STSJ Cataluña 1964/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2007:3712
Número de Recurso3523/2006
Número de Resolución1964/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1964/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabinete Jurídico CCOO frente al Auto del Juzgado Social 30 Barcelona de fecha 28 de diciembre de 2005, dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 1665/2005 y siendo recurrido/a Felix y Linser Logístic, S.A., ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 28 de noviembre de 2005 se dictó providencia por el citado Juzgado de lo Social , del tenor literal siguiente:

"Dada cuenta; examinada la presente demanda ejecutiva NO HA LUGAR a despachar ejecución toda vez que se ha instado por el Gabinete Jurídico del Sindicato de CCOO, cuando es lo cierto que el excepcional procedimiento de "jura de cuentas" sólo está previsto para los abogados a título personal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la LEC . "

SEGUNDO

Contra dicha providencia interpuso recurso de reposición el Sindicato CC.OO que se resolvió por auto de fecha 28 de diciembre de 2005 , que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el Gabinete Jurídico de Comisiones Obreras. "

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación el Sindicato CCOO, y por providencia de fecha 17 de eneero de 2006, se acordó no haber lugar a la admisión de admisión de recursode suplicación. Contra la anterior providencia interpuso recurso de Reposición CCOO, que se resolvió por auto de 3 de febrero de 2006 , por el que se dejaba sin efecto la providencia de fecha 17-1-2006 y se tenía por anunciado en tiempo y forma el recurso de suplicación frente al Auto de fecha 28-12-05 . Contra dicho Auto anunció recurso de suplicación el sindicato CCOO, y que la parte contraria, a la que se dió trasldo no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula el recurso por el recurrente en base a varios motivos, todos ellos al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se trata de un supuesto en el que el Gabinete Jurídico de CC.OO en Barcelona presentó Cuenta Jurada en reclamación de honorarios profesionales contra el demandado. El Juzgado de lo Social nº 30 dicto providencia de 28-11-05 por la que declara que "no ha lugar a despachar ejecución " por entender que solo pueden acceder a ese " los abogados y no un Gabinete Jurídico. Presentado recurso de reposición es desestimado por Auto de 28-12-05 en el que -en la misma línea- se razona que el titulo, la deuda por honorarios profesionales, no reúne los requisitos para ser ejecutivo y no puede ser considerado "Jura de Cuentas". Contra dicha resolución se interpone el presente recurso de Suplicación. Antes de entrar en las cuestiones plateadas debemos hacer referencia a nuestra sentencia, dictada en Sala General, de 13-2-07 que analiza un supuesto sustancialmente idéntico al presente.

Segundo

Va a reproducirse lo allí razonado.

" ....SEGUNDO.- Este Tribunal Superior se ha venido manifestando en sus recientes pronunciamientos de 13 de enero, 8, 15 y 23 de febrero, 17 de marzo, 5 de abril y 15 de mayo de 2006 (entre otras muchas resoluciones de los recursos de queja presentados ante la misma; en contradicción con lo resuelto en sus sentencias de 22 de abril, 17 y 22 de octubre y 9 de diciembre de 2003 ) en favor de la recurribilidad de los Autos dictados por los Juzgados de Ejecuciones de Barcelona en procedimientos de Jura de Cuentas; "con apoyo en la doctrina sentada por el Tribunal Supremo a partir de su sentencia de 3 de noviembre de 2004 ". Así, el dictado el 15 de mayo de 2006 -RQ 44/2006- sostiene que "(...) aunque el Juzgado de lo Social nº 30 no declara expresamente su incompetencia para despachar la ejecución solicitada, sino que funda su pronunciamiento en la falta de requisitos del escrito presentado por el letrado recurrente para configurar un titulo ejecutivo de jura de cuentas, de hecho en la medida en que cierra la posibilidad de reclamar la minuta presentada ante esta jurisdicción social, ello supone una declaración implícita de incompetencia...por lo que es de aplicación al caso la doctrina del Tribunal Supremo antes mencionada".

Dicha "doctrina" se contiene en dos pronunciamientos del Alto Tribunal de la misma fecha -3 de noviembre de 2004 (y no, como erróneamente invoca la parte, en la de 27 de octubre del mismo año)-dictados en los recursos 3209 y 4522 de...

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