SAP Jaén 245/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2007:1027
Número de Recurso114/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución245/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. DOS DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.: 41/07

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM.: 114/07

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE

REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 245/07

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a treinta y uno de Octubre de dos mil siete.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén por el Procedimiento Abreviado número 41 de 2.007 por el delito Contra la propiedad intelectual, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Úbeda, siendo acusado Angelina, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Calderón Peragón, y defendido por el Letrado Sr. Fernández del Castillo, ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Sr. D. Cristóbal Jiménez Jiménez y Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 41 de 2.007, se dictó en fecha 21 de Junio de 2.007 sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Son hechos probados y así se declaran expresamente que sobre las diez horas del día once de Junio del año dos mil siete, Angelina, que se encuentra ilegalmente en España fue sorprendido por Agentes de la Guardia Civil cuando, junto con otra persona no identificada, circulaba por la calle Veredilla de la localidad de Torreperogil, en su Término Municipal, y Judicial de Úbeda, Jaén, llevando sendas mochilas en las que fueron encontrados ciento treinta y nueve Dvd's y ciento noventa y nueve Cd's en una de ellas, y en la otra ciento dieciséis Dvd's y doscientos cuatro Cd's para su venta al público.

Los perjuicios han sido tasados en doscientos veinte euros con cuarenta y cuatro céntimos."

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Angelina como autor criminal y civilmente responsable de un Delito Consumado CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL, tipificado y penado en el artículo 270.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, Inhabilitación Especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DOCE MESES con una cuota día de SEIS EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de Un Día de Privación de Libertad por cada Dos Cuotas no satisfechas, COMISO y DESTRUCCIÓN de los efectos intervenidos, a que indemnice a la S.G.A.E. en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS y que se incrementará en la forma y cuantía establecidas por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las correspondientes costas procesales de ésta instancia.

Abónese al condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

La pena pecuniaria será cumplida en tres plazos a contar desde la firmeza de ésta Sentencia, sin necesidad de previo requerimiento.

Se SUSTITUYE la Pena de Prisión impuesta por la de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL al que no podrá regresar en el Plazo de DIEZ AÑOS, quedando archivado cualquier expediente administrativo que tenga por objeto la autorización para residir o trabajar en España."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por el acusado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, basado en la infracción de la presunción de inocencia, para solicitar la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones, dándose traslado a las demás partes para su impugnación o adhesión, y el Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se acepta el resultado de hechos probados de la sentencia apelada, y los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado impugnó la sentencia de instancia aduciendo el error en la apreciación de la prueba y la infracción de precepto legal. Se estimarán sus pretensiones por los motivos que pasamos a exponer.

La sentencia de instancia condenó a Angelina como autor de un delito Contra la propiedad intelectual del artículo 270 del Código Penal. Entendemos, sin embargo que procede la libre absolución del delito en cuestión por no concurrir los requisitos legales y jurisprudenciales exigidos en la interpretación del precepto.

Partiremos de la consideración de que los delitos contra la propiedad intelectual son figuras penales que alcanzan hoy una especial gravedad, por el daño que producen a quienes actúan en el mundo empresarial, conformándose con las reglas penales que inspiran a la industria y al comercio en una economía de mercado, los que procede con métodos de ilicitud y parasitismo, confirmándose así una modalidad de delitos que la doctrina científica viene determinando, delito con objeto penal, inequívocamente ilícito. Y esa actividad comprende a cuantos realizan los...

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