SAP Barcelona 87/2006, 13 de Febrero de 2006

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2006:2446
Número de Recurso53/2005
Número de Resolución87/2006
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO P.A. Nº 53/05

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5118/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 28 DE BARCELONA.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.

D. GERARD THOMÁS ANDREU.

D. JOSE LUIS FELIS GARCIA.

D. JOSE Mª TORRAS COLL.

En Barcelona, a 13 de febrero de 2006.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Procedimiento Abreviado nº 53/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona, seguido por un delito contra la salud pública tipificado en el art. 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud humana, contra Jose Daniel, nacido en Santo Domingo (República Dominicana),el día 3 de junio de 1966,hijo de Eddy y de María, con domicilio en la CALLE000, nº NUM000,piso NUM001, carente cuando se cometieron los hechos objeto de enjuiciamiento del preceptivo permiso de trabajo y de residencia en territorio español, representado por la Procurador de los Tribunales Dª. Esther Suñer Ollé y defendido por el Letrado D. Alfredo Bou Vicente; sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. JOSE Mª TORRAS COLL, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales que elevó a definitivas, salvedad hecha de omitir la referencia a la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, teniendo en cuenta la pena solicitada, si la misma es superior a cuatro años de prisión, considera al reseñado acusado autor de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud humana, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el que procede imponerle la pena de cinco años de prisión y multa de 1.000 euros y el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Por su parte, la Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido por no ser los hechos realizados constitutivos de delito.

TERCERO

Señalado el acto del juicio oral, se celebró con la asistencia de todas las partes. Como cuestión previa el Ministerio Fiscal modificó su conclusión provisional quinta en el sentido de suprimir la petición relativa a la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, en atención a la penalidad postulada.

Se han practicado las pruebas propuestas y admitidas y que pudieron efectuarse en el Plenario. En trámite de conclusiones todas las partes las elevaron a definitivas sus conclusiones, con la precisión indicada. En el ejercicio del derecho a la última palabra, el acusado negó lo aseverado por los policías intervinientes y reiteró su inocencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.-Se declara expresamente probado que: Sobre las 17 horas del día 10 de noviembre de 2004,el acusado, Jose Daniel, de nacionalidad dominicana, sin antecedentes penales, y en dicha fecha, carente del preceptivo permiso de trabajo y residencia en territorio español, cuando se encontraba en la confluencia de la CALLE000 con la Plaça de Sant pere de Barcelona, contactó con el ciudadano marroquí Rubén y le hizo entrega de un envoltorio de plástico que contenía cocaína, con un peso neto de 0,354 gramos y una pureza de 64,94 por ciento (+- 2,60 %),siendo ésta una de las sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud humana,recibiendo a cambio el acusado del citado Jamal la suma de 19,65 euros.Inmediatamente después el acusado fue detenido en ese lugar por una dotación de la Guardia Urbana de Barcelona que le intervino en ese momento en su poder el dinero percibido del mencionado comprador y dentro de un buzón situado en el rellano de la finca nº NUM000 de esa CALLE000 se le ocuparon al acusado un total de 21 envoltorios de plástico que contenían cocaína con un peso neto total de 6,497 gramos y una riqueza del 65,09 % (+- 2,64 %).Estas bolsas las tenía guardadas en dicho lugar el acusado y las iba a destinar también a la venta, habiendo sacado precisamente de ese buzón el referido envoltorio vendido a Jamal, el cual resultó también intervenido por aquellos Agentes de policía en poder de éste instantes después de la operación ilícita relatada.

Cada gramo de cocaína con el referido grado de pureza podía haber adquirido en el mercado ilícito un precio de,por lo menos,60 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legal y penalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud humana, como es la cocaína según unánime y reiterada jurisprudencia. El citado art. 368 del vigente Código Penal tipifica un delito de riesgo, por el peligro inherente que supone contra la salud colectiva el tráfico de drogas y sustancias estupefacientes, acción ilícita que se consuma "ab initio" por la misma amenaza potencial que dicho comercio supone, aunque no se produzca daño concreto en el adquirente o terceros, y por tanto no exige como elemento normativo integrante del tipo, ningún resultado lesivo. Dicho delito, se integra de un lado mediante un elemento negativo, a saber, ejecutar ilegítimamente los actos alternativos de tráfico o favorecimiento del consumo, penalizados si se realizan sin autorización administrativa previa y por razones...

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