STSJ Cataluña 7633/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2007:13257
Número de Recurso5858/2007
Número de Resolución7633/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7633/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Miquel Alimentacio Grup, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 25 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 793/2006 y siendo recurrida Elena . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de noviembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo: " Que ESTIMANDO LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Elena contra Miquel Alimentació Grup S A, debo declarar y declaro la improcedenda del despido sufrido por Doña Elena , condenando como condeno a Miquel Alirnentació Grup S.A. a la readmisión del actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regian la relación laboral con anterioridad al despido o, a opción de la empleadora, que debér ejercitar expresamente en el plazo de los cinco días posteriores al de notificación de sentencia abone a Doña Elena una indemnización en cuantía de 118'75 €. De no efectuarse opción expresa a favor del abono de la indemnización, se entenderá que la parte condenada opta por la readmisión; de ejercitarse el derecho a favor del abono de la indemnización, el despido se entenderá efectivo a fecha de 20 de octuber de 2006. Y, cualquiera que sea el sentido de la opción, la parle demandada vendrá obligada a abonar a Doña Elena los salarios devengados desde el despido, 20 de octubre de 2006, y hasta notificación de esta sentencia, a razón de 31,23 €./dia " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Doña Elena , mayor de edad, con DNI NUM000 , fue entrevistada en nombre de la demandada, Miquel Alimentacio Grup S A, a finales de septiembre de 2006, en el ámbito de proceso de seleccion, la entrevista fue efectuada por Doña Lucía , adjunta de direccion, quien informó a la demandante de las condiciones dé contratación, modalidad, sometimiento a periodo de prueba de dos meses y tiempo parcial.

  2. - Doña Elena inició la prestación de. servicios por cuenta de la empresa demandada, Miquel Alimentació Grup S.A., el día 4 de octubre de 2006, siendole asignada la categoría profesional de cajera. En ese misma fecha y efectos del mismo día se curso el alta de la actor en la Seguridad Social.

  3. - El contrato de trabajo fue firmado el día 6 de octubre de 2006, expresando como fecha del mismo la de 4 de octubre de 2006, con duración temporal, modalidad eventual por circunstancias de la produccion, a tiempo parcial, jornada de 30 horas semanales, categona profesional de cajera reponedora En dicho contrato se estableció un periodo de prueba de dos meses. El contrato de trabajo no fue flrmado el día 4 de octubre por carecer la empresa del modelo, al no haber acudido el camión que lleva los contratos, según manifesto la adjunta de direccion Sra Lucía

  4. - El salario de Doña Elena quedo fijado en 950 € mensuales, con inclusion del prorrateo de pagas extras.

  5. - El contrato de trabajo fue comunicado al INEM el dia 15 de noviembre de 2006.

  6. - Doña Elena no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa

  7. - El día 17 de octubre de 2006 Doña Elena sufrió un. accidente de trabajo mientras ayudaba en la sección de fruteria, al caer un objeto sobre su pie. La demandante no era portadora de calzado con protección metálica interior de puntera. Acudió a la Mutua con la que la empresa demandada tiene concertada la cobertura de contingencias profesionales para ser examinada.

  8. - El día 20 de octubre de 2006 Doña Elena se reunió con la encargada del supermercado, Doña María Angeles , para elaborar el parte de accidente de trabajo e investigación del mismo.

  9. - En esa misma fecha, 20 de octubre de 2006, tras concluir la documentación del accidente de trabajo, la empresa demandada, Miquel Alimentació Grup S.A., comunicó a Doña Elena la extinción del contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba, mediante escrito al efecto que le fuera entregado por la encargada del supermercado Doña María Angeles .

  10. - La actora se negó a recibir la documentación por disconformidad con la misma, firmando como testigos del intento de entrega la propia Sra. María Angeles .y la tambien trabajadora Doña María Purificación .

  11. - Se intentó la conciliación por solicitud de 6 de noviembre de 2006, concluyendo el acto celebrado el día 28 de noviembre de 2006 con el resultado de sin sin efecto, no...

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