STSJ Cataluña 4817/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE BARBANCHO TOVILLAS
ECLIES:TSJCAT:2007:4189
Número de Recurso3030/2006
Número de Resolución4817/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4817/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Industrias del Mecanizado SA, Selec RRHH Empresa de Trabajo Temporal SA, Adecco TT SA Empresa de Trabajo Temporal y Incudesa SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 31 de agosto de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 686/2004 y siendo recurrido/a Departament de Treball i Industria, Benjamín , Felipe , Mariano , Vicente , Luis Angel , Juan Enrique , Aurelio , Everardo , Inmaculada , Jon , Rodolfo , Carlos Jesús , Juan Luis , Ángel , Esteban , Jaime , Rodrigo , María Dolores , Carlos Miguel , Pedro Miguel , Casimiro , Gaspar , Manuel , Valentín , Luis Pedro , Adolfo , Enrique , Jesús , Rosendo , Luis Carlos , Miguel Ángel , Daniel , Inocencio , Víctor , Jesús María , Andrés , Fidel , Millán , Jose Ángel , Juan Pablo , Cornelio , Jorge , Simón , Juan María , Bernardo , Héctor , Romeo , Jesús Luis , Bartolomé , Ignacio , Serafin , Juan Antonio , Clemente , Javier , Jose Antonio , Pedro Francisco , Eusebio , Narciso , Carlos Francisco , Antonio , Hugo , Silvio , Juan Pedro , Evaristo , Ramón , Jesús Carlos , David , Matías , Luis Andrés , Cesar , Lucio , Luis María , Carlos , Marcos , Luis Miguel , Domingo , Plácido , Juan Francisco , Gabino , Jose María , Alonso , Luis , Jesus Miguel , Franco , Jose Pedro , Claudio , Roberto , Alberto , Marcelino , Bernardo , Marco Antonio , Lázaro , Ángel Jesús , Leonardo , Juan Ramón , Oscar , Alvaro , Ricardo , Benedicto y Jose Luis . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio,en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de agosto de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

" Se estima la demanda de oficio instada por el Departament de Treball i Industria, contra las empresas SELEC RRHH ETT SA, Industrias del Mecanizado SA, INCUDESA SA, ADECCO TT SA ETT y los trabajadores afectados/perjudicados: Alberto , Valentín , Jon , Jose Luis , Carlos Jesús , Gaspar , Rosendo , Rodolfo , Casimiro , Manuel , Marcelino , Miguel Ángel , Adolfo , Felipe , Pedro Miguel , Bernardo

, Benjamín , Enrique , Inocencio , Daniel , Ángel , Marco Antonio , Juan Luis , Aurelio , Luis Carlos , Everardo , Esteban , Gabino , Luis Andrés , Silvio , Luis María , Roberto , Lázaro , Matías , Hugo , Lucio , Ángel Jesús , Jose Antonio , Daniel , Leonardo , Juan Ramón , Juan Enrique , Fidel , Carlos , Romeo , Carlos Francisco , Luis Pedro , Oscar , María Dolores , Jesús , Rodrigo , Luis Angel , Jaime , Alvaro , Marcelino , Benedicto , Matías , Mariano , Carlos Miguel , Vicente , Clemente , Jesús María , Daniel , Ignacio

, Evaristo , Pedro Francisco , Juan Pedro , Ricardo , Millán , Marcos , Luis Miguel , Jose María , Antonio , Luis , Ramón , Víctor , Jesús Carlos , Jesus Miguel , Domingo , Jesús Luis , Andrés , Plácido , Bartolomé , Jose Ángel , Bernardo , Jorge , Juan María , Franco , Héctor , Juan Pablo , Eusebio , Alonso , Cesar , Cornelio , Jose Pedro , Claudio , Simón , Narciso , Juan Francisco , David , Javier , Serafin , Juan Antonio y Rodrigo y debo declarar y declaro que existe, transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante SU utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales diferentes de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo, por parte de las empresas SELEC RRHH ETT SA y ADECCO TT SA ETT, en los contratos de trabajo para después cederlos a las empresas usuarias Industrias del Mecanizado SA, y INCUDESA SA" .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero.-. Que la empresa SELEC RRHH ETT SA. efectuó diferentes contratos de trabajo para cederlos a las empresas usuarias : Industrias del Mecanizado SA, e INCUDESA. Que las dos modalidades de contratación utilizadas fueron de duración determinada por obra y servicio determinado y por circunstancia de la producción. Que la naturaleza de las contrataciones consideradas como eventuales no pueden ser consideradas como eventuales o extraordinarias sino que responden a necesidades permanentes de la empresa. Que en los contratos de trabajo no se hizo constar exactamente la causa o circunstancia del mismo. Que la duración de los contratos excedió el límite establecido. En fecha 22 de junio de 2004, la Inspección Provincial de Treball de Girona extendió el acta de infracción núm. 416/2004. La empresa responsable, tras la notificación de la acta de infracción, presentó el correspondiente escrito de descargos dentro del término legal.

