SAP Barcelona, 6 de Marzo de 2002

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APB:2002:2762
Número de Recurso968/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA N°

Iltmos. Sres.

Dª TERESA OLIETE NICOLÁS

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

Dª. ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a seis de marzo de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el 21 de septiembre de dos mil uno por la Sra. Juez sustituta de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Felix del delito de abuso sexual apreciando la concurrencia de la eximente completa de anomalía o alteración psíquica, disponiendo la aplicación de la medida de seguridad de sometimiento a tratamiento externo en centro médico o establecimiento sociosanitario por un tiempo no superior a tres años en el lugar que se determine en fase de ejecución de sentencia. Procede declarar las costas de oficio".

SEGUNDO

Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado las partes recurrentes ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOSSE ACEPTAN el relato de hechos probados que contiene en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal alega la infracción de Ley, por entender que el Juzgador no ha condenado al acusado al apreciarle la circunstancia eximente de enajenación mental, cuando debe apreciarse como eximente incompleta.

El Fiscal respetando los hechos probados declarados en la sentencia considera que los mismos son constitutivos del delito de abuso sexual con la concurrencia de la causa de atenuación, que no de exención señalada.

Debe ser estimado el recurso, se ha producido una infracción de ley en la sentencia recurrida. En el relato fáctico se dice expresamente que el acusado, en el momento de los hechos, estaba afecto de demencia senil, con su capacidad de raciocinio, inteligencia y voluntad muy disminuidas, con "escaso" conocimiento de lo que hacía. El art. 20.1 del CP exime de responsabilidad a quien, como consecuencia de una anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho. Es decir, a quien carece de capacidad cognoscitiva. Pero en el caso de autos, el sujeto tiene conocimiento, siquiera escaso de la realidad, tiene disminuidas, pero no anuladas sus capacidades cognoscitivas y volitivas. Esta grave limitación que condiciona la acción hace que se deba estimar la concurrencia de la eximente incompleta, en lugar de la completa como hace la sentencia recurrida.

La STS de 11 de septiembre de 1990, estableció que "la senilidad patológica, cuando va acompañada de debilitamiento de las facultades mentales, puede constituir una atenuante y hasta una eximente - .

La STS de 8 de marzo de 2001, ha expresado...

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