STSJ Cataluña 3012/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:3120
Número de Recurso56/2007
Número de Resolución3012/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3012/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Transformaciones Quimico-Industriales, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 12.09.2006 dictada en el procedimiento nº 562/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Everardo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.07.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.09.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la Demanda interpuesta por la Empresa Transformaciones Químico Industriales SL, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, y contra el trabajador Everardo , sobre Recargo de Prestaciones por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas, confirmando las Resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social recurridas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- Everardo , afiliado a la Seguridad Social, sufrió un Accidente de Trabajo el día 28 de octubre de

2003, cuando prestaba sus servicios para la Empresa Transformaciones Químico Industriales SL.

2.- Según el informe preceptivo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, el accidente se produjo por las circunstancias siguientes (Acta 609/2005):

"Se inicia actuación inspectora para la investigación del accidente de trabajo grave sufrido por el trabajador Don. Everardo ... el día 28.10.2003, en el centro de trabajo de la empresa... sito en C/ Circunvalació, 27, de Barberá del Vallès.

1.-Actuaciones Practicadas:

Se gira visita al centro de trabajo mencionado el día 30.11.2004, siendo atendida la Inspectora actuante por los Sres. Adolfo (Economista y administrador) y el Sr. Leonardo (Jefe de Producción).

Se gira visita al centro de trabajo mencionado el día 30.11.2004, siendo atendida la Inspectora actuante por Sres. Adolfo (Economista y administrador) y Sr. Leonardo (Jefe de Producción).

Se visita el puesto de trabajo en que tuvo lugar el accidente (escalera de la zona de epoxidación). Se realiza entrevista con el trabajador el Sr. Bruno ...

Finalizada la visita , se deja citación para la comparecencia de la empresa el día 09.12.2004, en las dependencias de esta inspección. Se efectúa diligencia en el libro de Visitas (folio núm. 7) donde se requiere a la empresa, en virtud de lo previsto en el art. 43 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE del 10 ) para que adopte las medidas de protección adecuadas para evitar caídas de altura y para que los trabajos se realicen en condiciones de protección adecuados.

LLegada tal fecha, comparecen Srs. Everardo (Trabajador Accidentado), Rafael Calderón Fox (Abogado del Trabajador accidentado), Adolfo (Economista y administrador), Leonardo (Jefe de Producción) y José Llort Brull (Abogado de la empresa).

Se aporta la siguiente documentación:

Contrato de Trabajo Indefinido Sr. Everardo , de 14.01.2002.

Nóminas del trabajador accidentado, de agosto, septiembre y octubre 2004.

Justificante de Pago de Cuotas a la Seguridad social (modelos TC - 1 TC - 2), de junio, julio y agosto.

Documento de Alta a la Seguridad Social de 14.01.2002.

Partes de baja y alta médica de 28.10.2003 y 22.07.2004 respectivamente.

Parte de accidente de trabajo grave, de 30.10.2003.

Evaluación de Riesgos y planificación preventiva efectuada por Icese Prevención SL de julio de 2002.

Valoración del riesgo Higiénico del ácido fórmico en el lugar de trabajo del operario, auxiliar y encargado de producción.

Ficha de Riesgos Personalizada firmada por Sr. Everardo donde se indica los riesgos a que está expuesto de 22.06.2001.

Informe de Accidente de 10.11.2003 realizado por la Técnica del Servicio de Prevención, la Sra. Angelina .

Certificado de Idoneidad Sr. Everardo para el puesto de trabajo de Productor.

Finalizada la comparecencia, se formaliza diligencia en el folio num. 8 del Libro de Visitas.

2.- Hechos constatadosDe las observaciones efectuadas, declaraciones realizadas y examen de documentación aportada , se constatan los hechos siguientes:

1.- Datos relativos al trabajador accidentado:

Nombre: Everardo .

..

Antigüedad: 14.01.2002.

Categoría Profesional: Grupo II.

Tipo de relación laboral: Contrato de Trabajo Indefinido.

2.- Circunstancias concurrentes en el accidente de trabajo de 28.10.2003.

De las declaraciones de la representación de la empresa y trabajador accidentado, y tal como se recoge en el informe interno de investigación del accidente de trabajo, se constata que el accidente tuvo lugar en la escalera de la zona de epoxidación.

La finalidad de la zona de epoxidación es obtener aceite de soja epoxidado. Dicha zona comprende una plataforma situada a una altura aproximadamente de 3 m. y a la cual se accede a través de una escalera. Esta escalera, en el momento del accidente, carecía de barandilla lateral en su parte derecha sentido ascendente.

Encima de la Plataforma existen cuatro tanques. El primero y el segundo contiene: soja, acido fórmico y agua oxigenada para su adición. Finalizado el proceso su contenido pasa a los tanques tercero y cuarto con el siguiente orden: el contenido del primero al tercero y el del segundo al cuarto, y en esos dos nuevos tanques, se realiza el lavado del aceite de soja epoxidado. Finalizado este proceso, el contenido de los tanques tercero y cuarto se vacían para almacenarlos en unos tanques de almacenamiento.

El Sr. Everardo accedía a dicha plataforma por diferentes motivos: Controlar la Temperatura del Proceso de Adición, Lavado del aceite de soja epoxidado y para comprobar que se hubiera vaciado totalmente el contenido de los tanques tercero y cuarto.

En en momento del accidente, el Sr. Everardo , se encontraba en la plataforma comprobando que el contenido de los tanques tercero y cuarto se habían vaciado totalmente. Al comprobar que se había vaciado uno de estos dos tanques tenía que bajar la escalera para cerrar la válvula y empezar a llenar estos tanques con el contenido de los tanques primero y segundo que se encontraban en agotamiento de epoxidación. Al descender por la escalera para cerrar la válvula, no se acuerda, el trabajador accidentado, si se enganchó con alguna prenda de su ropa en alguna zona de la escalera o si resbaló, perdió el equilibrio y cayó por el lado izquierdo de la escalera que carecía de barandilla de protección.

Conclusiones:

De los hechos anteriores, se ha podido constatar que la causa principal del accidente fue la falta de barandilla lateral en la escalera de la zona de epoxidación.

3.- Infracción cometida y propuesta de sanción.

Los hechos constatados constituyen incumplimiento , de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8 ), DE LOS siguientes preceptos:

Arts. 14, 15 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre (BOE DEL 10 ) en relación con el art. 3 y 4 del RD 486/1997, de 14 de abril (BOE del 23 ) donde se establece la obligación del empresario de adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores y que el diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas. Y Anexo I A). 3 2n. en relación con el Anexo I. A) 8. donde se establece que deben protegerse los lados abiertos de las escaleras mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente.La mencionada infracción está tipificada y calificada, preceptivamente, como grave en el art. 12.16.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , ya indicado.

La sanción resultante se aprecia en su grado mínimo, en su cuantía inferior, al no apreciarse la concurrencia de circunstancias agravantes, conforme al art. 39.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto .

Por lo que se propone la i mposición de la sanción por un importe total de:

(1502,54 eur.) mil quinientos dos euros y cincuenta y cuatro céntimos de euro.

Conclusiones:

De los hechos anteriores, se ha podido constatar que la causa principal del accidente fue la falta de barandilla lateral en la escalera de la zona de epoxidación.

3.- La Inspección Provincial de Trabajo requirió a la Empresa para que, de inmediato, procediere a:

Efectuar una evaluación, en la zona de epoxidación, teniendo en cuenta las materias primas utilizadas (ácido fórmico soja y agua oxigenada) y la superficie grasienta de la zona y adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

Poner a disposición de los trabajadores los equipos de protección individual necesarios para el desarrollo de su actividad y velar por el uso efectivo de los mismos.

Facilitar formación e información a los trabajadores en materia de equipos de protección individual, indicándoles los riesgos contra los que les protegen, así como las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse.

Cumplir lo previsto en la evaluación de riesgo y planificación de la actividad preventiva y adoptar las medidas preventivas previstas en ellas.

4.- La Empresa presentó escrito de descargo el día 3 de mayo de 2004, ante el Director dels Serveis Territorials del Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya.

5.- El accidente ha dado lugar a las prestaciones de Incapacidad Temporal e...

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