SAP Barcelona, 21 de Octubre de 2003

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2003:5581
Número de Recurso189/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº

Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Santiago Vidal i Marsal, magistrado

de la Sección 10ª de esta Audiencia, el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas 164/02

procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de los de Barcelona, el cual pende ante este

tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Gloria , Jose Pablo y Cia española de seguros MAAF SA , contra la sentencia dictada el día 28 de

enero de 2.003 por dicho juzgado

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: que debo condenar y condeno a Jose Pablo y a Emilio como autores responsables de una falta de lesiones imprudentes a la pena de 20 días/ multa a cada uno, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas,y costas procesales por mitad; indemnizarán a Gloria en la cantidad de 2.517'69 euros por las lesiones sufridas y 587'24 euros por ls secuelas; a Carlos Antonio en la cantidad de 6.270'09 euros por las lesiones y 1.706'80 euros por secuelas, al 50% cada uno de los condenados debiendo responder solidariamente por sus cuotas respectivas y declarándose la responsabilidad civil directa de las Cias aseguradoras FIATC y MAAF en las mismas proporciones,las cuales deberán abonar además los intereses legales incrementados en un 50% desde la fecha del siniestro. Asimismo, deberán indemnizar a Milagros en la cantidad de 752'51 euros, suma que deberán abonar al 50% cada uno de los condenados, con carácter solidario, declarándose tamnién la responsabilidad civil directa de ambas compañías aseguradoras reseñadas. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria del 50% a cargo de Transports de Barcelona SA".

Por auto de fecha 20.2.03 se aclaró la anterior sentencia en el sentido de rectificar el error sufrido en el cálculo aritmético de la indemnización concedida al lesionado (sic) " Marcos " en concepto de días de incapacidad temporal, reiterándose que son 60 días de ILT y que por ello la suma devengada a su favor debe fijarse en 2.576'40 euros, en substitución de la errónea cantidad de 6.270'09 euros consignada en la sentencia.

SEGUNDO

Admitidos los recursos a trámite por providencia de 10 de febrero, y previa impugnación recíproca presentada en tiempo y forma por las demás partes personadas que así lo han considerado oportuno, en fecha 12.5.03 se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad. Mediante diligencia de ordenación de 1 de octubre se designó magistrado ponente conforme al turno preestablecido, quedando la causa pendiente de resolver sin celebrarse vista pública, al no haberse solicitado por ninguno de los recurrentes ni considerarla necesaria el tribunal .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA íntegramente el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Examen del recurso conjunto formalizado por el denunciado Jose Pablo y la Cia de seguros MAAF SA.

PRIMERO

Obligado es precisar por razones de orden público procesal, que la ley solo permite impugnar la parte dispositiva penal de la sentencia al recurrente condenado como autor de la falta de lesiones imprudentes del art. 621.3 CP/95, razón por la que la acción ejercitada por la Cia aseguradora MAAF SA quedará circunscrita al ámbito estrictamente civil.

Dicha parte apelante solicita la revocación parcial de la sentencia dictada por el juzgado de instrucción, derivada de un accidente de tráfico ocurrido el día 13 de febrero de 2.002 y cuya autoría concurrente se le atribuye junto con el conductor del autobús urbano Don. Emilio , alegando que el único culpable de la imprudencia simple en la conducción de vehículo a motor generadora de las lesiones reclamadas por tres de los pasajeros del autobús, es su conductor empleado de la empresa pública Transports de Barcelona SA, y fundamenta tal petición en base a tres motivos debidamente separados conforme ordena el art. 795 Lecrim 7/88 en relación con los arts. 962 y sgtes: 1)- Error en la redacción de los hechos probados derivado de vulneración de la presunción de inocencia, o subsidiariamente, el principio "in dubio pro reo". 2)- Infracción del principio de intervención mínima del derecho penal, al tratarse de una conducta leve incardinable en el ámbito civil. 3)- Error en la determinación de la indemnización concedida al lesionado Sr. Marcos por el concepto de lesiones.

Como quiera que este último motivo de recurso referente al error en el cálculo aritmético de la indemnización ha quedado actualmente vacío de contenido, al haber sido corregida y aclarada ya la sentencia por el propio juez de instrucción mediante su auto de 20 de febrero de 2.003, en el mismo sentido que postulaban los recurrentes, se analizarán solo en esta segunda instancia los dos primeros motivos antes reseñados.

SEGUNDO

El primero de ellos debe ser desestimado. Alega el recurrente que no existe prueba de cargo suficiente para destruir el principio constitucional de presunción de inocencia previsto en el art. 24 CE, ya que ningún testigo ha declarado en el juicio que viera como el autotaxi realizaba un frenazo brusco para recoger a un hipotético usuario, con lo que la afirmación en tal sentido del conductor del autobús queda huérfana de soporte probatorio. Consecuencia lógica de ello, es la petición complementaria de que se declare al Sr. Emilio único responsable penal y civil de la falta tipificada en el art. 621.3 del Código Penal.

La sentencia de instancia declaró probado que en este accidente concurrieron dos concausas equivalentes y eficaces, a saber, la detención brusca del taxi dentro del carril "BUS" para atender una indicación de un peatón que requería sus servicios, y -simultáneamente- la falta de atención a las vicisitudes del tráfico imputable al conductor de dicho transporte urbano, quien por ir...

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