SAP Barcelona, 16 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2001:5392
Número de Recurso7167/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

  1. JOSE MARÍA PLANCHAT TERUEL

Dª. ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil uno.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y publico, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Sumario 2/97 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona, seguida por los delitos continuados de abusos sexuales, de utilización de menores con fines exhibicionistas o pornográficos y de favorecimiento de la prostitución contra los acusados Guillermo , nacido el día 31 de en de 1957 en LLeida, hijo de Bruno y de Nuria , con domicilio en Barcelona, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Francisco Javier Espadaler Poch y defendido por la Letrada Sra. Remel de Pascual Miralles; Alexander , nacido el día 26 de septiembre de 1958 en Caracas (Venezuela), hijo de Guillermo y de Bárbara , con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Rosa Carreras Cano y defendido por el Letrado Sr. Jordi Crespo; Julieta , nacida el día 16 de abril de 1952 en Barcelona, hija de Juan Ramón y de Montserrat , con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sr. Romulo Gonzalo Boix y defendida por el Letrado Sr. Gabriel Oliver Mascuello; Octavio , nacido el día 10 de enero de 19958 en Córdoba, hijo de Sergio y de Cecilia , con domicilio en Barcelona, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por, la Procuradora Sra. Mª Cecilia Buitrago Hijano y defendido por la Letrada Sra. Lourdes Sancho Manzano; y Estela , nacida el día 8 de febrero de 1963 en Barcelona, hija de Tomás y de Dolores , con domicilio en Barcelona, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sr. José Castro Carnero y defendida por el Letrado Sr. Buenaventura Sansa Bartra; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, la Generalitat de Catalunya representada y defendida por la Letrada Sra. Cristina Mateu, el Ayuntamiento de Barcelona representado por el Procurador Sr. Ramón Feixó Bergada y defendido por el Letrado Sr. Francesc de Paula Jufresa Patau, la Asociación Clara Campoamor representada por la Procuradora Sra. Gloria Ferrer Massanas y defendida por el Letrado Sr. David del Castillo Jurado y elDIRECCION007 representado por la Procuradora Sra. Mónica Banque Bover y defendido por la Letrada Sra. Anna Diez Llacer; y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas formuló acusación contra Guillermo en los siguientes términos:

1 °) Por un delito continuado de abusos sexuales previsto en el artículo 181.1 y 2.1 ° y 74 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, solicitando la pena de dos años de prisión (por los hechos que describe en el apartado D de la conclusión primera con relación al menor Rubén ).

  1. ) Por un delito continuado de abusos sexuales previsto en el artículo 182.1 y 2.2°- en relación al 181.1, 2.1° del Código Penal y un delito continuado de abusos sexuales previsto en el artículo 181.1 y 2.1 ° y 74 dei Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, solicitando la pena de diez años de prisión por el primero y de dos años prisión por el segundo (por los hechos que describe en el apartado E F de la conclusión primera en relación al menor Carlos María ).

  2. ) Por dos delitos continuados de abusos sexuales previsto en el artículo 181.1 y 2.1 °, 3 y 74 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, solicitando por cada delito la pena de dos años de prisión (por los hechos que describe en el apartado G H de la conclusión primera en relación a los menores Jorge y Antonieta ).

  3. ) Por un delito continuado de utilización de menores con fines exhibicionistas o pornográficos, previsto en el artículo 189 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, solicitando la pena de tres años de prisión (por los hechos producidos con posterioridad al día 25 de mayo de 1996 que describe en el apartado I de la conclusión primera, y también en los apartados K, L, LL, M y N, en relación a los menores Marta y Carlos Miguel , Jorge y Antonieta , Carlos María , Manuel , Jose Daniel y Carlos Alberto ).

  4. -) Por un delito de abusos sexuales previsto en el artículo 182.1 y 2.2° en relación al 181.1, 2.1 °del Código Penal y un delito continuado de abusos sexuales previsto en el artículo 181.1 y 2.1° y 74 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, solicitando la pena de ocho años de prisión por el primero y de dos años de prisión por el segundo (por los hechos que describe en el apartado K L de la conclusión primera en relación al menor Manuel ).

