SAP Barcelona 803/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteDANIEL DE ALFONSO LASO
ECLIES:APB:2005:7643
Número de Recurso142/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución803/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCIÓN DÉCIMA.

ROLLO Nº142/2.005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº154/2.005

JUZGADO DE LO PENAL Nº9 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.:

D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL.

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

DÑA. ELISENDA FRANQUET FONT.

En Barcelona, a 22 de Septiembre de 2.005.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN DÉCIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo de Apelación nº142/2.005, dimanante del Procedimiento Abreviado nº154/2.005, procedente del Juzgado de lo Penal nº9 de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, por un delito de desobediencia, por un delito de resistencia y por una falta de lesiones, en el que se dictó sentencia el día 27 de Junio de 2.005 . Ha sido parte apelante el procurador de los Tribunales Sra. Fuentes Millán, en nombre y representación de Constantino ; y parte apelada El Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Constantino como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, sin circunstancias modificativas a la pena de cuatro meses de prisión y 40 días de trabajo en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses. Así como autor de un delito de resistencia, sin circunstancias, a la pena de seis meses de prisión. Así como autor de un delito de desobediencia, sin circunstancias, a la pena de seis meses de prisión, y así como de una falta de lesiones, a la pena de multa de treinta días con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a las costas del juicio. Las penas de prisión serán sustituídas por la expulsión del territorio Nacional por período de diez años¿ El penado deberá de indemnizar al Mosso número NUM000 en 60 euros por las lesiones¿".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días ( art. 795.1º, L.E.Criminal ) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E.Criminal, de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona. TERCERO.- Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de lo Penal- a esta Sección Décima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos ( art. 203 de la L.O.P.J .); y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada ( art. 795.6º de la L.E.Criminal ), señalándose el día de hoy, 22 de Septiembre de 2.005, para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación, el Ilmo. Sr.

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, así como sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Dos motivos se advierten en el redactado del presente recurso de apelación.

El primero de ellos centra su causa de pedir sobre la argumentación de que no ha resultado acreditado el delito o mejor la comisión del delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas. Tal afirmación se realiza sobre la base de que no le fue practicada al acusado ninguna prueba de alcoholemia (precisamente por su negativa y de ahí la condena por el delito de...

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