SAP Barcelona 880/2002, 2 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
ECLIES:APB:2002:9654
Número de Recurso217/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución880/2002
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA Núm. 880

Ilmos. Sres.

D. JESUS Mª BARRIENTOS PACHO

D. FRANCISCO ORTI PONTE

Dª Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a dos de Octubre de dos mil dos.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 217/2002, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 382/2001, procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona, seguido por un delito de robo con violencia, lesiones, malos tratos y atentado a agentes de la autoridad, contra Darío , Jaime Y Serafin ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Darío , Jaime y Serafin , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Diciembre de 2001, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a los acusados Jaime , Darío ,y Serafin , como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, de dos faltas de lesiones y de una falta de malos tratos, ya definidos, con la concurrencia en todos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de embriaguez y la agravante de reincidencia en el delito de robo en cuanto al primero de ellos. Por ellos les impongo: por el delito de robo, a Jaime , la pena de tres años y seis meses de prisión, y, a cada uno de los restantes, la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por cada una de las dos falta de lesiones, a cada uno de ellos, la pena de arresto de tres fines de semana; y por la falta de malos tratos, a cada uno de ellos, la pena de arresto de un fin de semana. Y debo condenar y condeno. al acusado Serafin , como responsable en concepto de autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, ya definido, en concurso ideal con un delito de lesiones y con una falta de lesiones. Por ellole impongo; por el delito de atentado, la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de lesiones, la pena de seis meses dé prisión, con la misma accesoria legal ya dicha; y por la falta de lesiones, la pena de arresto de tres fines de semana.- Impongo a cada uno de los acusados Jaime y Darío el pago de una cuarta parte de las costas causadas y al acusado Serafin el pago de la mitad restante. En concepto de responsabilidad civil condeno al acusado Serafin a que indemnice al Guardia Civil nº NUM000 en la cantidad de 90.000 ptas, y al Policía Local de Mollet del Valles nº NUM001 en la cantidad de 348.000 ptas, en ambos casos por las lesiones causadas y con los intereses legales de aplicación.

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en. el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma..Sra. Magistrada Dª Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los de la instancia.

SEGUNDO

Contra la Sentencia que le condena como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, dos faltas de lesiones y una de malos tratos, Darío a través de su representación procesal formula recurso de apelación alegando vulneración del proceso con todas las garantías establecidas en el artículo 24.2 de la Constitución que incide en el principio acusatorio, todo ello en relación al artículo 790.6 de la L.E.Crim., generadora de indefensión y error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, procederá en primer lugar analizar la cuestión principal que se invoca en el escrito impugnatorio, en la que se viene a solicitar la nulidad del Auto de Apertura del juicio oral y todos-los actos procesales hasta la sentencia que se combate por vulneración del artículo 24.1º y de la Constitución Española.

Centra el recurrente el motivo, sobre la base de establecer que el Auto de Apertura del juicio oral dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mollet, lo fué por un delito de robo con fuerza, cuando el hoy apelante ha resultado condenado por un delito de robo con violencia y dos faltas de lesiones y otra de malos tratos.

La cuestión así formulada, fué planteada por el letrado de la defensa, al inicio del juicio oral en el trámite de cuestiones previas, al no concordar el auto de apertura del juicio oral con la petición del Ministerio Fiscal -folio 328-.

El Ministerio Fiscal, en dicho acto interesó la subsanación alegada por la defensa, acordando el Juzgador en dicho momento la inadmisión de la nulidad solicitada, formulando protesta la defensa de los acusados Darío y Serafin .

En la sentencia de instancia, fundamento de derecho primero, denegó la petición formulada, con base en que los acusados han tenido cabal conocimiento de la acusación que contra ellos se dirigió, por lo que no cabe apreciar la indefensión alegada por los letrados de la defensa.

Con carácter general, respecto de la nulidad de actuaciones, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2.10.98 Pte. Excmo. Sr. García Calvo que consolida línea jurisprudencial establece que: "Dos requisitos establece el artículo 238 párrafo 3º de la L.O.P.J. para la nulidad de los actos judiciales: uno, que se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento o se actúe con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, y el segundo, que efectivamente se haya producido indefensión, requisitos que deben concurrir conjuntamente. Además la doctrina jurisprudencial tiene repetidamente declarado que la nulidad ha de ser admitida con criterios restrictivos, y que conforme a lo que. establece el artículo 242 de la L.O.P.J. se ha de aplicar el principio de conservación de actuaciones que ese artículo establece y,que se complementa con la posibilidad de subsanación de requisitoslegalmente exigidos que se recoge en el siguiente artículo 243 de la misma ley "(Sentencias de 12 de abril de 1989, 5 de Novi embre de 19 9 0 , 8 de Octubre de 19 9 2 y 2 8 de Enero de 1.993).

Trasladando tal doctrina que consolida línea jurisprudencial al caso de autos, conviene el Tribunal que no ha existido la pretendida vulneración constitucional íntimamente conexionada con el principio acusatorio. Cierto es, según obra al folio 173 de las actuaciones que la parte dispositiva del Auto de Apertura del Juicio Oral lo hizo por un delito de robo con fuerza, pero, también lo es, que el auto de Acumulación al Procedimiento Abreviado - folio 106 - determinaba la existencia de un delito de robo y otro de desobediencia grave. Al margen de ello, lo cierto es que la defensa tenía cabal conocimiento del...

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