  5. -) Por un delito continuado de abusos sexuales previsto en el artículo 182.1 y 2. 2° en relación al 181.1, 2.1 ° (y 74) del Código Penal y un delito continuado de abusos sexuales previsto en el artículo 181.1 y 2.1 °-, 3 y 74 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, solicitando las penas de diez años de prisión por el primero y de dos años de prision por el segundo (por los hechos que describe en el apartado LL M de la conclusión primera en relación al menor Jose Daniel ).

  6. ) Por un delito de abusos sexuales previsto en el artículo 182.1 y 2. 2°- en relación al 181.1, 2.1 ° del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, solicitando la pena de ocho años de prisión (por los hechos que describe en el apartado N de la conclusión primera en relación al menor Carlos Alberto ).

  7. ) Por un delito continuado de abusos sexuales previsto en el artículo 182. 2° en relación al 181.1,

    2.1° y 74 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, solicitando la pena de diez años de prisión (por los hechos que describe en el apartado O de la conclusión primera en relación a la menor Melisa ).

  8. ) Por un delito continuado de abusos sexuales previsto en el artículo 182. 2Q en relación al 181.1,

    2.1 ° y 74 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, solicitando la pena de diez años de prisión (por los hechos que describe en el apartado P de la conclusión primera en relación a la menor Sonia ).

    Solicitó, asimismo, el Ministerio Fiscal la imposición al acusado Guillermo de las penas accesorias de inhabilitación absoluta y de inabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación para el ejercicio de instituciones tutelares, guarda o educador de menores durante el tiempo de la condena, así como la condena a indemnizar a Rubén en la suma de 500.000 pesetas, aCarlos María y a Jose Daniel en la suma de 5.500.000 pesetas a cada uno de ellos, a Manuel en la suma de

    1.500.000 pesetas, a Carlos Alberto en la suma de 1.000.000 pesetas, a Jorge y a Antonieta en la suma de 500.000 pesetas a cada uno de ellos, a Melisa y a Sonia en la cantidad de 5.000.000 pesetas a cada una de ellas, así como al pago de las costas procesales.

    La Acusación Particular constituida por la Generalitat de Catalunya formuló acusación contra Guillermo en los siguientes términos:

  9. ) Por un delito continuado de abusos sexuales previsto en el artículo 181.1 y 2.1 ° y 74 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, solicitando la pena de dos años de prisión (por los hechos que describe en el apartado D de la conclusión primera con relación al menor Rubén ).

  10. ) Por un delito continuado de abusos sexuales previsto en el artículo 181.1 y 2.1 °, 3 y 74 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, solicitando la pena de dos años de prision (por los hechos que describe en el apartado G H de la conclusión primera en relación a la menor Antonieta ).

  11. ) Por un delito continuado de utilización de menores con fines exhibicionistas o pornográficos, previsto en el articulo 189 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, solicitando la pena de tres años de prisión (por los hechos producidos con posterioridad al día 25 de mayo de 1996 que describe en el apartado 1 de la conclusión primera, y también en el apartado K L, en relación a los menores Marta y Carlos Miguel , Antonieta y Manuel ).

  12. ) Por un delito de abusos sexuales previsto en el artículo 182.1 y 2.2°- en relación al 181.1, 2.1° del Código Penal y un delito continuado de abusos sexuales previsto en el artículo 181.1 y 2.1° y 74 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, solicitando la pena de ocho años de prisión por el primero y de dos años de prisión por el segundo (por los hechos que describe en el apartado K L de la conclusión primera en relación al menor Manuel ).

    Solicitó, asimismo, la Generalitat de Catalunya la imposición al acusado Guillermo de las penas accesorias de inhabilitación absoluta y de inabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación para el ejercicio de instituciones tutelares, guarda o educador de menores...

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