hasta que a las 9,11 horas ésta retiró200 euros, saliendo tras ella y recibiendo, en el exterior de la sucursal, ese dinero con el que se marchó tras decir a Carina que se los devolvería en 15 días.

  6. )- Sobre las 17 horas del 30-8-2002, Rita llamó a la Guardia Civil denunciando los hechos, siendo detenido el acusado al día siguiente. Ambas señoras renunciaron respecto de los desperfectos.

  7. )- Al cometer los hechos, el acusado tenía levemente mermadas sus facultades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1768/2003, 2 de Enero de 2004
    • España
    • 2 Enero 2004
    ...por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del acusado Jesús Ángel contra Sentencia núm. 9/2003 de 17 de marzo de 2003, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, dictada en el Rollo de Sala núm. 9010/03, dimanante del Proce......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR