SAP Barcelona, 20 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2006:12135
Número de Recurso66/2006
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 66/2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 179/2005

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 22 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil seis.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 66/2006 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 22 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas y un delito de receptación contra los acusados Juan Ignacio, Carlos María y Sebastián, que penden ante este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de los acusados Juan Ignacio y Carlos María contra la sentencia dictada en los mismos el día veintitrés de enero de dos mil seis por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a Don/Doña Juan Ignacio como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de dieciocho meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Se condena a Juan Ignacio al pago de un cuarto de las costas del procedimiento y a que indemnice a la entidad "lambda" en la suma total de 2909,73 euros.

En atención a lo expuesto debo CONDENAR Y CONDENO a Don/Doña Sebastián como autor responsable de un delito de receptación ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Se le impone un cuarto de las costas del procedimiento.

En atención a lo expuesto debo CONDENAR Y CONDENO a Don/Doña Carlos María como autor responsable de un delito de receptación ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad atenuante muy cualificada de reparación del daño causado, a la pena de tres meses de prisión, que se sustituye por pena de multa de seis meses, con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Se le impone un cuarto de las costas del procedimiento.

Y debo absolver y absuelvo a Jesús María del delito de robo con fuerza de que era acusado, declarando sus costas de oficio."

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal contiene los siguientes Hechos Probados:

"Único. Juan Ignacio mayor de edad y carente de antecedentes penales, sobre las 2,00 horas del día 30 de mayo del año 2003, con ánimo de obtener un inmediato e ilícito beneficio económico se dirigió al local de la Asociación " Lambda " sito en el n° 10 de la calle Verdaguer i Callís de Barcelona, y tras forzar la persiana metálica de acceso al establecimiento penetró en su interior, apoderándose de cuatro torres de ordenador, un proyector y 220 euros a cuyo efecto fracturó las puertas de varios despachos, bien empleando para ello un destornillador o bien propinando a las mismas fuertes patadas. No queda acreditado si intervinieron otras personas. Posteriormente se encontró con Jesús María, ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de fecha 8 de octubre de 2003 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 8 meses de prisión, quien le acompañó y ayudo a portar las torres de ordenador para venderlas. Axial entraron en contacto con Sebastián, mayor de edad, y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 8 de octubre de 2003 por un delito de robo con fuerza a la pena de ocho meses de prisión quien, con ánimo de lucro, conociendo la procedencia de los efectos se ofreció a vender una de las torres de ordenador, a cuyo fin entró en contacto con el también acusado, Carlos María, mayor de edad y carente de antecedentes penales quien conocedor de que la torre tenia un origen ilícito la adquirió por 500 euros, siendo el valor en el mercado de la misma superior a los 1500 euros. Los acusados Juan Ignacio, Jesús María, y Sebastián se repartieron los 500 euros así obtenidos por el último. El valor de los efectos sustraídos y no recuperados es de 2673,00 euros, habiendo sido pericialmente tasados los daños causados en el establecimiento en la cantidad de 236,73 euros. Tras su detención, el acusado Carlos María se ofreció a devolver la torre por él adquirida, siendo acompañado a su domicilio por una dotación policial a la que hizo entrega de la misma."

TERCERO

Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de oponerse a ambos recursos e interesar la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista por no haberla solicitado ninguna de las partes apelantes ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos que se recogen en la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a los que se dirán.

Recurso del acusado Carlos María

SEGUNDO

El recurso formulado por la representación procesal del acusado Carlos María se limita a la sustitución de la pena de tres meses de prisión por pena de dieciocho meses multa con una cuota diaria de seis euros que el Juez de lo Penal realiza en la sentencia, sustitución que considera infringe los artículos 787.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 71.2 del Código Penal, porque no se ajusta a la pena conformada por el acusado en el juicio oral y porque la sustitución se realizó inaudita parte.

Consta en el acta del juicio oral que el acusado Carlos María mostró su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, ratificando su Defensa dicha conformidad, y que la pena solicitada por el Ministerio Fiscal fue la de tres meses de prisión.

En el caso de conformidad del acusado con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, si la pena no excediere de seis años de prisión, dispone el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que el Juez o Tribunal "dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa". Y en el apartado 7 del mismo artículo 787, se señala que las sentencias de conformidad únicamente serán recurribles "cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad".

De otro lado, el artículo 71. 2 del Código Penal, en su redacción posterior a la...

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