SAP Barcelona 180/2006, 8 de Febrero de 2006
Ponente | ANA INGELMO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APB:2006:1747 |
Número de Recurso | 102/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 180/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO Nº 102-2005-MO
P. A. Rápido Nº 43-2005
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de GRANOLLERS
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
D./Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ
D./Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA
D./Dª. ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a ocho de Febrero de dos mil seis.
VISTO, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 102-2005, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 10 de Febrero de 2005 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 43-2005, seguido por un delito contra la propiedad intelectual contra Darío ; siendo parte apelante el Ministerio Fiscal; siendo parte apelada D. Darío, representado por el Procurador D. Francisco Cruz Gordo y dirigido por el Letrado D. P. Martí Alumbreras y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers con fecha 10 de Febrero de 2005 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:"FALLO: En atención a todo lo expuesto, he decidido ABSOLVER a Darío de un delito relativo a la propiedad industrial de que ha sido acusado por el Ministerio Fiscal, declarando las costas de oficio.".
Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.
Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso el día 13 de Febrero de dos mil seis.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.
Alega el Ministerio Fiscal que la sentencia impugnada resulta incongruente por falta de motivación. Es cierto que el hecho probado establece que el acusado desconocía la trascendencia jurídica de la conducta que realizaba y en la fundamentación jurídica no se aplica el art. 14 C.P . y no se determina ante qué error nos encontramos, si de hecho o de derecho o si vencible o invencible. Pero ello no puede llevar a la estimación del recurso. La cuestión de fondo hace referencia a la tipicidad de la venta ambulante de CDs y DVDs reproducidos sin la autorización del titular del derecho registral de la propiedad intelectual.
El Ministerio Fiscal considera por la conducta es típica y encuadrable en el Art. 270-1º C.P . La sentencia absuelve aplicando el principio de insignificancia de la conducta. Este criterio no es totalmente compartido por la Sala, la cual considera que la conducta imputada no resulta típica por las siguientes razones.
El art. 270-1º C.P . sanciona, como constitutivas de delito contra conductas concretas: reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente, una obra artística, literaria o científica amparado por un derecho de exclusividad, sin la autorización del titular del mismo.
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