SAP Barcelona, 7 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2006:12100
Número de Recurso69/2006
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO NÚM. 69/2006

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 217/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE TERRASSA

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MARIA PIJUAN CANADELL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

Dª. ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a siete de noviembre de dos mil seis.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Diligencias Previas núm. 217/2006 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Terrassa, seguida por un delito contra la salud pública contra los acusados Carlos Jesús, nacido el día 3 de abril de 1962 en Barcelona, hijo de Enrique y de Pilar, con domicilio en Terrassa, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado en prisión provisional por esta causa desde el día 28 de enero de 2006 hasta el día 13 de septiembre de 2006, representado por la Procuradora doña Carme Rami Villar y defendido por el Letrado don Fermín Gavilan Pasarón, y Rebeca

, nacida el día 7 de julio de 1970 en Barcelona, hija de José y de Elena, con domicilio en Terrassa, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado en prisión provisional por esta causa desde el día 28 de enero de 2006 hasta el día 17 de marzo de 2006, representada por la Procuradora doña Lorena Moreno Rueda y defendida por el Letrado don José Ángel Plaza Escudero, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, reputando autores del mismo a los acusados Carlos Jesús y Rebeca

, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada acusado las penas de cinco años de prisión y multa de 1.500 euros, con 100 días de privación de libertad en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas, así como el comiso del dinero y de la sustancia estupefaciente incautada.

SEGUNDO

La Defensa del acusado Carlos Jesús

en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del acusado y, alternativamente, su condena como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 en su modalidad de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta del artículo

21.1 en relación con el artículo 20.1 y 2 del Código Penal, con la imposición al mismo de la pena de un año y seis meses de prisión.

La Defensa de la acusada Rebeca en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de dicha acusada.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- SE DECLARA PROBADO QUE: sobre las 16 horas del día 26 de enero de 2006 y en virtud del correspondiente mandamiento judicial, se practicó una diligencia de entrada y registro en el domicilio sito en la CALLE000 núm. NUM000, piso NUM001 puerta NUM002 de Terrassa, vivienda común del matrimonio formado por los acusados Carlos Jesús y Rebeca, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables en la presente causa, y en el curso de este registro se hallaron veintidós envoltorios de plástico que contenían sustancia estupefaciente heroína, con un peso neto individualizado de entre 0,20 gramos y 0,15 gramos y un peso neto total de ocho gramos ochocientos seis miligramos (8,806 gr.) y una riqueza del 35,5 por ciento, así como un trozo de sustancia estupefaciente hachís con un peso neto de tres gramos cincuenta miligramos (3,5 gr.), sustancias estupefacientes que poseía el acusado Carlos Jesús con destino a la venta a terceros, venta que efectuaba en el mismo domicilio. Fue ocupada, igualmente, una balanza digital y la cantidad de 217,00 euros procedente de dichas ventas. Concretamente, los días 14 de diciembre de 2005 y 18 de enero de 2006, el acusado Carlos Jesús vendió, en dicho domicilio, sendas papelinas conteniendo sustancia estupefaciente heroína a dos individuos mayores de edad que, con dicha finalidad, habían acudido al domicilio del acusado.

No consta acreditada otra relación de la acusada Rebeca con las sustancias estupefacientes halladas en el domicilio familiar que el mero conocimiento de su existencia.

El acusado Carlos Jesús al tiempo de los hechos era consumidor de sustancia estupefaciente cocaína, sin haberse acreditado dosis ni períodos de consumo, procurándose dicha sustancia estupefaciente gracias, en parte, a la venta a terceros de las sustancias estupefacientes heroína y hachís que tenia en su domicilio, teniendo plenamente conservadas sus facultades cognitivas pero moderadamente reducidas las volitivas en aquellos actos preordenados a obtener dinero con el que financiar el consumo de cocaína, sin que consta acreditada padezca psicopatología mental enajenante alguna.

El precio medio del gramo de heroína y de hachís en el mercado ilícito, fijado por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes en el primer semestre del año 2006 era de 62,14 euros y 4,63 euros, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, penado en el artículo 368 del Código Penal, pues en este precepto se castigan los actos de tráfico de las sustancias estupefacientes, y entre los actos de tráfico se comprenden los actos de transmisión, como es la venta, y los actos auxiliares o accesorios del tráfico como es la tenencia preordenada al tráfico.

En el presente caso se ha acreditado la venta de sustancia estupefaciente heroína, al menos en dos ocasiones, como son las que resultan de la prueba practicada en el juicio oral, de la que resulta que el acusado Carlos Jesús el día 14 de diciembre de 2005 vendió una papelina de heroína a Lorenzo y el día 18 de enero de 2006 una papelina de heroína a Agustín, ventas ambas ellas que se efectuaron en el domicilio del acusado sito en la CALLE000 núm. NUM000, piso NUM001 puerta NUM002 de Terrassa, y dadas estos acreditados actos de venta, cabe estimar plenamente probado que la tenencia de las sustancias estupefacientes heroína y cocaína por el acusado Carlos Jesús no tenían otro destino que la venta a terceros. Pese a que dicho acusado en el juicio oral confesó ser consumidor habitual de cocaína y ocasionalmente también de heroína, y su esposa la acusada asimismo afirmó que su marido tomaba cocaína diariamente, de la prueba pericial practicada consistente en la analítica de cabello del citado acusado resulta que, en los quince meses anteriores a la toma de la...

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