SAP Córdoba 5/2000, 7 de Febrero de 2000

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2000:166
Número de Recurso26/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2000
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 5

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Antonio Fernández Carrión.

Magistrados:

D. José María Magaña Calle.

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

Proc. Abreviado nº 8/99

Juzgado de Instrucción nº 2 de Cabra

Rollo nº 26

Año 1999.

En Córdoba, a siete de febrero de dos mil.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción número Dos de Cabra, por delito de apropiación indebida, contra Gabino , con D.N.I. NUM000 , nacido en Córdoba, el 9 de mayo de 1960 hijo de Manuel y Francisca, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. María Teresa Lobo Sánchez y asistido del Letrado D. José María Sánchez de Puerta Aranda, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y acusación particular "La Caixa", Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, representada por el Procurador D. Manuel Giménez Guerrero y asistido del Letrado D. Eduardo Peralta Lechuga, y Ponente el Magistrado de esta Audiencia Iltmo. Sr. D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de comparecencia efectuada con fecha 26.2.1999 por Gabino ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Cabra (Córdoba), se incoaron Diligencias Previas 181/1999 por dicho órgano judicial, a las que se acumularon las Diligencias Previas 182/1999 incoadas en virtud de denuncia. Tramitadas las mismas en virtud de auto de fecha 2.7.1999 se acomodó la causa a los trámites del Procedimiento Abreviado declarándose la competencia de Juzgado de lo Penal el conocimiento de la presente causa.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación contra Gabino como autor de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 y 74 del Código Penal , sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la pena de 4 años de prisión,accesorias, costas y que indemnizara a "La Caixa" en la suma de 14.321.048 pesetas con aplicación del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Por la representación de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona Ta Caixa" se presentó igualmente escrito de acusación contra el acusado como autor de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 250.1.7 y 45, todos del Código Penal , solicitando pena de 5 años de prisión, multa de siete meses, inhabilitación especial para le profesión de Procurador, accesorias, costas y a que indemnice a "La Caixa" en 14.321.048 pesetas.

CUARTO

Iniciado el acto del juicio ante el Juzgado de lo Penal, por este, y en virtud de lo planteado por la acusación particular, se dictó auto de fecha 15.12.1999 , declarándose incompetente, remitiéndose la causa a esta Audiencia Provincial, correspondiéndole en reparto a esta sección l, celebrándose el juicio el día 2 de febrero de 2000,

QUINTO

Señalado día y hora para la celebración del juicio, en el trámite del artículo 793.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal entendió procedente la prescripción de la primera detracción ocurrida en octubre de 1993. La acusación particular modificó su escrito de acusación en el sentido de entender aplicable igualmente los números 6 y 7 del artículo 250.1 del Código Penal , oponiéndose a la prescripción apreciada por el Ministerio Fiscal. La defensa mostró su conformidad con esa prescripción.

SEXTO

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en los términos que resultan de escrito presentado, considerando que los hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos. 250.1.6 y 74.2 del Código Penal , del que es autor el acusado, en quien aprecia la circunstancia atenuante de confesión de la infracción del artículo 21.4 del indicado cuerpo legal, solicitando la pena de 2 años de prisión, multa de siete meses con una cuota diaria de 500 pesetas, arresto sustitutorio en caso de impago, inhabilitación especial para la profesión de Procurador durante el tiempo de la condena, conforme a los artículos 45 y 56 del Código Penal , costas, e indemnización a favor de "La Caixa" por 13.578.501 pesetas, con intereses legales, apreciando prescripción de la apropiación de octubre de 1993 conforme al artículo 131 de Código Penal , con indemnización. La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales con la modificación introducida al inicio de] juicio. La defensa modificó las suyas, entendiendo que los hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 y 74 del Código Penal (por error mecanográfico se cita el 257), del que es responsable el acusado, con la concurrencia y como muy cualificada de la atenuante del artículo 21.4., solicitando pena de 15 meses de prisión e inhabilitación durante el tiempo de la condena, e indemnización a favor de "La Caixa" en la suma de 13.562.511 pesetas. Es ponente de esta resolución Pedro Roque Villamor Montoro.