Segundo

La empresa INCUDESA SA, comparte las instalaciones con la empresa Industrias del Mecanizado SA, siendo ambas de un mismo grupo empresarial. Que tenía trabajadores cedidos de la empresa temporal SELEC RRHH ETT SA. Que las dos modalidades de contratación utilizadas fueron de duración determinada por obra y servicio determinado y por circunstancias de la producción. Que la naturaleza de las contrataciones realizadas no pueden ser consideradas como eventuales o extraordinarias sino que responden a necesidades permanentes de la empresa. Que en los contratos de trabajo no se hizo constar exactamente la causa o circunstancia del mismo, que la duración de los contratos excedió el límite legalmente establecido. En fecha 23 de junio de 2004, la Inspección Provincial de Treball de Girona extendió el acta de infracción núm. 417/2004. La empresa responsable, tras la notificación de la mencionada acta, presentó el correspondiente escrito de descargos dentro el término legal.

Tercero

La empresa ADECCO TT SA ETT realizó diferentes contratos de trabajo para cederlos a empresas usuaria Industrias del Mecanizado SA. Que la modalidad de contratos utilizada fue de duración determinada por las circunstancias eventuales de la producción. Que la naturaleza de las contrataciones realizadas no pueden ser consideradas de eventuales o extraordinarias sino que responden a necesidades permanentes de la empresa, que los contratos no hacen constar exactamente la causa o circunstancia que los justifique. Que la duración de los contratos excedía el límite legalmente establecido. En fecha 30 de junio de 2004, la Inspección Provincial de Treball de Girona extendió el acta de infracción núm. 439/2004. La empresa responsable, tras la notificación de la mencionada acta, presentó el correspondiente escrito de descargos dentro del término legal.

Cuarto

La empresa Industrias del Mecanizado SA, comparte instalaciones con la empresa INCUDESA SA, siendo ambas del mismo grupo empresarial. Que tenía trabajadores cedidos de las empresas de trabajo temporal SELEC RRHH ETT SA y ADECCO TT SA EH. Que las dos modalidades de

,contratación utilizadas fueron de duración determinada: por obra y servicio determinado y porcircunstancias de la producción. Que la naturaleza de las contrataciones realizadas no pueden ser consideradas como eventuales o extraordinarias sino que responden a necesidades permanentes de la empresa. Que en los contratos de trabajo no se hace constar exactamente la' causa o circunstancia del mismo que lo justifique. Que la duración de la contratación excede el límite legalmente establecido. En fecha 30 de junio de 2004, la Inspección Provincial de Treball de Girona extendió el acta de infracción núm. 440/2003. La empresa responsable tras la notificación de la mencionada acta presentó el correspondiente escrito de descargos dentro del término legal.

Quinto

Del contenido de este escrito de descargos realizado por la empresa Industrias del Mecanizado S.A, se dio traslado a la Inspectora actuante que solicitó informe al respecto. La Inspección de Trabajo realizó informe en fecha 17 de septiembre de 2004 en el que se indica: que dado que la empresa manifiesta que el conocimiento de fondo del asunto corresponde a la jurisdicción social, resulta plenamente aplicable el art. 149.2 del R.D. Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la LPL" .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Selec RRHH Empresa de Trabajo Temporal S.A.; Industrias del Mecanizado SA; Incudesa SA Adecco TT SA Empresa de Trabajo Temporal , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, el lletrat de la Generalitat, a la que se dió traslado, impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda de oficio interpuesta por el Departament de Treball i Industria y declara que existe transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales mediante su utilización en fraude de ley, se interponen recursos de suplicación por las empresas INDUSTRIAS DEL MECANIZADO SA, INCUDESA SA, ADECCO TT SA ETT, SELEC RRHH ETT SA.

El recurso interpuesto por SELEC RRHH EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SA se articula en tres motivos; el primero, al amparo de la letra b) de la LPL ; el segundo y tercero, al amparo de la letra c) del mismo precepto.

El recurso interpuesto por INDUSTRIAS DEL MECANIZADO SA y INCUDESA SA se articula en un motivo al amparo de la letra a) del artº 191 LPL y dos motivos al amparo de la letra c) del mismo precepto.

El recurso interpuesto por ADECCO T.T. SA, ETT, se articula en dos motivos, el primero, al amparo de la letra b) del artículo 191 LPL, el segundo , al amparo de la letra c) del citado precepto.

La variedad de recursos, que han sido impugnados por el Letrado...

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