SAP Barcelona, 29 de Octubre de 2003

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2003:5897
Número de Recurso913/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

D. Jose Maria PIJUAN CANADELL

Dª Teresa OLIETE NICOLÁS

D. Santiago VIDAL i MARSAL

Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 10ª de esta Audiencia Provincial de

Barcelona, la presente causa tramitada por los cauces de Procedimiento Abreviado nº 2/00, por

presuntos delitos contra la salud pública por tráfico de estupefacientes y tenencia ilícita de

armas, seguidos contra Tomás , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido

el día 14 de enero de 1.967 en Badajoz, hijo de María y Jesús Manuel , sin antecedentes penales,

solvente, en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el letrado Sr.

Marín Vidal y representado por el procurador de tribunales Sr. Guillén Rodriguez; y contra Benedicto , mayor de edad, con DNI NUM001 , nacido el día 13 de octubre de 1.944

en Málaga, hijo de Ana y Gonzalo , sin antecedentes penales, solvente, en libertad

provisional por esta causa; defendido por el letrado Sr. Luis Viera y representado por el

Procurador Sr. Federico Gutierrez. No ha comparecido a juicio el acusado Rodrigo ,

en situación procesal de rebeldía. Ha comparecido el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación

pública. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Miguel , quienexpresa la decisión unánime del tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 12 de agosto de 1.997 ante el juzgado de instrucción nº 1 de los de Vilanova y la Geltrú, en virtud de denuncia presentada por atestado nº NUM002 de la Jefatura de Policía Nacional, brigada de estupefacientes.

SEGUNDO

Tramitadas las diligencias previas necesarias para el esclarecimiento de los hechos y su/s autor/es, tras la práctica de la investigación que se consideró oportuna por el juez instructor, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación en fecha 6.11.98, imputando a los dos coacusados arriba reseñados y a 11 más que ya han sido juzgados, un delito contra la salud pública del art. 368 en relación con el 369.3 y 6 del Código Penal; además, imputó a Tomás la coautoría de un delito conexo de tenencia ilícita de armas, tipificado en el art. 564.2 CP. Mediante auto de 14.03.99 se emplazó a las defensas de los acusados para que formalizaran sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, trámite que consta evacuado en tiempo y forma. Por resolución de 22 de diciembre de 1999 se remitió la causa a este tribunal, al ser el competente para su enjuiciamiento.

TERCERO

Recibidas las actuaciones compuestas por 17 tomos y las respectivas piezas de situación personal y responsabilidad civil, mediante providencia de 27.01.00 se requirió a diversos acusados para que designaran nuevo letrado y procurador que les defendiera y representara, al constar acreditado en autos que varios de los anteriormente designados habían presentado renuncia irrevocable. Una vez verificado, el pasado 20.01.03 se dictó auto de admisión de pruebas y designa de magistrado ponente, convocando a todas las partes para la vista oral a celebrar los días 8, 9 y 10 de abril. Al no haber comparecido los dos acusados reseñados en la cabecera y a quien ahora se juzga, se acordó la celebración del juicio para los once restantes, recayendo sentencia en fecha 9 de mayo siguiente, actualmente en trámite de recurso de casación. Una vez subsanadas las causas personales que impidieron el enjuiciamiento conjunto, se ha convocado a los dos ausentes al juicio oral celebrado los pasados días 2 y 9 de octubre.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, tras la práctica de las pruebas admitidas, en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP en relación con el 369.3 y 6 del CP/95, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó se les imponga a cada uno de los acusados la pena de 5 años y 6 meses de prisión y multa de 900 millones ptas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Por el segundo delito (tenencia ilícita de armas del art. 564.1 CP), y exclusivamente para el acusado Tomás , solicitó la pena adicional de 1 año de prisión, inhabilitación especial, y costas.

Las Defensas de ambos acusados mostraron su disconformidad con la acusación pública y solicitaron la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

En el acto de juicio oral se han practicado las pruebas en su día admitidas y declaradas pertinentes, a saber, interrogatorio de los acusados, declaración de los restantes coimputados a instancias de las defensas, testifical de todos los testigos propuestos y no renunciados, la pericial y la documental, con el resultado que obra en el Acta levantada por la Secretaria Judicial.

SEXTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal.