II. HECHOS PROBADOS.

Gabino en su condición de Procurador de los tribunales que ostentaba la representación procesal de la entidad "Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa" en los autos ejecutivos instados por ésta 83/92 y 149/92 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Cabra (Córdoba ), recibió los siguientes mandamientos de devolución en las fechas que se indican y por los siguientes importes:

Autos 83/92:

-de fecha 22.10.1993 por 742.537 pesetas.

-de fecha 17.1.1997 por 207317 pesetas.

-de fecha 18.1.1997 por 7.102.734 pesetas.

-y de fecha 19.6.97 por 98.501 pesetas.

Autos 149/92:

-de fecha 7.4.1997 por 649.489 pesetas.

-de fecha 7.4.1997 por 649.485 pesetas.

-de fecha 7.4.1997 por 649.485 pesetas.

-de fecha 7.4.1997 por 1.948.455 pesetas.-de fecha 7.4.1997 por 1.298.470 pesetas.

-y de fecha 30.5.1997 por 974.287 pesetas.

Total: 14.321.048 pesetas.

Estas cantidades no las entregó a su representada sino que dispuso de ellas en su interés.

Tras haber mantenido conversaciones con responsables de "La Caixa" sobre este tema y sin haber procedido a la restitución del metálico distraído, con fecha 26.2.1999 Gabino previa llamada telefónica que efectuó al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Cabra a las 10 horas interesando declarar, inició la comparecencia al efecto extendida a las 14 horas, y al objeto de reconocer los indicados hechos, incoándose causa penal para su investigación a la que después se acumuló otra iniciada en virtud de denuncia de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa " presentada cuando ya había iniciado su comparecencia Gabino .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados y en cuanto a las entregas de dinero efectuadas durante 1997, son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252,74 del Código Penal en el subtipo agravado del número 6 del apartado 1 del artículo 250 del citado cuerpo legal , del que es autor el acusado conforme al artículo 28 del citado cuerpo legal , dado que consta, y en eso convienen las partes, que aquél aprovechando que el dinero que tenía que percibir su representada en los indicados procedimientos ejecutivos, debía de pasar por sus manos por ostentar su representación procesal en los mismos, en un reducido periodo de tiempo que va desde el 17.1.1997 hasta el 19.6.1997, y con la finalidad de destinarlos a fines propios, dejó de hacerle llegar a su representada las sumas percibidas, que han de sumarse a los efectos del artículo 74.2 del Código Penal . Es absolutamente indiferente que los destinara a cubrir necesidades empresariales en que se había involucrado o a otras distintas, pues si aceptamos la tesis del acusado, no podemos pasar por alto que, conforme reconoció en el acto del juicio, estaba animado a convertirse en empresario con el indudable ánimo de lucro que ello conlleva y para lo que no dudó en usar el dinero de un cliente, con el desdoro personal y profesional que eso conlleva. En suma, en diferentes ocasiones, próximas en el tiempo y con el mismo ánimo de lucro, se apropió de cantidades ajenas de las que tenía que ser en puridad un mero correo hasta su cliente, y que han de ser consideradas como un único delito, el continuado de apropiación indebida del que viene acusado.

SEGUNDO

Se dice que se aprecia el subtipo agravado del artículo 250.1.6 del Código Penal , que hace referencia a que: "Revista especial gravedad, atendiendo el valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia ". Podemos decir, y en eso no hay discusión posible, que la situación económica de la entidad perjudicada tras estos hechos perjudicado de referencia en modo alguno puede verse conmovida, pues es de tan evidente y notoria fortaleza, que estas pérdidas suponen un mero dato contable sin más incidencia en su solvencia y regular funcionamiento. Tampoco cabe hablar de que se le haya causado por estos hechos un perjuicio, no económico, sino de imagen, como el que...

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