STSJ Cataluña 4170/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2007:8008
Número de Recurso3477/2006
Número de Resolución4170/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4170/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO GIRONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 15.07.2005 dictada en el procedimiento nº 353/2005 y siendo recurrido/a MATSUSHITA ELECTRIC ESPAÑA S.A. y Virginia . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.05.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.07.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar parcialmente la demanda presentada por Virginia contra Servicio Público de Empleo Estatal y Matsuhita Electric España SA y con revocación de la resolución administrativa impugnada, declarar que la base reguladora de la prestación de desempleo reconocida es 80,55 euros/día, condenando ala demandada a acatar el presente pronunciamiento.

Que debo absolver y absuelvo a la entidad MATSUHITA ELECTRIC ESPAÑA S.A. de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables.SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Doña Virginia prestó servicios hasta el día 28.2.2005 en la empresa MATSUSHITA ELECTRIC ESPAÑA S.A., ostentando la categoría profesional de delineante 1ª A.

SEGUNDO

En fecha 28.2.2005 la relación laboral se extinguió por ERE 28/04, pasando a continuación a solicitar la correspondiente prestación por desempleo.

TERCERO

El Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución en fecha 10.3.05 por la que reconocía al actor/a una prestación por desempleo sobre una base reguladora de 57.58 EUR/Día. (Incontrovertido) .

CUARTO

Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada en los siguientes términos:

'Que habiendo solicitado una prestación de desempleo, una vez aprobada la misma, no está de acuerdo con su base reguladora al no incluir en el cálculo de la misma un plus mensual de dedicación por importe de 600,00 euros al que tienen derecho los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo autorizado a la empresa MATSUSHITA ELECTRIC ESPAÑA S.A. Por tal motivo, interpone reclamación previa, en la que manifiesta lo que cree conveniente a su derecho y que se da aquí por reproducido.

RESULTANDO:

Que en la tramitación de este expediente se han seguido las formalidades legales.

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección Provincial es competente para conocer y resolver sobre la reclamación previa conforme a lo dispuesto en los arts. 226 y 228 del Texto Ref. de la LGSS (R.D.Leg. 1/94 ).

CONSIDERANDO:

Que según art. 211.1 del TRLGSS , la base reguladora de la prestación por desempleo, será el promedio de. la base por la que, se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días del período computado como de ocupación cotizada. En este caso, se trata de determinar si el plus de dedicación se debe incluir en el cómputo de aquella base. La respuesta ha de ser negativa en base al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 28-07-04 que considera que dicha cantidad responde a una indemnización por razón del despido colectivo en base a los siguientes fundamentos:

  1. Es una cantidad uniforme para todos los trabajadores.

  2. Se fija con independencia de sus categorías.

  3. Que no se incluye en la base de cálculo de la indemnización de 62 días por año de servicio.

  4. Es una cantidad fija, previamente calculada, que se incrementaría, en su caso, con las cantidades que no se abonasen a los trabajadores que dejan de prestar servicios antes del 23-12-03.

  5. Su cuantía no depende de posibles variaciones en la producción ni se han fijado otros criterios que puedan hacer disminuir la misma.

  6. Se considera que con ella se pretende hacer frente a un posible absentismo laboral consecuencia del que se considera el único elemento objetivo que lleva a establecer el pago de esta cantidad: la decisión empresarial del cierre.

Esta Dirección Provincial de Girona, en base a los preceptos citados y demás de general aplicación, dicta la siguiente

RESOLUCIÓN:

DESESTIMAR, en todos sus términos, la RECLAMACION PREVIA planteada por el/la Sr./a..., en base al art. 211.1.1 del TRLGSS (R.D. -Leg 1/94 ."

QUINTO

La empresa presentó un ERE para extinguir los contratos de la totalidad de la plantilla, habiendo suscrito en fecha 4-6- 04 un pacto en el cual se indicaba lo siguiente:

. (No controvertido)

SEXTO

La empresa procedió a efectuar las cotizaciones mensuales correspondiente a la TGSS como retribuciones salariales, y dicho plus no se pagó durante los meses de vacaciones. (No controvertido)

SEPTIMO

Durante los años 2002 y 2003 se abonaron por la empresa pluses de

productividad, lineales, equivalentes al de 2004. (Informe de la TGSS).

OCTAVO

El plus de dedicación, establecido para el mantenimiento de la producción, se ha ido abonando durante los años 2002, 2003 y 2004, mensualmente, y no por el cese o despido.

NOVENO

La base reguladora de la prestación de desempleo, teniendo en cuenta el plus de dedicación, sería de euros/día. 80.55. (No controvertido) .

DECIMO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió en fecha 28-7-04 un extenso informe cuyo parte final era:

De la actuación practicada no ha podido constatarse, a partir de los datos disponibles, la existencia de una connivencia entre empresa y trabajadores para el incremento de las prestaciones de Seguridad Social y con ello la obtención de unas prestaciones superiores a las debidas, ya que si bien se ha acordado el abono de esta cantidad, el hecho de incluirse en la base de cotización, según se señaló, fue decidido por considerar que al obedecer a un mantenimiento de la producción tenían un carácter...

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