SAP Barcelona, 30 de Julio de 2002
Ponente | MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA |
ECLI | ES:APB:2002:8252 |
Número de Recurso | 178/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
SENTENCIA Núm
En la ciudad de Barcelona, a treinta de julio de dos mil dos.
VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Octava de esta Audiencia Provincial Dª. Mª del Pilar Pérez de Rueda, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 1163/2000 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Igualada, por una falta de lesiones por mordedura de perro, en el que fueron partes D/Dª. Adolfo , la Cía de Seguros ALLIANZ y el ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Adolfo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de diciembre de 2.001 por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, y como apelados D. Esteban y Dª. Ana .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Adolfo , como autor de una falta contra las personas por imprudencia con resultado lesivo a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de mil pesetas; así como por una falta de lesiones por mordedura de perro a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de mil pesetas, debiendo junto a la Compañía Aseguradora "ALLIANZ", como responsable civil directo, indemnizar a Lourdes en la cantidad de 280.000 pesetas por las lesiones sufridas, así como en la cantidad de 1.500.000 pesetas por secuelas; bajo apercibimiento de que si no satisface, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana; condenándosele, además, al pago de las costas del proceso".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Adolfo y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se respetan los hechos probados de la sentencia de instancia.
Se confirman los de la instancia en todo lo que no se opongan a lo que en esta resolución se expresará.
Varios son los motivos argüidos en el recurso de apelación interpuesto por el condenado Adolfo y por su aseguradora: A) La imposibilidad de condenar doblemente unos mismos hechos; B) La infracción del art. 621,3º por no requerir las lesiones tratamiento médico quirúrgico, y, C) Infracción del art. 631 del Código Penal por no tener el perro la consideración penal "per se" de animal "feroz o dañino".
En cuanto al primer alegato, ciertamente se ha de desterrar la penalización conjunta de una misma conducta por razón de las faltas del art. 631 y 621 3º del Código Penal, y ello, porque admitiendo la primera de ellas tanto la comisión dolosa como la imprudente, se antoja imposible que pueda ser castigada también conforme al tipo de imprudencia del art. 621,3º. En efecto, si se conceptúa como dolosa la falta del art. 631, es manifiesto que al propio tiempo no puede cometer el sujeto la falta de imprudencia, dado que una conducta no puede ser al propio tiempo dolosa e imprudente. De otro lado, si se...
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