SAP Barcelona, 23 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2006:12104
Número de Recurso31/2006
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 31/2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 269/2005

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 9 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de noviembre de dos mil seis.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 31/2006 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 269/2005 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Barcelona, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas contra Gerardo, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del referido acusado contra la sentencia dictada en los mismos el día veintidós de diciembre de dos mil cinco por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Gerardo como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de cinco meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo que se sustituyen por diez meses de multa con cuotas diarias de seis euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas.

La multa impuesta se pagará en un máximo de diez plazos, a abonar los cinco primeros días de cada mes. En caso de impago de alguno de dichos plazos se procederá por la vía de apremio, no encontrando bienes o no siendo estos suficientes, se hará efectiva la responsabilidad personal descrita.

Asimismo se le condena al pago de las costas procesales y a que indemnice a D. Benedicto en la cantidad de 506,34 euros por razón de los daños causados.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal contiene los siguientes Hechos Probados:

"Probado y así se declara, que el acusado Gerardo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 9.10.1997 por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la causa 425/1997, seguida por un delito de robo con violencia e intimidación, a la pena de tres años y seis meses de prisión, condena que quedó extinguida el 3.9.2.000, con el ánimo de obtener un beneficio económico, sobre las 0,20 horas del día 10.2.2.005, se dirigió a la calle Lérida de la localidad del Prat de Llobregat, donde estaba estacionado y perfectamente cerrado el vehículo Renault GTA 141 con matrícula G....GG, propiedad de Benedicto y después de golpearlo, dándole patadas en la puerta delantera izquierda a la altura del paño de dicho vehículo, se introdujo en su interior y cogió una pelota de fútbol, siendo sorprendido por agentes de la policía local que le ocuparon la pelota.

Los daños causados en el vehículo objeto de autos ascienden a 506,34 euros."

TERCERO

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de oponerse al recurso e interesar la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El recurso se fundamenta en un solo motivo referido, implícitamente, a infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia por considerar la parte apelante que no existe prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado.

El derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido, aparte de en nuestra Constitución, en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 ( artículo 11.1), el Convenio Europeo de 4 de noviembre de 1950 ( artículo 6.2 ), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (artículo 14.2 ) y objeto de una detallada elaboración por la doctrina del Tribunal Constitucional SSTC 3/81, 80/83, 17/84, 174/85, 229/88, 138/92, 303/93, 182/94, 86/95, 34/96, 157/96, 148/97, 220/98, 111/99, 171/2000, 209/2001, 222/2001, 17/2002 ), y de esta Sala (SSTS de 31 marzo y 17 julio 1988, 19 enero y 30 junio 1989, 14 septiembre 1990, 15 febrero y 4 marzo 1991, 20 enero 1992, 8 febrero 1993, 30 septiembre 1994, 10 marzo 1995, 6 junio 1997, 26 junio 1998, 29 abril 1999, 11 diciembre 2000, 27 junio 2001, 8 y 15 febrero y 31 mayo 2002, 16 enero, 4 julio 2003), significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado. Es por ello que e Tribunal Constitucional tiene dicho ( SSTC 189/1998, de 28 septiembre, 220/1998, de 20 noviembre, 120/1999 de 28 de junio, 185/2000...

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