SAP Barcelona 757/2005, 15 de Julio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución757/2005
Fecha15 Julio 2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 303/2004

JUICIO DE FALTAS NÚM. 474/2003

JUZGADO DE INSTRUCCION NÚM. 5 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A No.

En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil cinco.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Don José María Pijuan Canadell, Presidente de la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 303/2004 dimanante del Juicio de Faltas núm. 474/2003 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Sant Feliu de Llobregat, que penden ante este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Eugenio Y Jesús Carlos contra la sentencia dictada en los mismos el día dieciséis de febrero de dos mil cuatro por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"CONDENO a Eugenio como autor de dos faltas de lesiones previstas y penadas en el art. 617.1 del Código Penal, una falta de malos tratos sin causar lesión del art. 617,2 CP y como autor de una falta de amenazas prevista y penada en el art. 620,2 CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por la falta de lesiones en la que es sujeto pasivo Carlos Antonio la pena de un mes multa a razón de dos euros diarios, lo que arroja un total de 60 euros; por la falta de lesiones en la que es sujeto pasivo Jesús Carlos a la pena de un mes multa a razón de dos euros diarios lo que arroja un total de sesenta euros; por la falta de malos tratos sin causar lesión a la pena de diez días multa a razón de 2 euros/día lo que arroja un total de 20 euros; y por la falta de amenazas a la pena de diez días multa a razón de dos euros diarios ascendiendo a un total de veinte euros. Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Carlos Antonio con cien euros y a Jesús Carlos con cien euros, por las lesiones causadas. Asimismo le condeno al pago de la mitad de las costas procesales.

CONDENO a Carlos Antonio como autor de una falta de lesiones de art. 617.1 cp, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes multa a razón de dos euros diarios lo que arroja un total de 60 euros. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Eugenio con la suma de trescientos euros por las lesiones causadas. A su vez, le condeno al pago de la mitad de las costas procesales.

Sí los condenados no abonan, voluntariamente o por vía de apremio, las cantidades impuestas en concepto de multa, quedarán sujetos a un régimen subsidiaría de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

ABSUELVO a Jesús Carlos y a Juan Alberto de la falta de la que venían denunciados." SEGUNDO.- Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos

al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, sin que formularan alegación alguna, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, designándose Magistrado ponente y quedando el recurso pendiente de resolución, sin celebración de vista por no haberla solicitado ninguno de los apelantes ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho que se expresan en la sentencia recurrida, salvo en aquello que se oponga a los que se dirán.

SEGUNDO

El recurso formulado por Juan Alberto se fundamenta en los motivos del error en la apreciación de la prueba y la violación del derecho de presunción de inocencia, denunciando la parcialidad y animadversión de los Sres. Carlos Antonio, Jesús Carlos y Juan Alberto para con él.

Por razones de coherencia procesal procede, en primer lugar, resolver el motivo referido a la infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia porque solamente si se llega a la conclusión de la existencia de prueba de cargo podrá resolverse sobre si la valoración de la prueba por parte de la Juez de Instrucción ha sido o no correcta.

El artículo 24 de la Constitución proclama el derecho fundamental a la presunción de inocencia, cuyo significado es el que toda sentencia de condena ha de estar fundamentada en una actividad probatoria de cargo producida con todas las garantías procesales. El derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido, aparte de en nuestra Constitución, en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 ( artículo 11.1 ), el Convenio Europeo de 4 de noviembre de 1950 ( artículo 6.2 ), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (artículo 14.2 ) y objeto de una detallada elaboración por la doctrina del Tribunal Constitucional SSTC 3/81, 80/83, 17/84, 174/85, 229/88, 138/92, 303/93, 182/94, 86/95, 34/96, 157/96, 148/97, 220/98, 111/99, 171/2000, 209/2001, 222/2001, 17/2002 ), y de esta Sala ( SSTS de 31 marzo...

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