SAP Barcelona 327/2004, 17 de Marzo de 2004

PonenteFERNANDO PEREZ MAIQUEZ
ECLIES:APB:2004:3466
Número de Recurso12328/2001
Número de Resolución327/2004
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA N ú m. 327

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ

Dª CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE

Dª Mª PILAR PEREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Marzo de dos mil cuatro.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 14/2001, rollo nº 12328/2001 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 del Prat de LLobregat , por delitos de agresión sexual, abuso sexual, exhibicionismo y relativo a la prostitución, contra el acusado Manuel , de 53 años de edad, hijo de Francisco y Josefa, natural del Prat de LLobregat (Barcelona) y vecino de Viladecans (Barcelona), de profesión Conserje del Ayuntamiento; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y defendido por el Letrado D. Carlos Garcia Izquierdo, siendo parte el Ministerio Fiscal; Acusación particular Dª Andrea en representación de su hijo menor, Juan , representada por el Procurador D. Alejandro Font Escofet y asistida de la letrada Dª Alicia Iglesias Martin, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que el procesado Manuel , de 50 años de edad y carente de antecedentes penales, ejercía las funciones de conserje en la biblioteca municipal sita en la calle Ramón LLull de El Prat de LLobregat. En el mes de enero de 1998 aprovechando la ocasión de que el menor Juan , nacido el 23-3-1984, alumno del Instituto Riera Baixa de la misma localidad, comenzó a acudir a la biblioteca, el procesado llevado por un ánimo libidinoso, argüió el plan de ganarse la confianza de Juan y dia a día, fué trabando amistad con el menor invitándole con bebidas de coca-cola, y en ejecución de dicho plan, cometió los siguientes hechos:

En las ocasiones que no había nadie mas en el centro le mostraba revistas de contenido sexual,hasta que un día no determinado de 1998 después de enseñarle dichas revistas, le pidió que entrara en los lavabos de la biblioteca y una vez en el interior le dijo que se bajara los pantalones y al negarse el menor fué el propio Manuel quien le bajó los pantalones y la ropa interior, empezando a tocarle y a continuación cogiéndole por la espalda intentó la penetración anal sin conseguirlo ante la resistencia y fuerza opuesta del menor, una vez hecho esto, le regaló una revista pornográfica.

Posteriomente a estos hechos, el procesado fué cambiado de lugar de trabajo a las oficinas del Ayuntamiento en la calle mayor, por lo que no hubo contacto con el menor Juan hasta aproximadamente un año después, cuando el menor pasaba por delante de las oficinas municipales, el procesado le llamó desde el interior invitándole a visitarle en su lugar de trabajo, cosa que el menor hizo, recibiendo por cada visita entre 200 y 500 pesetas entre semana y si iba los sábados el procesado le daba 1000 pesetas.

A partir de ese tiempo desde 1999 el mes de abril de 2000 el procesado, no cesó en su conducta para con el menor pues cada sábado, recogía al menor con una furgoneta y se trasladaban a una vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 o bien a la torre que el procesado cuidaba en la localidad de Begues, y una vez allí, continuaba con las practicas sexuales de masturbación, felación y tocamientos, intentando realizar el coito anal todas las veces que estuvieron en la casa, negándose a ello el menor, consiguiendo el procesado, sin embargo en tres ocasiones penetrar analmente al menor, pagándole, por estos hechos, bien directamente una cierta cantidad de dinero y también en una ocasión dejándole a nombre del menor Juan un sobre conteniendo 1000 pesetas para que éste lo recogiera en un bar llamado "La Colmena" de la misma localidad de El Prat de LLobregat.

No se ha probado que el procesado empleara violencia física o intimidación para conseguir el consentimiento del menor Juan para realizar los actos descritos anteriormente frente al mismo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito A) un delito continuado de abuso sexual de los arts. 182.1 y 2 en relación al 181.1 y 181.3 y 74 del Código Penal y B) un delito relativo a la prostitución, comprendido y penado en los artículos 187.1 y 2 del Código Penal , estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera las penas de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito A) y las penas de cuatro años de prisión y multa de 18 meses con cuota diaria de 12 euros con arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación absoluta por el tiempo de doce años, accesorias correspondientes y pago de costas y a que en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado la suma de 60.000 euros, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida, y que se deduzca testimonio de particulares por delito de falso testimonio contra Elisa , Celestina , Sebastián y Narciso .

TERCERO

La acusación particular en igual trámite, alegó que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos: A) tres delitos de agresión sexual del art. 180.3 en relación al 179 del Código Penal , B) dos delitos de exhibicionismo y provocación sexual del art. 186 del Código Penal y C) Un delito relativo a la prostitución del art. 187.1 y 2 del Código Penal , de los que era responsable como autor el procesado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y solicitó para el mismo la imposición de las siguientes penas: A) quince años de prisión para cada uno de los delitos del apartado A) e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, B) por cada delito de dicho apartado B) 6 meses de prisión, por el delito del apartado C) 4 años de prisión y multa de 24 meses con cuota diaria de 20 euros y arresto sustitutorio caso de impago e inhabilitación absoluta por 12 años; al pago de las costas procesales incluídas las de la acusación particular y que indemnice al perjudicado en

60.000 euros por los perjuicios y daños morales. La defensa del procesado solicitó la absolución del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del artículo 182.1 y 2 en relación al 181.1 y 3 y 74 todos del Código Penal por cuanto de las pruebas practicadas en el acto del juicio se probó que el procesado obtuvo el consentimiento del menor...

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