SÉPTIMO

El acusado Tomás ha permanecido en prisión provisional desde el día 8 de septiembre de

1.997 hasta el 9 de enero de 1.998. El acusado Benedicto estuvo privado de libertad desde el 9 de julio de

1.998 hasta el 14 de noviembre de 1.998

HECHOS PROBADOS

  1. ).- Se declara expresamente probado que: el día 26 de agosto de 1.997, el acusado Benedicto , mayor de edad y sin antecedentes penales, recibió el encargo de patronear el barco " DIRECCION000 " propiedad de Juan ( quien ya ha sido juzgado y sentenciado), buque amarrado en el puerto deportivo de "El Candado" (provincia de Málaga). En cumplimiento de dicha orden, el acusado pilotó la embarcación dotada de sistema de localización GPS y tripulada por los coacusados Luis María , Jose Daniel , y Ernesto (también ya juzgados y sentenciados) hasta el cercano puerto de Benalmádena. Tras permanecer amarrado durantedos días en dicho puerto a la espera de instrucciones, la embarcación zarpó la mañana del 29 de agosto hacia las aguas próximas a la localidad marroquí de Yebha, cerca de Ceuta, punto en el que -personas cuya identidad se desconoce- cargaron en el citado buque un total de 113 fardos de haschís, con un peso medio de 30 kgs por bulto, es decir, un total de 3.390 kgrs. Dicha sustancia estupefaciente tenía un precio de distribución y venta en el mercado libre ilícito de 850 millones de ptas, aproximadamente. No consta fehacientemente acreditado si Benedicto continuó viajando en dicha embarcación desde que el DIRECCION000 salió de Benalmádena hasta que atracó en el Puerto "Aiguadolç" de Sitges, ni tampoco que conociera la intención de sus tripulantes de transportar el citado alijo de haschís desde aguas marroquíes hasta aguas españolas.

  2. ).- El DIRECCION000 llegó a este último puerto el siguiente día 2 de septiembre de 1.997. La carga que transportaba fue trasladada hasta un "zulo" subterráneo habilitado en la chatarrería existente en el Kmt 12 de la carretera BV 2111, término municipal de Sant Pere de Ribes, finca propiedad del hoy fallecido Eugenio . De su custodia, siguiendo ordenes dictadas por el acusado Simón , se encargaron Marco Antonio y Daniel (todos ellos ya juzgados y sentenciados). En apoyo de sus tareas de vigilancia, ambos acusados disponían de una escopeta de repetición marca Maveric, calibre 12" y nº de serie NUM003 , y un rifle semiautomático del calibre 22", con nº de serie NUM004 , dotado de silenciador y mira telescópica. Tales armas de fuego, que carecían de la preceptiva licencia y guía de uso, estaban en perfecto estado de funcionamiento y dotadas de su correspondiente munición.

  3. ).- Habiendo tenido cumplido conocimiento de la operación de transporte descrita el Destacamento de Policia Nacional de Sitges, por haber sido previamente informado desde el Grupo de Estupefacientes de Almería, se organizó a partir del día 4 de septiembre el correspondiente dispositivo de vigilancia, apostándose de forma sucesiva e ininterrumpida diversas patrullas de paisano cerca del perímetro de la indicada chatarrería, con el fin de identificar a cuantas personas intervinieran en la operación y proceder, en su caso, a su seguimiento y ulterior detención.

  4. ).- En desarrollo del plan previsto, e ignorando que ya estaban sometidos a dicha estrecha vigilancia, el día 5 de septiembre de 1.997 los hermanos Juan Francisco y Diego , alquilaron un vehículo Citroën Xantia matricula Q-....-QX y otro SEAT Córdoba matricula X-....-IV , y acto seguido se desplazaron por separado hasta la citada chatarrería a fin de verificar que el alijo había llegado y su custodia se desarrollaba sin incidencias. Aquella misma noche, siendo el propósito de los hermanos Diego Juan Francisco Simón distribuir y ocultar el importante alijo de haschís en varios lugares distintos antes de proceder a su comercialización "al por menor", contactaron con los acusados Tomás , mayor de edad y sin antecedentes penales y Juan Ignacio (ya juzgado). Tras explicarles el objeto del viaje y contenido de la mercancía, así como previo acuerdo sobre la contraprestación económica a percibir, les encargaron que les ayudaran a transportar en la furgoneta Citroën C25 matricula N-....-NS , propiedad de este último, un total de 33 fardos hasta un destino que no se ha podido averiguar. En ejecución de ello, sobre las 0'30 horas de la madrugada del 6 de septiembre, Simón y su hermano Juan Francisco se desplazaron hasta la chatarrería en compañía de los acusados Tomás y Juan Ignacio , a bordo de ambos vehículos marca Citroën. Una vez allí, y con la ayuda de los vigilantes Daniel y Marco Antonio , cargaron en la furgoneta los 33 bultos de 30 kgrs cada uno. Acto seguido, se dirigieron por la carretera BV 2111 hacia Sitges, conduciendo Juan Ignacio la furgoneta Citroën C25 con la mercancía y Juan Francisco el...

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