SAP Barcelona, 6 de Febrero de 2004

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2004:1419
Número de Recurso327/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº

En Barcelona, a seis de febrero de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por D. Luis Manuel contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veintiséis de marzo de dos mil tres por el/la Iltre. Sr./a Juez de dicho Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Manuel : 1º) como autor de dos faltas de lesiones a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 10 euros (400 euros) por cada una de ellas. 2º) como autor de una falta de respeto y consideración debida a la autoridad a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 10 euros (300 euros). 3º) como autor de una falta de maltrato a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 10 euros (200 euros). 4º) como autor de una falta de amenazas a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 10 euros (100 euros). 5º) como autor de una falta de injurias a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 10 euros (100 euros). Multas todas ellas que podrá hacer efectivas de forma conjunta o en los plazos que se determinen en ejecución de sentencia y que en caso de impago o insolvencia darán lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, que se ejecutará en el centro penitenciario que corresponda; imponiéndose también el pago de las costas procesales. Asimismo debo absolver y absuelvo Luis Manuel como autor de una falta de desobediencia y otra de vejación injusta. Asimismo debo absolver y absuelvo Jaime y Luis Angel como autores de una falta de lesiones, otra de amenazas y otra de injurias. Asimismo en concepto de responsabilidad civil Luis Manuel deberá abionar la cantidad de cuatrocientos ochenta euros (480 euros) a Dña. María Esther como indemnización por las lesiones sufridas".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberlo interesado la recurrente ni estimarse necesaria

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOSSE ACEPTA y se da por reproducido en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida, salvo los que queden modificados por los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Condenado por múltiples infracciones, sostiene el apelante en su recurso respecto de las dos faltas de lesiones, de la falta de respeto y consideración debida a la autoridad y de la falta de maltrato obra la ausencia de demostración de los hechos que la Sentencia declara probados por insuficiencia de las fuentes probatorias.

Dado que se viene a poner en entredicho en tal escrito la valoración probatoria debe significarse, a modo de razonamiento preliminar y a la luz de cuanto se recoge en la Sentencia recurrida que carece el órgano de apelación de la inmediación que gozó la Sra. Juez "a quo" ante quien se desarrolló en vista oral y pública la totalidad de los medios probatorios.

La preeminencia del plenario sobre cualesquiera actuaciones precedentes para la correcta formación de la convicción es algo que, incluso por sabido, no debe aquí obviarse y el relato fáctico cuenta con apoyaturas probatorias aptas y legítimas a las que la Sentencia impugnada le otorga eficacia incriminatoria. Es prueba apta para hacer ceder la presunción constitucional e interina de inocencia aquella que es desplegada en el plenario conforme a los principios que le son propios y sujeta en particular a los de contradicción y de inmediación con carga incriminatoria suficiente para el expresado fin. En ese sentido se desprende del art. 741 L.E.Crim. cuando alude a la apreciación en conciencia de las "pruebas practicadas en el juicio". La doctrina de casación discurre sin fisuras en sede a tan capital postulado (por todas la STS de 22 de junio de 1998 al mencionar el "sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación") y la emanada del Tribunal Constitucional desde los primeros pronunciamientos que abordaron la cuestión (STC nº 29/1981). Es en definitiva la prueba practicada la que, como se lee en la resolución impugnada, sustenta el pronunciamiento de condena.

Si lo dicho es predicable en cualesquiera de los procesos existentes en nuestro ordenamiento jurídico más aún si cabe debe proclamarse en el destinado a enjuiciar las faltas informado entre otros por el principio de concentración (que acaso cercenaba en alguna medida el anterior art. 970 L.E.Crim.) que determina incluso la inexistencia de los supuestos de anticipación y preconstitución de la prueba que pueden tenerse en los procesos de enjuiciamiento de delitos.

En definitiva, no se puede en estadio de apelación sustraer a quien enjuició en primera instancia su misión exclusiva y excluyente de valoración de la prueba que presenció, así lo tiene reiteradamente declarado la jurisprudencia respecto al recurso de casación en doctrina perfectamente aplicable al de apelación, pues este quien ahora resuelve no ha visto ni oído tampoco la celebración de la prueba que configuró la convicción que refleja la Sentencia combatida, ciñéndose en esta alzada la existencia o no de una actividad probatoria lícita que pudiere ser valorada en aquella instancia inicial.

Efectuadas esas consideraciones preliminares la falta de lesiones en la persona de la Sra. María Esther cuenta con un inicial y capital apoyo probatorio cual es su propia versión de los hechos. En el estado actual de la doctrina de casación el Tribunal Supremo (al igual que el Tribunal Constitucional -"ad exemplum" muy recientemente la STC nº 195/2002 de 28 de octubre-) se ha venido reconociendo la aptitud del testimonio de la víctima para enervar la presunción de inocencia, incidiendo en la necesaria y cuidadosa ponderación y valoración crítica del...

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