STSJ Cataluña 5605/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteANDREU ENFEDAQUE I MARCO
ECLIES:TSJCAT:2007:9726
Número de Recurso6787/2006
Número de Resolución5605/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0035838

EL

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

Barcelona, 24 de juliol de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5605/2007

En el recurs de suplicació interposat per XL, Sociedad Limitada i Luis Angel a la sentència del Jutjat Social 31 Barcelona de data 21 de febrer de 2006, dictada en el procediment Demandes núm. 857/2005 en el qual s'ha recorregut

ANTECEDENTS DE FET

Primer

Va tenir entrada al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Reclamació quantitat, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 21-2-06, que contenia la decisió següent:

"Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por X.L., SOCIEDAD LIMITADA contra JAUME CRUSELLAS, S.L. y D. Luis Angel y CONDENO a este último a hacer pago a la parte actora de la suma de 60.000 euros, sin que haya lugar al recargo por mora.

Que ABSUELVO a JAUME CRUSELLAS, S.L. de todos los pedimentos formulados en su contra "

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:"

PRIMERO

X.L., SOCIEDAD LIMITADA y Luis Angel suscribieron un contrato de trabajo en fecha 18110104, cuyo contenido se da por reproducido, siendo la categoría del trabajador la de director comercial, y pactándose una retribución fija y una variable por cumplimiento de objetivos en los términos que son de ver en las cláusulas adicionales del propio contrato. Se pactó, asimismo, una cláusula de dedicación exclusiva, respecto de la que no se previno compensación retributiva, y una cláusula de no competencia post contractual, por la que se pactaba el abono 25.000 euros brutos anuales al trabajador. (documento 1 parte actora, folios 58 a 63)

SEGUNDO

Para el año 2005 Ia empresa demandante había presupuestado un importe por ventas netas de 7.730.100 euros, habiendo ascendido sin embargo las ventas netas el expresado año de forma efectiva a 3.201.030,44 euros. (documento nº 3)

TERCERO

Durante los meses de enero a junio de 2005, ambos inclusive, el demandado percibió la suma de diez mil euros brutos mensuales en concepto de bonus por objetivos comerciales. (documento 108 parte actora)

CUARTO

En el mes de julio de 2005 se produjo un cambio en la persona encargada de la dirección general de la empresa demandante. (interrogatorio demandante, testifical, no controvertido)

QUINTO

Mientras duró la relación laboral entre las partes, el demandado mantuvo a título particular o en nombre de su sociedad JAUME CRUSELLAS, S.L., relaciones comerciales con algunos clientes que también lo eran de la empresa demandante, ofertándoles además de los productos de X.L., S.L., otros diferentes que le proporcionaban otros proveedores. Esas relaciones tenían lugar dentro del horario laboral del trabajador para X.L., S.L., y para ellas empleaba el ordenador y el teléfono móvil proporcionados por su empleadora. (testifical, interrogatorio del demandado)

SEXTO

X.L., S.L. tiene como objeto social la comercialización al por menor de productos cerámicos y textiles. Desde haCe tres años aproximadamente la actividad de la empresa se ha centrado en realizar promociones para empresas, principalmente cabeceras de prensa, con sus productos cerámicos o textiles. (interrogatorio de la parte actora)

SÉPTIMO

El demandado con fecha 30/09/05 causó baja voluntaria en la empresa actora. (no controvertido)

OCTAVO

JAUME CRUSELLAS, S.L. fue constituida en octubre de 2001 por Luis Angel y su esposa, designándose administrador único por tiempo indefinido al primero y fijándose Como objeto social el de "la compra y venta de productos destinados a promociones de venta y a promociones publicitarias por parte de empresas". (documento 6 de la parte demandada)

NOVENO

Tras el cese del Sr. Luis Angel en la empresa demandante, el mismo ha venido manteniendo relaciones comerciales hasta la actualidad por cuenta de JAUME CRUSELLAS, S.L. con diferentes clientes, con los que también había tratado cuando se encontraba vigente la relación laboral entre las partes, a los que ha ofrecido promociones relativas a productos en soporte digital como DVD o CD-ROM o en papel como libros, o fascículos, así como en una ocasión una barca motora en miniatura. (testifical, interrogatorio del demandado)

DÉCIMO

Celebrada la correspondiente conciliación, finalizó con el resultado de sin avenencia. "

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandada Luis Angel , i la actora mercantil XL SOCIEDAD LIMITADA .van interposar recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. i un cop donat trasllat es van impugnar respectivament els seus recursos de suplicació. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

És objecte únic del recurs de suplicació presentat pel treballador denunciar vulneració de l' article 1281 "i següents" del Codi Civil doncs entén que les quantitats satisfetes per l'empresa al treballador a compte del "bonus" contractualment pactat pel volum de vendes de l'empresa dins l'anualitat no li poden ser reclamades: a) perquè la concessió dels avenços era discrecional per part del Director General; b) que solament s'esqueia si considerava la Direcció que s'anaven complint els objectius de...

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