SAP Barcelona, 15 de Septiembre de 2006

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2006:10873
Número de Recurso177/2006
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. 177/06-R

Procedimiento Abreviado núm. 3/06

Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidente

D.ª Ana Ingelmo

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Pedro Luis García

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a quince de septiembre de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 3/06, Rollo de Apelación núm. 177/06-R, sobre delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelantes por un lado D. Jose Pablo representado por el Procurador D. Jorge Enrique Ribas Ferre y asistido por el Letrado D. Ricard Esteban Ivern; por otro lado D. Romeo, representado por la Procuradora D.ª Margarita Ribas Iglesias y asistido por el Letrado D. Joan Manuel Prieto Gutiérrez; y por último el Ministerio Fiscal, y asimismo todos ellos respectivamente en calidad de apelados.

Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de marzo de 2006 y por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 3/06 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada que fue la sentencia por cada uno de los referenciados acusados y asimismo por el Ministerio Fiscal, y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 09 de junio de 2006, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución, habida cuenta de la elevada carga competencial actualmente afectante a este Tribunal.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que contradiga la presente resolución, y concretamente los párrafos sexto y séptimo del fundamento jurídico segundo.

  2. Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal "ad quem" para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -inmediación de la que carece el Tribunal-, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración, probatoria del Juez "a quo", formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado ( artículo 741 L.E.Crim .), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.

  3. La desestimación del único motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado D. Jose Pablo, así como de los motivos segundo y tercero del recurso presentado por la del acusado D. Romeo, que en síntesis se basan en un error en la apreciación de la prueba al considerar, respectivamente y en cuanto a su respectivo patrocinado, en la ausencia de prueba que permita acreditar o inferir al Juzgador a quo el conocimiento por parte del primer recurrente de que la droga iba transportada en los pantalones que contenía el paquete a él dirigido por el segundo en el Centro Penitenciario, así como del acuerdo previo de ambos acusados y del elemento subjetivo del tipo respecto del segundo, viene determinada, según se sigue de la lectura del segundo de los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida puesto en relación con el acta del juicio oral, por el hecho de que la convicción del Juez "a quo", plasmada en el apartado de hechos probados de la precitada sentencia, resulta de la aceptación, lógica, racional y conforme a las reglas de la experiencia humana común, y no sólo de pruebas personales practicadas a su presencia con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción ( arts. 24 ap. 2 C.E., 229 aps. 1 y 2 L. 0.P.J. y 741

    L.E.Crim.), aptas, en consecuencia, para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia ( art. 24 ap. 2 C.E .) y formar la convicción judicial ( art. 741 L.E.Crim .), conforme ha reconocido pacíficamente la jurisprudencia constitucional ( S.S.TC. 79/1994, 123/1997 y 155/2002, entre otras muchas), sino incluso en los datos y circunstancias periféricas precedentes, concurrentes y posteriores a la entrega, por parte del segundo acusado y dirigido al primero interno en el Centro penitenciario, del paquete conteniendo los pantalones en los que iban ocultas las 193 pastillas de trankimazín que fueron intervenidas, tal y como sostuvieron los testigos, y que recogidos en dicho fundamento de derecho permiten inferir, de forma lógica y racional, tal y como efectúa el Juzgador a quo, las conclusiones y tanto el conocimiento por parte de ambos acusados del contenido de los pantalones, como del previo acuerdo entre ambos y que determina el que la Sala asuma como propias tales consideraciones recogidas en la resolución impugnada y darse aquí por reproducidas en aras a los principios de celeridad y economía procesal, siendo de añadir única y exclusivamente a los razonamientos del Juzgador que, como sostiene reiterada y pacífica jurisprudencia que incluso ha sido seguida por esta Sala en precedentes resoluciones (así Sentencia de...

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